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doctrina | Familia

EL “DESESTIMIENTO” FORZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

I). Introducción (Por Diego Oscar Ortiz) (1)

Toda persona que trabaja o presta servicios en instituciones de la comunidad debe tener conocimientos sobre Violencia Familiar para poder realizar la detección y orientación adecuadas[2].

Graciela Ferreyra

El peor error de este “desestimiento” forzado es cortar el circuito de atención a las personas en situación de violencia[3].

La frase de Graciela Ferreyra nos hace pensar, ¿qué pasa si las personas que trabajan en servicios no realizan la orientación adecuada y en vez de eso, contribuyen a que la persona retire la denuncia?, ¿No son responsables de cortar el circuito de atención?.

La violencia domestica resulta efectivamente un flagelo que requiere prioritaria atención por parte de los organismos judiciales, sin caer en la mera concentración de recursos burocráticos y pensando en herramientas innovadoras para enfrentar una conflictiva culturalmente arraigada en la sociedad y por tanto, incluso en los operadores de las instituciones que deben velar por su erradicación[4].

Generalmente la víctima de violencia familiar no tiene idea que “puede levantar la denuncia”; es casi siempre una persona conocedora del proceso la que le “acerca” esta idea haciéndole ver incluso la “inconveniencia” de haber denunciado al agresor[5]. Se suele dar como un “desestimiento forzado” en este tipo de situaciones en donde otros motivos que exceden la finalidad de protección llevan a las personas en situación de violencia a no continuar o desistir del procedimiento.

La idea de este artículo es plantear algunas ideas sobre lo que se entiende por desestimento forzado. 

II). El marco normativo internacional

Diferentes instrumentos internacionales plantean entre sus disposiciones herramientas para asegurarles a las personas un trato digno, acceso a la justicia, información adecuada, gratuidad, entre otras cosas.

La Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial iberoamericano[6] postula que la eficacia de la justicia está vinculada a la accesibilidad, a la información, a la transparencia e incluso a la simple amabilidad en el trato. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad[7] no solo se limitan a establecer unas bases de reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia, sino que recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solo se refieren a la promoción de políticas públicas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. La regla 2 plantea que estos servidores otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.

La regla 26 plantea que se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia. Se introduce la idea de “cultura jurídica” y se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. Para vehiculizarla se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de dicha asistencia a aquellas personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones (Regla 31).

La regla 50 plantea que se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación. Promoviendo las condiciones destinadas a garantizarle debidamente la información sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. ( Regla 51).

En el terreno especifico de instrumentos internacionales sobre violencia contra la mujer, la Convención Belem do Para sostiene en el art 4 que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.  Estos derechos comprenden, el derecho que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

El art 7 postula que los Estados convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre ellas abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

El art 8 establece que los Estados Partes convienen en adoptar programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.

III). El marco normativo nacional

La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres[8], tiene disposiciones de orden público y de aplicación en todo el territorio. Algunos de sus objetivos son la garantía y promoción de las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales, el acceso a la justicia  y la asistencia integral en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. Esta ley garantiza derechos como los de recibir información y asesoramiento adecuado y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Conforme el art 6, una de las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia es la violencia institucional contra las mujeres como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

El art 16 inc. k) del Decreto Reglamentario 1011/2010 plantea que los mecanismos de denuncia a los/las funcionarios/rias se consideran eficientes cuando, impidiendo la re victimización  de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del “planteo”.

La ley 5420 sobre Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores, plantea en el art. 12 que en toda dependencia pública o privada a la que se asista a un adulto Mayor en función de su problemática de violencia, abuso, maltrato o abandono, el trato que se dispense al mismo debe evitar la revictimización y la burocratización, facilitando la satisfacción de sus necesidades.

Como corolario, las leyes provinciales pueden aportar elementos interesantes al tema propuesto. Una de los principios básicos de la ley XV de la Provincia de Chubut[9] sostiene que ningún funcionario público, de cualquier Poder del Estado podrá argumentar reglamentos o procedimientos que en definitiva denieguen, demoren o frustren la protección debida a las víctimas (Artículo 23 y siguientes  y concordantes de la Ley V Nº 108).

