LA FAZ INSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL PAMPEANA: LA CONVENIENCIA DE REFORMAR LA LEY PROVINCIAL
SUMARIO:
La provincia de La Pampa, desde 1994 a través de sus reformas de la Constitución provincial y de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, instituyó una autonomía municipal plena para sus Municipios. Esta facultad de dictar sus propias Cartas Orgánicas, que se previó de manera amplísima y asistemática, con pocos impedimentos constitucionales dispersos en distintos capítulos de la Constitución provincial, no ha sido utilizada hasta el día de la fecha, a pesar de que hayan transcurrido más de 20 años. En este escenario, y tomando como punto de partida que ni funcionarios municipales ni provinciales conocen en profundidad esta facultad, y que ella está reglada de manera incompleta, intentaremos ofrecer argumentos y acercar propuestas para la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. Realizaremos una mínima mención del derecho comparado municipal y del caso pampeano, remarcando sus particularidades y la visión que de ella tienen los académicos nacionales y actores locales. Luego, expondremos las razones de la conveniencia de reformar la Ley Orgánica provincial y los puntos que necesariamente deberían ser discutidos en dicho proceso, para colaborar y animar al uso de la potestad institucional de la autonomía municipal. Sobre dichos puntos ofreceremos, en paralelo, nuestra opinión. Más adelante mencionaremos cuestiones modernas e innovadores que actualmente se encuentran exitosamente legisladas en otras provincias y recordaremos los requisitos genéricos para la sanción de una Carta Orgánica. Antes de finalizar, señalaremos la Resolución del Superior Tribunal de Justicia atinente a la autonomía municipal y el proyecto del diputado provincial Abel Sabarots de reforma de la Ley Orgánica provincial. Finalmente, ofreceremos una conclusión de lo investigado.La conveniencia de reformar la ley provincial -