ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Y SU RELACIÓN CON EL CARGO ELECTRÓNICO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SUMARIO: I. El escrito judicial. Introducción. II. El soporte electrónico. Normativa vigente sobre la materia. III. Concepto de presentación electrónica. Aspecto técnico-informático. La utilización de la Firma Digital. IV. Beneficios del empleo de las presentaciones electrónicas en la provincia de Buenos Aires. V. El cargo electrónico. Concepto. VI. Momento en que opera la presentación electrónica. VII. Constancia de presentación. Auditoría. VIII. Estados de las presentaciones electrónicas. IX. Desistimiento de presentaciones electrónicas. X. Conclusiones.
I. El escrito judicial. Introducción:
Como bien sabemos, los procesos judiciales de los distintos fueros y en la generalidad de las jurisdicciones se caracterizan por instrumentarse principalmente mediante actos escritos. Y si bien existen determinadas actuaciones orales durante el curso del proceso, éstas terminan convirtiéndose también en actos escritos, dado que las audiencias son incorporadas finalmente al proceso bajo la forma de actas en donde se transcribe lo actuado oralmente en ese marco.
Podemos conceptualizar al escrito judicial como el instrumento adecuado para que los litigantes formulen sus peticiones en forma ordenada, encaminando el desarrollo del proceso hacia su meta[1].
Aunque parte de la doctrina y la jurisprudencia se inclina por asignarle a los escritos presentados en un expediente judicial la calidad de instrumento público, la corriente mayoritaria entiendo que aquéllos son instrumentos privados que adquieren fecha cierta por el cargo[2].
La solución luce correcta en este último sentido, por cuanto el acto no es labrado ante el oficial público, ni tampoco contiene firmas certificadas. En cambio, el cargo consignado en la presentación sí es un instrumento públicoy por consiguiente, lo allí consignado por el funcionario que la ley designa al efecto, goza de autenticidad y hace plena fe hasta la redargución de falsedad (arts. 296 del CCyC y 124 del C.P.C.C.)[3].
El ingreso de los escritos al proceso ha sido tradicionalmente una tarea presencial. Los letrados necesariamente cumplen con las respectivas cargas procesales que se concretan por escrito, en papel, mediante la presentación de documentos a los que se les debe incorporar el cargo, que consiste en una constancia escrita que deja el órgano mediante un determinado funcionario que certifica que tal acto tuvo lugar cierto día, a cierta hora, con adjunción de ciertas copias, etcétera[4].
Más allá de ser el medio por el cual tradicionalmente se han instrumentado prácticamente la totalidad de los actos procesales, lo cierto es que el soporte “papel” no está consagrado en nuestro ordenamiento procesal como el formato excluyente para contener los “actos escritos”. La gran mayoría de las normas contenidas en los Códigos de Procedimiento -incluido el de la provincia de Buenos Aires- pueden considerarse “tecnológicamente neutras”, en el sentido de que no exigen inexorablemente de una reforma normativa para reemplazar el soporte papel por el digital. Y si bien existen puntuales supuestos en donde se hace una ineludible referencia al escrito en papel[5], en general el Código de Procedimientos se limita a disponer concretas previsiones que deben observarse para la confección de los escritos, como que sean hechos en idioma nacional (art. 115 C.P.C.C.), o el modo en que deben ser redactados (art. 118 del mismo cuerpo).
II. El soporte electrónico. Normativa vigente sobre la materia:
a. Facultades reglamentarias de la Suprema Corte bonaerense.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, como órgano máximo de la Administración de Justicia en el ámbito provincial, cuenta con amplias atribuciones en materia de reglamentación, conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el propio Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, el art. 834 de este último cuerpo legal (cfr. numeración introducida por el dec.-ley 7861/72), específicamente dispone que “la Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de las normas de este cuerpo legal”.
