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PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LA ORALIDAD APLICADA EN LA ETAPA DE PRUEBA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO CIVILES

En numerosos juzgados civiles de la provincia de Buenos Aires (bajo control de gestión de la S. C.B.A.), con réplica en varios puntos de nuestro país,se ha puesto en marcha un nuevo "código de trabajo": la oralidad en la etapa probatoria en los procesos de conocimiento civiles. Lo iniciado oficialmente a partir del 1º de agosto pasado en más de 50 juzgados de esa provincia es una suerte de reacomodamiento metodológico que no requiere de reforma procesal previa, dado que todo estaría contenido en el art. 34 del CPCC, inc. 1 y 5 del CPCBA, suscorrelativos de códigos provinciales y el propio del art. 36 del CPCN.-

 

¿Qué principios procesales rigen esta oralidad?

Aunque parezca de Perogrullo, mencionamos que la oralidad, reúne a los principios consecuenciales de inmediación, concentración y publicidad.-

Con relación a la primera, la inmediación, destacamos que será obligación del juez estar presente en las dos audiencias en que se divide necesariamente la etapa probatoria. Sobre la base de esa observación considerada indispensable, el juez valorará la prueba con ajuste a las reglas de la sana crítica. Media convicción acerca de que esa experiencia como director del proceso civil es la que mejor permite a los jueces valorar el fruto de la prueba.-

En la audiencia de vista de causa se reúnen múltiples eventos (prueba de testigos, confesional, aclaraciones del perito, etc.), por lo que se consagra el principio mencionado en segundo término: la concentración, ya que el período de prueba se traduce en un plan de trabajo acordado entre el tribunal y las partes en la preliminar, con lo que se evita una gran cantidad de notificaciones propias de la fijación de audiencias sucesivas, lo que reduce significativamente los plazos totales de un proceso que avanza de audiencia en audiencia. Al haber certeza sobre los plazos, se generan incentivos positivos para la terminación de los litigios. El abogado podrá conocer, de antemano y aproximadamente, cuándo contará con sentencia en el juicio, circunstancia ésta generadora, por sí, de una mayor autocomposición.-

En cuanto a la publicidad se insta a que la carga de datos se estandarice y sea lo más completa posible, más aún teniendo en cuenta que vamos encaminándonos hacia la generalización del expediente digital. Lo relativo a la videograbación de la audiencia de vista de causa coadyuvará, sin dudas, a esa misma finalidad, dado que la experiencia indica que no es frecuente que el público asista a las audiencias, aún cuando éstas sean públicas.-

Ahora bien, podemos advertir de lo ya expuesto que los referidos principios se asientan en el principio dispositivo atenuado al que aluden los autores que lideran el proyecto y lo llevaran, inclusive, exitosamente a la práctica en algunos departamentos judiciales.-

 

¿En qué consiste ese principio dispositivo atenuado que se postula?

Existen normas procesales que indican que el juez puede y debe dirigir el proceso en aras de la economía procesal, por lo que en ningún caso este principio dispositivo puede implicar el derecho a que el expediente no avance, el de decidir cuándo se cumplirá cada paso en el proceso, el de dirigir el proceso judicial, el de manejar los tiempos del tribunal a cargo del juicio ni el de mantener derechos no ejercidos oportunamente.-

Ese principio dispositivo atenuado parte de la consagración de un juez activo, atento y presente en el proceso, mas se complementará -a nuestro juicio necesariamente- con el principio de colaboración procesal, que tiene su cuna en el de moralidad, sin el cual, cualquier esfuerzo será en vano.-

La colaboración se materializa con la asistencia de las partes a las audiencias y su apertura al diálogo y a los acuerdos, dado que tanto la audiencia preliminar como la de vista de causa, constituirán escenarios favorecedores de conciliaciones que se llevarán a cabo en presencia del propio magistrado que debe decidir acerca del destino de las pretensiones.-

Así también, de concretar y facilitar las notificaciones e inclusive, a modo de ejemplo, cuando a los efectos de una pericia contable, declaren las partes bajo juramento dónde y cuándo podrán ser examinados sus libros a fin de evitar desencuentros que dilaten la presentación de las conclusiones del experto. En ese quehacer, además, será relevante advertirles que cualquier omisión, retaceo u obstáculo que opongan a la actividad pericial será considerado antecedente desfavorable a la pretensión o defensa, según fuera el caso. Eso tiende a evitar desatenciones o actuación voluntaria impeditiva con el consiguiente retraso que irroga. En síntesis, se requiere la colaboración para acompañar el plan de trabajo propuesto por la jurisdicción para resolver el conflicto dentro de un plazo razonable.-

Somos realistas y consideramos preciso que se aclare, en el auto que disponga las medidas de prueba o citación a las audiencias, cuál será la sanción para el caso de que las partes mostraran su reticencia a colaborar. En tal sentido, consideramos que podría ser efectiva la fórmula: "...bajo apercibimiento de valorar la conducta omisiva como contraria al principio de colaboración procesal en oportunidad de dictar sentencia, sin perjuicio de la posible aplicación de astreintes (art. 804 del CCC)". Así también, hacer saber que la parte que injustificadamente no compareciere a la audiencia preliminar: 1) no podrá plantear en lo sucesivo cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la audiencia, 2) se le tendrán por reconocidos los hechos aseverados por la contraparte, si los hubiere, salvo prueba en contrario, y que, 3) quienes no asistan quedarán notificados de todas las decisiones que el tribunal adopte en el caso.-

Mucho se habla de la tutela judicial efectiva que es manifestación de la garantía del debido proceso.-

Creemos que la oralidad que se propone, aplicable a la etapa de prueba, es un intento de concretarla que requerirá del trabajo empeñoso no sólo de la jurisdicción sino también de los abogados que acompañen el gesto para hacer cierto su pedido de que SEA JUSTICIA.-

Autores consultados:

-SOTO, Andrés, "Nuevas tecnologías y gerenciamiento de la oficina judicial", en Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles, ed. Saij, 2016, pág. 13/14. El Juez Soto (La Plata), ha dirigido con éxito la prueba piloto de oralidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

-CHAYER, Héctor y MARCET, Juan Pablo, Nueva gestión judicial. Oralidad en los procesos civiles, ed. Saij, Bs. As, 2016, pág. 5. Los autores son impulsores de la oralidad en materia civil y comercial mediante el proyecto del Ministerio de Justicia de la Nación que -en el marco de Justicia2020- apunta a la transformación de la gestión judicial.-

-PEYRANO, Jorge W. (dir), Principios Procesales, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2011.-

 

Amalia Fernandez  Balbis es  Jueza Civil y Comercial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires. Realizó estudios de Posgrado en la Especialización "Contratos y Daños" de la Universidad de Salamanca (España), para la Magistratura (en la Pontificia Universidad Católica de Argentina) y la Diplomatura en el Nuevo Derecho Privado. Es Consejera Regional de la Asociación Argentina de Derecho Procesal (A.A.D.P), Coordinadora del Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales (A.B.E.P.) y Miembro de la Junta de Coordinadores de la Federación de Ateneos de Estudios Procesales (F.A.E.P.). Vocal titular del Colegio de Magistrados del Departamento Judicial de San Nicolás y Delegada Regional de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (A.M.J.A). Docente de grado de Teoría General del Proceso en la Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA) de Rosario, y de posgrado en varias universidades nacionales.-