IV). El concepto de desestimiento forzado

El concepto de desestimiento forzado es una manera de graficar la actitud expulsiva de los operadores que al convencer a las personas de no iniciar o continuar el procedimiento, interrumpen el circuito de atención exponiéndolas a eventuales riesgos en su integridad psicofísica.   

Desde que la mujer inicia el camino de salida de la violencia, comienza a transitar por una serie de instituciones y organismos del Estado donde se encuentra con empleados que intentan hacerla desistir de continuar el proceso, interponiendo una serie de argumentos que terminan asustándola. Por cada víctima que abandona el proceso administrativo /legal, se reduce bastante el trabajo de estos empleados “agobiados por tantos casos” Estos empleados utilizan la misma estrategia para hacer “favores” a familiares y amigos que se verían bastante complicados si las causas prosperaran[10].  Sin lugar a dudas hay cuestiones de orden interno que la mujer tiene a veces para tomar esta determinación, como por ejemplo, el hecho de tener esperanzas que “el agresor cambie” frente al aparente arrepentimiento.

V). Algunos supuestos de “desestimiento” forzado

  1. Los equipos interdisciplinarios

Ghio y Marcucci plantean el dilema entre callar y decir en las intervenciones profesionales al expresar que suele ocurrir que el equipo Profesional que se encuentre trabajando con víctimas que aún compartiendo las representaciones sociales y asumiendo la ilegalidad y la inconveniencia de la situación que atraviesan, deciden no alzar la voz o, si dan noticia pública de la situación, no pueden sostener el acto de la denuncia en lo que hace a sus consecuencias. Es a partir de estas situaciones que se hace necesario pensar en la singularidad de cada sujeto que se enfrenta con la encrucijada de que algo de su realidad sea modificado a partir de un acto que solo él puede llevar a cabo[11].

Este silencio profesional podría ser sinónimo de complicidad al permitir de alguna manera que la violencia continúe ejerciéndose. La principal función de los profesionales es desnaturalizar e invisibilizar las situaciones de violencia padecidas. El abogado lo hará por medio de la información de sus derechos, medidas a tomar, el ofrecimiento de recursos institucionales, etc. El principio de integralidad expresa que el personal deberá informar acerca de todos los posibles cursos de acción a seguir[12].

El protocolo de actuación para operadores de justicia[13], expresa dentro de los estándares específicos en materia de investigación, el de información y asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Se exhorta a los Estados a que alienten y asistan a las mujeres víctimas de violencia en la presentación, en la debida forma, de su demanda y a lo largo del proceso;” (inc. b) [14].

El protocolo de actuación para los Juzgados de Paz en casos de violencia familiar, plantea que para labrar el acta es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones, debiendo sensibilizar y capacitar a todo el personal de los Juzgados de Paz en esta materia: No inducir a aceptar la situación para no afectar a los hijos[15].

 

  1. La actuación del personal policial

Entre los nudos críticos identificados en la investigación y primeras diligencias frente a actos de violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja se menciona que en Sede Policial hay una persistencia de estereotipos llevan a la policía a intentar desestimar informalmente las denuncias.

1. En Bolivia, las denuncias de hechos de violencia sexual son tratadas “poco creíbles” por funcionarios policiales y del Ministerio Público.

2. En Guatemala, los funcionarios policiales cuestionan los relatos de las víctimas al momento de recibir las denuncias.

3. En Guatemala, las denuncias sobre VIF son tratadas por la policía como un asunto de menor relevancia[16].

El personal policial tiene la función de intervenir con perspectiva de género y una vez dictada la medida de protección hacerla cumplir.

Esta intervención con perspectiva de género implica reconocer la violencia familiar como una especie de violencia de género, el conocimiento del riesgo de creer lo que el agresor plantea, el peligro de exponer a la personas cuando solicitan ayuda, etc.  Muy frecuentemente la reconciliación no es más que el camino hacia más miedo y una próxima agresión. Pensar que con la denuncia y una posterior reconciliación se acaba el maltrato es querer desconocer la realidad tantas veces narrada por las víctimas de violencia[17].