Tal como lo ha hecho respecto de los escritos en general[6], bajo el amparo de esas facultades reglamentarias, el Superior Tribunal ha procedido a dictar diversas Resoluciones mediante las cuales ha incorporado al proceso judicial bonaerense el “escrito electrónico” como medio para comenzar a recorrer el tránsito hacia el denominado “expediente digital”.
b. Resolución S.C.B.A. 1827/12; “Reglamento para las presentaciones electrónicas”
La Resolución 1827/12 dio el puntapié inicial para la remisión de escritos electrónicos por parte de los letrados hacia los organismos jurisdiccionales. Su puesta en vigencia fue escalonada a través de varias pruebas pilotos. Al presente, la posibilidad de enviar presentaciones electrónicas se encuentra plenamente operativa en toda la Provincia de Buenos Aires.
Esta resolución consta de diez artículos y un anexo único, en donde se establecen las pautas de utilización del sistema. Se abarca, entre otros aspectos, la operatoria para la remisión de presentaciones electrónicas, el acompañamiento de documental y el procedimiento aplicado a las sucesiones de tramites voluntarios. En los puntos venideros analizaremos en detalle los mismos.
c) Resolución S.C.B.A. 3415/12; “Protocolo para las presentaciones electrónicas”.
A partir de las diversas contingencias suscitadas con motivo de la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución de S.C.B.A. 1827/12, devino necesaria la elaboración de una nueva Resolución a fin de procurar la unificación de los criterios dispares que fueron elaborándose en torno a la interpretación del “Reglamento para las Presentaciones Electrónicas” por parte de los distintos fueros y organismos jurisdiccionales de la Provincia.
En esa senda, la Suprema Corte elaboró la Resolución 3415/12, a través de la cual se aprobó en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1827/12, el “Protocolo para Presentaciones Electrónicas”. Ese protocolo está compuesto de un sumario que contiene cuatro puntos de referencia: 1) Justificación. 2) Adhesión. Trámite. Efectos. 3) Recepción de presentaciones. 4) Despacho. Notificación.
El primer punto del protocolo de mención, expone las motivaciones que llevaron al Supremo Tribunal a su dictado: “Resulta imprescindible uniformar la práctica de presentaciones electrónicas dispuesta por la Resolución de la SCBA n° 1827/12. Ello, por cuanto el desarrollo de esta prueba debe llevarse a cabo a través de criterios compatibles o uniformes que permitan al usuario formular presentaciones en cualquier Organismo Jurisdiccional de una manera eficiente y expeditiva. Es decir, que la implementación de este mecanismo no debe ser discordante, tanto como para propender a que su utilización constituya una herramienta útil para el desarrollo del proceso, como para evitar frustrar en el mediano plazo la sustentabilidad del proyecto. A tales fines se propone un protocolo que establece pautas de trabajo desde el momento en que el usuario adhiere a la prueba, hasta la providencia judicial y notificación que correspondan a cada presentación electrónica”.
La Resolución bajo glosa representó en efecto una valiosa herramienta, pues fue decisiva para acometer la pretendida unificación de interpretaciones respecto de la implementación de estas nuevas tecnologías. Así, através de pautas claras y precisas se establecieron reglas para la recepción de presentaciones electrónicas, confrontes de instrumentos, manifestación de observaciones e impresión de constancias con el objeto de generar el trámite de “cargo electrónico”.
Se ordenó la periodicidad en que los organismos deben verificar la recepción de nuevas presentaciones electrónicas en el sistema, estableciendo que aquellos deben efectuar esa tarea al menos una vez al día, para imprimirles el consecuente trámite.
III. Concepto de presentación electrónica. Aspecto técnico-informático. La utilización de la Firma Digital:
El progreso de las tecnologías de la información, entre las que se encuentran equipos y aplicaciones informáticas y las telecomunicaciones, han surtido tal efecto que en la actualidad no dudamos en decir que formamos parte de la Sociedad de la Información, y en ese aspecto para poder seguir adelante es condición indispensable adaptarse y adoptar los cambios tecnológicos. La tecnología avanza en el sentido de facilitar la realización de tareas cotidianas y más aún en lo que se refiere a la actuación profesional en el campo judicial.
