¡EL DIFÍCIL ENCASTRE DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA!
I.- Introducción
Un encastre significa el acople de piezas, como cuando uno lo hace con un rompecabezas en donde puede ser fácil unirlas o extremadamente engorroso cuando no son las adecuadas. Sumado al posible empecinamiento del encargado de dicha tarea.
En la disciplina del derecho, las piezas podrían ser las leyes vigentes y el encastre la aplicación conjunta de las mismas en un mismo proceso. Este puede ser el correcto emsamble de piezas o un desafortunado acople o mejor dicho inseguro.
En el procedimiento de violencia familiar hay varias leyes sobre un mismo tema, para un mismo territorio y plenamente vigentes, lo que puede generar dificultades procesales de aplicación en el caso en concreto.
La idea de este artículo es analizar el encastre de leyes de protección contra la violencia familiar y de género.
II.- El fundamento temático
Una aclaración que permite inicialmente desentrañar las piezas, es que no es lo mismo la existencia de una ley de protección contra la violencia familiar que una ley de violencia de género que proteja todas las maneras o modalidades de ejercer violencia contra la mujer con un fundamento de base que es el patriarcado como conjunto de ideas y pautas que ha dominado al género femenino y a otros géneros desde hace varios años[1].
Una de las preguntas para plantear el encastre seria, ¿Cuándo se sancionaron las leyes de protección contra la violencia familiar?
Las leyes de protección contra la violencia familiar se sancionaron generalmente en la década del 90’. Esto no es solamente un dato temporal, sino de contenido y significativo. El tratamiento legal específico recién comenzó en el año 1994 con la sanción de la ley 24.417[2] y posteriormente cada provincia, sancionó su propia ley de protección contra la violencia con distintas denominaciones e impronta (el art 9 de la citada ley las invitaba a su creación). En esa época la sanción de la ley aludida significó la introducción a nivel legislativo de la temática. Esto permitió darle entidad legal con vigencia en la actualidad.
Cabe aclarar que esas leyes no son de violencia de género, sino que son leyes de protección contra la violencia familiar que coloca a todos los integrantes de la familia en una misma posición. De hecho el art 5 plantea la posibilidad de mediación conjunta en estos supuestos, puesto que bajo esta lógica: “si los integrantes de la familia son partes iguales, se pueden sentar y negociar la solución del conflicto como en cualquier otro método alternativo”, lo que sabemos que es una gran confusión ya que no es lo mismo la mediación en cualquier proceso de familia que en este procedimiento en donde las partes se encuentran un posición netamente desigual para negociar.
Otra pregunta que desenmarañe el encastre sería: ¿Cuándo se sancionó la primera ley de violencia de género en la Argentina?.
La única ley de violencia de género 26485 se sancionó en el año 2009[3]. Es decir que un tema que tiene siglos, en Argentina tiene tratamiento legal recientemente desde el año 2009, cuyo antecedente es la ley española de medidas de protección integral 1/2004[4].
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción de la ley 4203[5] establece la adhesión a lo establecido en la ley 26485. Ahora las preguntas virarían para otro lado, ¿qué significa la palabra “adhesión a una ley” desde un enfoque práctico?. ¿Significa que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pueden aplicar normas procesales además de las sustanciales de la ley 26485?. Porque si la adhesión es a los solos fines de permitir la aplicación de los aspectos sustanciales, seria innecesaria y reiterativa porque la ley 26485 lo habilita[6]. Lo útil seria que la sanción de una ley que establezca la adhesión permita aplicar los criterios procesales que quedaban reservados para cada legislación provincial. Esto no es una cuestión semántica, sino práctica, porque permite aplicar en los procedimientos la integridad de lo establecido en la ley 26485.
En conclusión, a nivel legislativo, es importante que cada legislación provincial se adhiera a la ley de protección integral 26485 en la parte procesal, porque si se aplicaría solo en la cuestión conceptual cada provincia “barrería su casa como quiera”, generando muchas veces inseguridad y desprotección de las personas en situación de violencia, protagonistas del procedimento especial que la ley contempla[7].
Como corolario de lo dicho, lo llamativo es que si bien existía la Convención Belem do Para[8], generalmente los procedimientos de violencia se seguían abordando conforme las leyes especiales que muchas veces no eran acordes a lo establecido por dicho instrumento.
Una interesante jurisprudencia que armoniza los instrumentos internacionales con la legislación local ha dicho que: “Si bien el procedimiento previsto por la Ley 24.417 pudiera ser la vía de protección sustancial que requiere la denunciante, es admisible la aplicación de la Ley 24.632 mediante la cual se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por la cual el Estado debe adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad0”[9].
Otra de las cuestiones llamativas es que en la época de la sanción de las leyes de protección contra la violencia familiar estaba vigente la Convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su sanción en Argentina por ley 24632.
Como conclusión, el encastre adecuado de leyes de protección contra la violencia permite brindar seguridad y certidumbre a las personas en situación de violencia.
[1] El concepto de patriarcado ha sido redefinido e investigado por distintas disciplinas sociales en los últimos veinte años, con el propósito de encontrar una explicación acerca de las jerarquías sociales entre los sexos y de los mecanismos que la originan y perpetúan. El movimiento feminista fue el principal generador e impulsor de los debates, que aún continúan, sobre los contenidos de este término (CHUMBITA, Hugo, GAMBA, Susana, GAJARDO, Paz, Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas, Emecé, Buenos Aires, pág. 545).
[2] Sancionada: 07/12/94
[3] Sancionada: 11/03/09
[4] Sancionada: 28/12/04
[5] Sancionada: 28/06/12
[6] El art 1 de la ley 26485 plantea el ámbito de aplicación al sostener que las disposiciones de la ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III.
[7] Un ejemplo seria que la adhesión podría servir para prohibir los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier provincia.
[8] Ley 9/07/94 ( Brasil)
[9] CNCiv., Sala F, 1999/08/13. - N., M. P. c. N., E.). ED, 188-56; JA, 2000-III-374