La resolución 505/2013 del Ministerio de Seguridad con respecto a la actuación del personal policial, plantea una serie de pautas de actuación, como que deben evitar acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo[18].

 

  1. Los abogados

Con respecto a la labor de los abogados en estos supuestos podríamos hacer una diferenciación de orden práctico en dos momentos, previo y posterior a la interposición de la denuncia.

Previo a la interposición de la denuncia, el letrado debe conocer la temática para evitar dar un asesoramiento inadecuado. Debe plantear a la persona cuáles son sus derechos, los recursos existentes, las intervenciones necesarias, etc.  Con la interposición de la denuncia, el patrocinio apunta a hacer cumplir la medida mediante la presentación de escritos, notificar hechos nuevos de violencia en caso que existieran, asegurar la concurrencia a los servicios derivados, etc.

VI). Cierre

Como cierre, los operadores son responsables al interrumpir la posibilidad de que la persona defienda sus derechos. No existen motivos valederos ni suficientes para dejar a una persona expuesta a riesgos al no ser atendida y/o escuchada.

 

 

[1] FERREIRA Graciela, Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociación Argentina de Prevención contra la violencia familiar AAPVF, pág. 8-10

[2] La frase me pertenece.

[3]Resolución de Fiscalía General  21/2015 del 21/12/15, http://www.fiscalias.gob.ar/wp content/uploads/2015/12/Resoluci%C3%B3n-FG-N%C2%BA-219-15-Criterio-General-de-Actuaci%C3%B3n Violencia-Dom%C3%A9stica-ty-de-G%C3%A9nero.pdf, fecha de consulta: 31/01/15

[4] PEREA, Regina, “Quiero retirar los cargos señor”, Asociación Atenea blogspot, 12/03/08, http://asociacionatenea.blogspot.com.ar/2008/03/quiero-retirar-los-cargos-seor.html, fecha de consulta 26/01/16

[5] Cancún ( México) en el año 2002

[6] Las Reglas han sido aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, que ha tenido lugar en Brasilia durante los días 4 a 6 de marzo de 2008. La CSJN se ha adherido a las mismas mediante la Acordada 5/2009 del 24/02/2009

[7] Sancionada: 11/03/09. Promulgada de Hecho: 1/04/09

[8] 19/10/09, http://www.legischubut2.gov.ar/digesto/lxl/XV-12.html

[9]PEREA, Regina, “Quiero retirar los cargos señor”, Asociación Atenea blogspot, 12/03/08, http://asociacionatenea.blogspot.com.ar/2008/03/quiero-retirar-los-cargos-seor.html, fecha de consulta 26/01/16

[10] GHIO María S, MARCUCCI Yanina. OLIVA Cintia, Reflexiones acerca de la denuncia civil de violencia familiar, Imago Agenda, http://www.imagoagenda.com/articulo.asp?idarticulo=1670

[11] Protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja, Art 3  de la Acordada 40/06 de la CSJN.

[12] NASH ROJAS, Claudio, Director del proyecto, El protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile.

[13] Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal. En: Asamblea General de Naciones Unidas. Medidas de

prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998. Párr. 10.

[14] Protocolo de actuación para los Juzgados de Paz en casos de violencia familiar de Corrientes, Acuerdo 21/14, Punto 10, Anexo I, Pág. 3

[15] NASH ROJAS, Claudio, Director del proyecto, El protocolo de actuación para operadores de justicia frente a la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja, Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile.

[16] DÍAZ GONZÁLEZ, Encarnación,  La reconciliación entre víctima y agresor durante la vigencia de la pena de alejamiento: conflicto entre realidad y norma jurídica, I Congreso Virtual sobre Historia de las Mujeres, 15 al 31-octubre-2009

[17] Resolución 505/2013 del Ministerio de Seguridad

[18] Resolución 505/2013 del Ministerio de Seguridad