En ese derrotero es que la Suprema Corte provincial incorporó al proceso judicial las denominadas “presentaciones electrónicas”, lo que configura un sustancial cambio que implica repensar el modo en que se desarrolla la práctica forense y la actividad jurisdiccional.
Una presentación electrónica es un documento digital, conforme lo establecido por la ley 25.506. Este documento digital -que se remite en el ámbito de la justicia de la provincia de Buenos Airesatravés del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la S.C.B.A. (portal web SNPE)-, una vez firmada se encuentra revestida de la Firma Digital de su autor (con los caracteres propios de integridad e inalterabilidad).
Ese acto se realiza mediante un dispositivo criptográfico denominado “token”, donde se encuentra inserto el certificado digital del titular que a su vez confiere de forma fehaciente una vinculación directa entre el usuario titular del certificado digital y el documento digital propiamente dicho que se remite al organismo jurisdiccional. Es decir que la presentación electrónica reviste el carácter de documento autónomo que se vale por sí mismo y no requiere la remisión de un escrito igual en formato papel, dado que en el mismo se encuentra integrada la Firma Digital del titular del certificado[7].
Contrariamente al método empleado en la provincia de Buenos Aires, en el Sistema de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación no existe la Firma Digital, por lo que los escritos se deben ingresar al expediente tanto en formato papel como en formato electrónico (a través dos actos procesales interdependientes) mediante la aplicación del Sistema de Ingreso de Copias de Documentos (conforme Acordada C.S.J.N. 3/2015). Esto rige para todos los actos del proceso, salvo los que en forma expresa quedan exceptuados.
Es así que, en el Poder Judicial de la Nación, el ingreso de copias reviste el carácter de declaración jurada y no como un escrito electrónico autónomo que se basta a sí mismo (como son las presentaciones electrónicas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires) y, por ende, se puede establecer que la metodología del sistema utilizado en la justicia nacional al día de la fecha, conforma un sistema “híbrido” entre lo que es el formato papel y el formato electrónico.
IV. Beneficios del empleo de las presentaciones electrónicas en la provincia de Buenos Aires:
Del modo expuesto, a través del portal web que sirve de soporte para el funcionamiento del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la provincia de la S.C.B.A., pueden confeccionarse toda clase de escritos judiciales, cédulas, mandamientos y oficios, con el objeto de ser remitidos electrónicamente a los correspondientes juzgados y/o tribunales de toda la provincia para su despacho o confronte.
Las ventajas de la utilización de las presentaciones electrónicas lucen evidentes a primera vista. En efecto, su empleo conlleva respecto de los litigantes, sus letrados y auxiliares de justicia, prescindir de numerosas erogaciones en conceptos tales como insumos (papel, tinta), mantenimiento de equipos, traslados, entre otros.
Y fundamentalmente, el tiempo que los profesionales y auxiliares de justicia en general ahorran al realizar este tipo de gestiones en forma remota por intermedio del portal web desde el lugar en donde se encuentren (ya sea en su estudio, domicilio particular o incluso de viaje en cualquier lugar), ya que no es necesaria la presencia personal y física en la ventanilla de entradas del organismo jurisdiccional (para dejar un escrito en formato papel por ejemplo), evitando asimismo largas filas de espera.
A la par, los organismos jurisdiccionales se benefician en tanto la menor carga de trabajo en las mesas de entradas permitirá paulatinamente la liberación de recursos humanos capacitados, hoy dedicados a la atención al público, para ser reasignados a ejecutar otras tareas que actualmente no se encuentran suficientemente atendidas; a su vez, la utilización del sistema de presentaciones electrónicas permite al organismo contar con toda la información judicial digitalizada e incorporada al sistema de gestión de expedientes, lo que agiliza y ahorra tiempo en la gestión y el procesamientos de las peticiones efectuadas por los litigantes. No debe perderse de vista que todo el tiempo que la oficina judicial dedica a una función o tarea determinada, es sustraído de otra que espera ser atendida.
