El DERECHO COMERCIAL Y BANCARIO, LA PROPIEDAD DEL DINERO DE LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DEPOSITADO EN CUENTAS BANCARIAS Y LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA No. 19210 EN URUGUAY.
Cuando escribimos sobre el tema (http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/1594-ley-inclusion-financiera-no-19210-29-abril-2014-incidencia-misma), hace algunos años, lo hicimos en lo atinente de la ley con respecto al Derecho Civil, por lo que hubo un aspecto propio del Derecho Comercial y Bancario que no tocamos, lógicamente, pero que ahora se presenta con mucha fuerza por quienes se oponen a la ley.
Y es necesario, a modo de “addenda” de nuestro artículo, referir al cuestionamiento que a la ley habría formulado alguna catedrática de Derecho Comercial recientemente, como es la profesora emérita de la FD, UdelaR, Dra. Nury Rodríguez Olivera. De lo cual da cuenta un video que circula por las redes sociales.
En efecto, la normativa comercial vigente (lo es el contrato de cuenta bancaria), establece que cuando el propietario de una suma de dinero deposita en un banco la misma, y ello es extensible a depósitos que hacen terceros a dicha cuenta (por ejemplo clientes, en caso de comisionistas independientes y honorarios en caso de profesionales universitarios) o de salarios, (en caso de los empleadores a sus empleados), dichas sumas dejan de ser propiedad del titular de la cuenta y pasan a la entidad bancaria, generándose en el titular de la cuenta un crédito.
Crédito que por más inembargabilidad y protección legal, crédito al fin es.
Con lo cual se agrava el panorama de la ley. Porque en el caso de concurso o quiebra del banco, y ello no es ajeno a ningún país en una economía capitalista, el titular de la cuenta, trabajador dependiente o independiente, se vería privado de su dinero en lo inmediato por una decisión que no fue libérrima sino obligada por la ley que le impuso la bancarización obligatoria.
Por ello, a modo de primera reflexión, creemos que por este argumento, con más razón la ley debería de ser de cumplimiento opcional, por lo menos en este aspecto, y no obligatorio, porque nadie le podrá garantizar al trabajador o al profesional que su suerte en caso de problemas bancarios, correrá de forma diferente que la de los demás titulares de cuentas bancarias. Y es muy grave que ello suceda no por libre decisión del trabajador o del profesional sino porque se vio forzado a hacerlo por mandato legal de la 19.210.
Si bien la ley citada tiene un par de años, la instrumentación actual está mostrando desde hace unos meses sus problemas en Uruguay y quisimos completar nuestro artículo con este elemento, que si bien es de Derecho Comercial, también está comprendido en el Derecho Privado. Es una ley en extremo avasalladora de los principios del Derecho Civil de autonomía de la voluntad de las partes y de conservación de los contratos, especialmente, por el Derecho Administrativo y por el Derecho Fiscal, según da cuenta nuestro artículo original cuyo link compartimos más arriba.