Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).

PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

"El expediente electrónico nos liberará del uso del papel, esa insignificante hoja, de pocos gramos, que actualmente desborda nuestras estanterías, atosiga depósitos y hasta pone en peligro la estabilidad de los edificios"(1)
                                                                                                                                    Pelayo Ariel Labrada.

 

I. Presentaciones electrónicas en primera persona en la provincia de Buenos Aires 

             Luego de 4 días de obligatoriedad de implementación del sistema de presentaciones electrónicas (2), el Jueves 4-8-16, entre 19 y 21 horas, en hora inhábil de atención al público en la Justicia Bonaerense, mientras como abogado de una ciudad chica del interior, atendía algún cliente, leía algo de doctrina y jurisprudencia para fundamentaciones en diversos casos, e intercambiaba ideas con mi socio respecto a estrategias a seguir en otros, elaboraba y remitía electrónicamente un escrito haciendo un planteo en un juicio de reivindicación que llevo adelante como abogado apoderado en un Juzgado Civil y Comercial de Pergamino, y otro remitido por la misma vía digital, por derecho propio, pidiendo a un Juzgado Civil y Comercial de Junín, me regulen honorarios luego de quedar firme sentencia y pautas regulatorias allegadas, en una causa de nulidad de acto jurídico.

             En ambos casos, me ahorré 300 kilómetros, porque Colón, adonde vivo y trabajo, queda a 100 kilómetros ida y vuelta de Pergamino, y 200 kilómetros ida y vuelta a Junín, razón por la cuál, y más allá de las bondades del sistema respecto al aceleramiento de procesos, ahorro económico y contribución al medioambiente (3), acá evidentemente hay un beneficio al auxiliar de la justicia abogado de ahorro de viáticos, que abaratarán costos económicos a los clientes, en los casos adonde no hubiera podido solucionarse el conflicto endógenamente mediante negociación, o exógenamente de manera prejudicial (mediación), y fundamentalmente ahorro de tiempo, insumo intangible fundamental para que uno como abogado haga trabajos cualitativos dedicando más tiempo al análisis y estudio de los casos que lleva.

 

II. Cambio de paradigma gracias a la disrupción tecnológica

              Por lo manifestado supra, cada vez habrá mayor grado de teletrabajo dentro del rubro ¨gastar mocasines en tribunales¨, del rol de abogado de parte, con mayor tiempo para agregar valor al servicio jurídico que uno presta, y con mejores herramientas (EL FACTOR TIEMPO FUNDAMENTALMENTE), dentro de un mercado de trabajo ultra competitivo, y por multicausalidades, precarizado.

 

III. Patrocinante y/o apoderado  

             Más allá de los elogios personales al sistema descripto, hay una cuestión que desde mi punto de vista debería ser mejorada y generó mucha incertidumbre en el Departamento Judicial Pergamino (como también en otros adonde trabajan colegas con los cuáles uno tiene contacto).

            Esta primer semana post feria, si un abogado era patrocinante, no podía hacer presentaciones en papel con firma de cliente, sino que el mismo debía hacer poder o autorización ante Juzgado, para poder efectuar la misma., lo cuál en una Provincia gigante y asimétrica como la de Buenos Aires, adonde muchas ciudades están alejadas de las Cabeceras Departaamentales (4), cuesta en la práctica transladar a clientes en los casos que uno no puede trabajar en la Justicia de Paz Letrada.

           Y para instrumentar ese poder o autorización (5), en un Juzgado se permitía la remisión por escrito consintiendo tal conferimiento, mientras que en otros había que celebrar audiencia ante Actuario/a.

           Es por ello que creo que la Resolución 1647/16 de la SCBA que volvió a habilitar la coexistencia de sistemas papel y digital, fue lógica para evitar situaciones disvaliosas involuntarias.

 

IV. Conclusión 

             Si bien ha habido una evolución positiva en líneas generales (6), considero que si no hubiere una reforma legislativa a lo normado en los artículos 46 a 58 y cctes del C.P.C.C.B.A, no puede imponerse ni al cliente ni al abogado que acepten recíprocamente, por una cuestión de confianza y responsabilidad mutua, la figura del apoderado.

             Si bien existe como subsanación fáctica judicial, para no derogar tácita e ilegalmente el Poder Judicial, la figura del patrocinante (7), en la práctica, si uno fuere autorizado a hacer presentaciones electrónicas mediante acta judicial, pero el día de mañana un cliente no estuviere de acuerdo con actuación profesional, para la cobertura de responsabilidad profesional, lo ideal es seguir ejerciendo el rol de director técnico si uno es patrocinante, con participación del cliente para demostrarle transparencia activa y proactividad, con la firma de una copia papel para la carpeta interna del estudio, de lo que se remite electrónicamente, hasta que la evolución tecnológica y/o adquisición de nuevos hábitos sociales, permitan que los clientes, así como abogados y peritos, tengan firma digital también (8), si se mantiene el statuo quo normativo.
 

Notas

* Abogado. Mediador. Ex Vocal del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Pergamino (2012/2016). Ex Presidente de la Asociación de Abogados y Procuradores de Colón (Bs As) (2011).

(1) Página 134, párrafo sexto del libro ¨Manual de Gestión para el Servicio de Justicia¨, de Pelayo Ariel Labrada, Carlos E. Courtade y Andrés de Cara. Editorial Nova Tesis. 2006).
(2) Luego de varios intentos de instrumentación a partir del Acuerdo de SCBA 3540 del 30-3-11, 3733/14, 3272/15, 582/16 y 707/16.
(3) Muy bien fundamentado en del Acuerdo de SCBA 3540 del 30-3-11.
(4) Por citar sólo dos ejemplos de muchos que pueden verse gráficamente en el mapa interactivo que puede consultarse en el link http://www.scb a.gov.ar /guia/def ault.a sp, la Ciudad de Saladillo dista a 207,3 kilómetros de la cabecera Departamental La Plata (https://www.g oogle .com.ar/ q= distancia+ entre+S aladill o+y+ la+plata). Y entre la Ciudad de Carmen de Patagones y Bahía Blanca hay una distancia de 274,7 km (https://www .goog le.com.a r/#q=dista ncia+entre+ carme n+de+p atagones+y +bahia +blanca).
(5) Dando cumplimiento a dar cumplimiento con el Art. 4 del anexo I de la Resolución de la SCBA N° 1827/12.
(6) Como sostuvo la Doctora Florencia Ferrari en el artículo titulado ¨Digitalización del procedimiento judicial. Evolución e interrogantes¨, escrito el 20-7-16 en el link http://www.ab ogados.co m.ar/digit alizac ion-del-p roced imiento-j udicial-ev olucion-e- interrogante s/183 59, quién sostuvo al final de su trabajo ¨…Más allá de la resistencia que existe por parte de algunos operadores del sistema, entiendo que todos nos encontramos en etapa de adaptación, y deberíamos colaborar para tener un servicio de justicia más moderno, transparente y dinámico…¨.
(7) En un formato que brinda el Art. 4 del Reglamento para Presentaciones Electrónicas, Anexo I de la Resolución 1827/12 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y Art. 2 del Protocolo de presentaciones electrónicas, Res. 3415/12 de la SCBA.
(8) Como lo describe el artículo periodístico que puede leerse en http://www.lanac ion.com .ar/19056 86-la-firm a-digital- avanza-y-g ana-terr eno -en- la-a rgentina