Así, se advierte que la presentación electrónica se erige para la Administración de Justicia como una herramienta de enorme relevancia para el gerenciamiento del proceso judicial y de la propia oficina. En tanto el trámite judicial importa la administración de información, requiere al mismo tiempo de los mejores mecanismos que se dispongan para obtenerla, evaluarla, comunicarla y archivarla[8].
Finalmente, el empleo del escrito electrónico representa el camino hacia el “expediente digital”, instrumento que debe ser implementado en el futuro inmediato no solo porque el avance tecnológico así lo permite, sino también porque la acumulación de papel en los juzgados y tribunales de la provincia resulta ya insostenible, tanto desde la perspectiva del cuidado del medio ambiente como desde el agotamiento del espacio físico disponible.
V. El cargo electrónico. Concepto:
El cargo consiste en una constancia escrita que deja el órgano mediante un determinado funcionario que certifica que tal acto tuvo lugar cierto día, a cierta hora, con adjunción de ciertas copias y demás circunstancias pertinentes[9].
El cargo puesto en la copia del escrito presentado por la parte acredita, justamente, cuándo ha sido presentado el original en el proceso, y en el supuesto de pérdida o deterioro de este último, el interesado podrá demostrar su presentación mediante la exhibición de su constancia. En otras palabras, la imposición del cargo sobre el escrito presentado en la mesa de entradas del órgano judicial, le atribuye fecha cierta a ese instrumento privado, determinando que ese acto procesal ha sido realizado en el día y la hora allí consignada[10].
En el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, tenemos lo que se conoce como “cargo electrónico”; el mismo tiene lugar cuando remitimos una presentación electrónica, y se genera automáticamente siendo la consecuente constancia del efectivo ingreso del escrito electrónico al servidor de la SCBA, quedando la misma en el estado primario estado “Pendiente”.
Cumple las mismas funciones que el cargo en formato papel, dado que también le otorga fecha cierta al escrito presentado. Pero a diferencia del primero, el cargo electrónico al enviar la presentación electrónica, proporciona y brinda una mayor cantidad de datos, a saber:
·Quién fue el titular del certificado digital generador de la presentación electrónica y su domicilio electrónico;
·Si la presentación electrónica fue dirigida al organismo jurisdiccional o a alguna parte involucrada;
·El expediente donde fue remitida;
·Número de causa o de receptoría;
·El estado actual de la presentación electrónica;
·El título que se le atribuye a la presentación electrónica y las observaciones efectuadas en el campo habilitado a tal fin.
De este modo, una vez que el usuario completa los campos que el portal exige (v. gr. “organismo”, “causa”, entre otros), y confecciona el documento, la diligencia se realiza y finaliza en el instante en que el operador ejecuta la opción de "firmar y enviar". Con ello, la pieza procesal ingresa y queda almacenada en el sistema y así, la parte culmina la actividad de “presentación” que le corresponde, “agotando así el íter de exteriorización formal de la voluntad y de comunicación al órgano, en relación a ese acto en sí mismo considerado”[11].
VI. Momento en que opera la presentación electrónica:
Uno de las más relevantes características del portal SNPE es que se encuentra operativo los 365 días del año, las 24 horas de cada día.
A raíz de ello, los letrados y otros auxiliares de la justicia usuarios del sistema, están facultados a realizar escritos electrónicos en cualquier día y horario, sea hábil o inhábil judicial. En el esquema tradicional de escritos en formato papel, ello resulta materialmente imposible de ejecutar, pues sólo pueden efectuarse presentaciones en los días y en el horario de funcionamiento de las oficinas judiciales.
Conforme lo mencionado ut supra, el artículo 6 del anexo único de la Resolución S.C.B.A. 1827/12 “Reglamento para las presentaciones electrónicas”, establece: “la presentación se tendrá por efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingresó al Servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo de destino. En aquellos casos en los cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días u horas hábiles, setendrá como fecha al primer día hábil siguiente a la presentación electrónica, y como horario de presentación a la hora de apertura de atención judicial.”
En ese contexto, en el momento en que el escrito electrónico es “firmado y enviado” por la parte a través del portal, quedando de tal modo depositado en el servidor web, se tiene por cumplido definitivamente el acto procesal.
A raíz de esta gran amplitud, se pueden configurar diversas situaciones procesales. La reglamentación prevé todas y cada una de ellas pudiendo clasificarse de la siguiente forma:
a) Presentaciones electrónicas efectuadas en días horarios hábiles.
Con relación a la fecha y hora del cargo electrónico en el caso de presentaciones electrónicas efectuadas en días y horarios hábiles judiciales, el artículo 6 de la Resolución SCBA 1827/12 establece claramente como regla general, que la presentación se tendrá como efectuada en la fecha y hora en la cual el documento digital ingreso al servidor de Presentaciones Electrónicas y quedó disponible para el organismo destino (es decir, en el mismo momento).
Un ejemplo de este caso sería enviar un escrito electrónico por el portal web un día lunes hábil judicial a las 10:00 horas. En ese caso, el cargo electrónico será el mismo lunes a las 10:00 horas.
b) Presentaciones efectuadas en días y horarios inhábiles. Diversos casos.
En aquellas situaciones en las cuales la presentación electrónica se registre fuera de los días y horas hábiles judiciales, se tendrá como fecha efectiva de cargo electrónico, el primer día hábil judicial inmediato posterior y como hora de presentación, el horario de apertura de atención judicial. A continuación, detallaremos algunos ejemplos.
Si se envía una presentación electrónica un martes (día hábil judicial) a las 18:00 horas (horario inhábil judicial), la fecha y hora efectiva del cargo electrónico será el día miércoles a las 8:00 horas (horario de apertura de las oficinas judiciales en la Provincia de Buenos Aires).
Si se remite un escrito electrónico un sábado (día inhábil judicial) en cualquier horario, la fecha y hora efectiva del cargo electrónico será el próximo día lunes a las 8:00 horas (horario de apertura de atención judicial).
Si se envía un escrito electrónico un día feriado (inhábil judicial), sin importar el horario, la fecha y hora efectiva del cargo electrónico será el próximo día hábil inmediato posterior a las 8:00 horas (horario de apertura de atención judicial).
VII. Constancia de presentación. Auditoría:
De conformidad con lo establecido en relación al mecanismo de presentaciones electrónicas en el ámbito de la justicia provincial, una vez que la parte ingresa al sitio web seguro de presentaciones y notificaciones electrónicas, con un certificado digital validado, y confecciona el documento, "lo depositará en el servidor del Poder Judicial (…). Para proceder a tal entrega signará electrónicamente la presentación y la incorporará en ese servidor" (art. 5, anexo a la Res. S.C.B.A. 1827/2012).
Es así que, una vez que el Juzgado o Tribunal la recepciona (esto sucede siempre dentro del horario judicial) el “estado” de la presentación pasará de “Pendiente” a “Recibido”, con el consecuente efecto la causa habrá ingresado a despacho/confronte conjuntamente con nuestra presentación electrónica.
El Juzgado o Tribunal debe imprimir el escrito electrónico enviado a través del portal web, de acuerdo a la Resolución S.C.B.A. 3415/12 “Protocolo para las presentaciones electrónicas”, que establece: “Cuando la presentación enviada se trate de un escrito electrónico, se deberá admitir la presentación, y en forma inmediata imprimir la misma para luego crear el trámite "cargo electrónico”.
Asimismo, dispone en su art. 3 que los organismos jurisdiccionales deben al menos una vez al día verificar la existencia de presentaciones electrónicas, para imprimirles el trámite que corresponda y, tratándose de un escrito electrónico, ese trámite no puede ser sino el de “admitir” el mismo, debiendo en ese caso el órgano receptor imprimir en forma inmediata el “cargo electrónico” en el que se consignará el órgano jurisdiccional que lo recibe, la carátula del expediente, la fecha y la hora en que fue enviado.
Por fuera de lo dispuesto en la reglamentación, en la práctica depende en determinados casos de cada juzgado o tribunal si se imprime o no el escrito electrónico para ser incorporado en formato papel al expediente. A modo de ejemplo, hay organismos jurisdiccionales que omiten imprimir escritos electrónicos confeccionados al solo efecto de constituir domicilio electrónico, limitándose solamente a cargar ese dato en el sistema.
Resumiendo, en los escritos electrónicos rige la regla general de la admisión, el órgano jurisdiccional está obligado a recibir la presentación e incluso deberá subsanar de oficio los defectos de que adolezca ella, tales como la falta de indicación de la carátula o del número de expediente o la existencia de errores menores en la carga de tales datos, siempre y cuando ellos surjan del cuerpo del escrito[12].
Para finalizar el análisis respecto de la constancia de recepción de las presentaciones remitidas por vía electrónica, señalamos que a todo evento siempre existirá la posibilidad de recurrir a una auditoría del sistema para verificar todos los antecedentes de una determinada presentación en caso de que se presente algún inconveniente.
En este último aspecto, el art. 9 del Reglamento para las presentaciones electrónicas (aprobado por Res. S.C.B.A. 1827/12) establece que “la base de datos de presentaciones electrónicaspodrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, requiriéndose al administrador del sistema que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con la presentaciónelectrónica cuestionada”.
De tal modo, ante el improbable supuesto de que se suscite una cuestión vinculada con alguna presentación electrónica (v. gr. sobre aspectos vinculados a su efectiva remisión o la fecha y/u hora de la misma), el juez de la causa, de oficio o a pedido de parte interesada, podrá requerir al administrador del sistema (concretamente, a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la S.C.B.A.) que elabore un informe sobre los antecedentes existentes en el servidor respecto de aquélla.
VIII. Estados de las presentaciones electrónicas:
Las presentaciones electrónicas poseen diversos estados precisos y característicos dentro del portal web del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Surgen a través del cargo electrónico y condicionan expresamente los efectos procesales propios de las mismas. Dichos estados pueden ser los siguientes:
a) Pendiente: Es el primer estado que se observará al remitirse cualquier tipo de presentación electrónica o cédula electrónica por el portal. Indica que la presentación ha sido enviada y almacenada en el servidor web, pero que aún no ha sido aceptada por el organismo jurisdiccional.
Destacamos nuevamente que el “cargo electrónico” se genera efectivamente en este punto, es decir, cuando la presentación electrónica es enviada y su estado es pendiente. Ello no obsta la posibilidad que mantiene la parte de acudir a la opción de “desistir” de la presentación antes de que el órgano receptor la “acepte” como veremos en el punto siguiente[13].
b) Desistida: Este estado se produce cuando quien hizo la presentación “la retira” mientras la misma se encuentra en estado “pendiente”. Esta acción solo puede hacerla el remitente, si es que aún el organismo jurisdiccional destinatario no “aceptó” el escrito electrónico.
c) Recibida:La presentación fue recepcionada por el Organismo y paso a su respectivo despacho/confronte/diligenciamiento, según corresponda.
d) Observada: Sólo se utiliza en los casos de confronte electrónico. Observada por el organismo, es equivalente a las observaciones que se efectúan en el confronte en formato papel. Todavía no ha sido incorporada por el Juzgado o Tribunal en el sistema Augusta; sólo ha sido recepcionada y observada, consignándose los motivos de esa observación. Quedará así disponible nuevamente para el remitente a efectos de proceder a su corrección y remitir nuevamente la presentación electrónica (se sucede en el caso de oficios, mandamientos y cédulas).
e) Diligenciada: Únicamente para el caso de cédulas electrónicas. Este estado surge cuando las mismas fueron efectivamente diligenciadas a la otra parte o a la oficina de notificaciones correspondiente conforme el Acuerdo S.C.B.A. 3845/17 “Reglamento para la notificación por medios electrónicos”[14].
Aclaramos brevemente que, en este caso, los estados por los que atraviesa una cédula electrónica son los siguientes: primero se visualizará el estado “pendiente”. El segundo estado es “recibido” (dado que la cédula pasa a ser confrontada por el órgano jurisdiccional). Por ultimo, pasará al estado “diligenciada”, que es cuando efectivamente fue recibida por la parte a notificar en forma positiva y fehaciente.
f) En elaboración: Este estado surge cuando se confecciona un borrador de la presentación electrónica en el portal web, sin que aún se haya remitido, para luego continuar trabajando sobre la misma.
g) Firmada sin presentar: Se utiliza en gran parte para el caso especial de que varios letrados que suscriben una misma presentación electrónica.
IX. Desistimiento de presentaciones electrónicas:
El portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas permite el desistimiento de las presentaciones electrónicas enviadas, pero siempre bajo la siguiente condición: sólo se pueden desistir mientras el estado se encuentre “Pendiente”.
Si se desiste de un escrito electrónico en tiempo oportuno (reiteramos, mientras se encuentre en estado “pendiente”), es como si el mismo nunca hubiese sido presentado. Por consiguiente, el organismo destinatario nunca la recibirá, desconociendo totalmente su contenido.
En el formato “papel”, una vez que se confecciona el escrito y se presenta en la secretaría del Juzgado o Tribunal por la correspondiente mesa de entradas, se torna imposible modificarlo o solicitar su devolución, dado que inmediatamente se le consigna el cargo, se agrega al expediente y pasa a despacho.
En cambio, a través del portal web, antes de que el organismo receptor la acepte, se podrá desistir la presentación, ya sea para enmendar algún error, agregarun contenido, realizar más peticiones, etc.
Una vez que la presentación electrónica cambió de estado “pendiente” a “recibido”, la misma se vuelve inalterable y, por ende, pasará a su correspondiente despacho/confronte/diligenciamiento del mismo modo en que sucedería si del formato “papel” se tratase.
La utilidad de esta opción que brinda la interfaz del portal web se avizora en los casos de que se observe la existencia de errores u omisiones en un escrito electrónico enviado. Una vez identificada la falta, el sistema concede la oportunidad de enmendarla desistiendo el escrito y volviéndolo a confeccionar para ser enviado nuevamente.
IX. Conclusiones:
1)Al igual que en el tradicional esquema de escritos contenidos en soporte papel, las presentaciones electrónicas son el instrumento a través del cual los justiciables canalizan sus pretensiones y pedidos en el marco de un proceso judicial. En este sentido, estas últimas sólo reemplazan el recurso utilizado para tal fin.
2) Si bien el soporte electrónico no está expresamente previsto en el ordenamiento ritual para hacer presentaciones (como sí lo está para la instrumentación de las notificaciones procesales), tampoco se encuentra vedado. Por el contrario, esta herramienta tecnológica es perfectamente compatible con las normas que rigen el proceso y tiende precisamente a la concreción efectiva de principios cardinales del ordenamiento procesal, como lo son la celeridad y la economía procesal.
3) La Suprema Corte de Justicia posee suficientes y amplias atribuciones para reglamentar lo atinente al mejor cumplimiento de las normas procesales. Entre ellas cabe comprender sin lugar a dudas las facultades de dictar las reglamentaciones que hacen a la implementación y operatividad de las presentaciones electrónicas, del mismo modo que oportunamente regló lo relacionado con la confección y presentación de escritos en soporte papel.
4) No pueden soslayarse los innumerables beneficios que trae la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas en el proceso judicial. Además de la celeridad y economía procesal que ya hemos mencionado, cuadra añadir la seguridad y transparencia que contiene el sistema electrónico.
5) En ese sentido, las presentaciones electrónicas constituyen una herramienta indispensable para modernizar el servicio de justicia en tránsito a la progresiva implementación del “expediente judicial digital”.
6) El empleo de las presentaciones electrónicas implica un cambio de paradigma. Y sus particularidades imponen la adopción de previsiones específicas, como la fecha del cargo electrónico o lo relativo a los diversos “estados” que puede atravesar una presentación, circunstancias que las distinguen del tradicional esquema del papel.
7) Resulta de suma importancia el estudio de las reglamentaciones dictadas por el Superior Tribunal bonaerense, a fin de arribar a la correcta interpretación de las mismas por parte de la totalidad de los operadores intervinientes y lograr la unificación de criterios en cuanto a su implementación.
La transparencia, seguridad y agilidad sobre los procesos judiciales que garantizan el correcto empleo de las herramientas tecnológicas, representan objetivos fundamentales en aras de resguardar a ultranza el derecho de defensa de las partes y reforzar la seguridad jurídica.
(*)Abogado, especialista en derecho procesal informático. Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
(**)Abogado graduado de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata
[1] Camps, Carlos Enrique, “Código Procesal y Comercial de la provincia de Buenos Aires anotado, comentado y concordado”. LexisNexis, 2004. T. I, pág. 140 y sgtes.
[2] Gozaíni, Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. La Ley.
[3] S.C.B.A., en autos “Provincia de Buenos Aires c/ Loncharich, Eduardo Antonio y otro s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, sent. del 10/09/2014.
[4] Ordóñez, Carlos J. Aspectos procesales de las presentaciones y notificaciones electrónicas en la provincia de Buenos Aires. La obligatoriedad del sistema y su armonización con el ordenamiento procesal. La Ley. AR/DOC/1836/2016
[5] Sólo a modo de ejemplo citamos la “anotación de peticiones” (art. 117, C.P.C.C.), o la especificación de utilizar “tinta negra o azul negra” y la posibilidad de redactarlos “a mano alzada” (art. 116 del C.P.C.C.).
[6] Nos referimos a la Ac. 2514 dictada en el año 1992 mediante la cual se reglamenta lo atinente a la confección y redacción de escritos y resoluciones judiciales.
[7] Para mas información ver. Bielli Gaston – Nizzo Andres. Validez jurídica de los documentos digitales adjuntos en el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas de la provincia de Buenos Aires. elDIal. Citar: elDial DC22BD. Publicado el: 04/04/2017.
[8] Landeira, R., “La Modernización de la Gestión de la Justicia Civil en Uruguay”. En Santiago Pereira Campos (Coord.) Modernización de la Justicia Civil. Montevideo: Universidad de Montevideo (2011), p. 692.
[9] Camps, Carlos Enrique, "El derecho procesal y la informática", LA LEY del 30/4/2014, p. 1; LA LEY 2014-C-657.
[10]Grisolía, Julio A. “Manual de práctica forense”.
[11] Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires – 28/12/2016 - "N., P. O. C/ I.O.M.A. S/ Amparo- Recurso de queja por denegación de recurso extr. de inapl. de ley" (Q. 74.394).
[12] Ordóñez, Carlos J., ob. cit.
[13] Para más información sobre la temática, ver Bielli, Gastón E. - Nizzo, Andrés L. “El cargo electrónico y los estados de las presentaciones electrónicas. Incipiente jurisprudencia de la SCBA. Comentario al fallo” Microjuris.com Fecha: 13-mar-2017. Cita: MJ-DOC-10645-AR | MJD10645.