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miscelaneas

Inscripción de “Ingreso Democrático-2015 al Poder Judicial”.

Fuente: Derecho Público Integral.

A partir de este lunes, 9 de Marzo , las Cámaras Nacionales y/o Federales de todos los fueros, estarán receptando los formularios de inscripción de “Ingreso Democrático-2015 al Poder Judicial”

¿Cuáles son los pasos del Concurso?

1.Entregar el formulario completo

2 Rendir un examen escrito, a realizarse dentro de los siguientes treinta (30) días de la inscripción, bajo el sistema de opción múltiple, el cual comprenderá distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden:

a) Evaluación de conocimientos teóricos; b) Evaluación de conocimientos en informática; c) Evaluación psicofísica.

¿Quién puede inscribirse?

 

Toda persona que cumpla con los requisitos de la ley 26861 art. 6, 7 y 8 segun al cargo que se postule.

 

"ARTICULO 6° — Para ingresar como personal de maestranza y oficios: se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicotécnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concurso público, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales.

ARTICULO 7° — Para ingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a través de concurso público. Debe contarse asimismo con aptitud psicotécnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempeñar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos técnicos especiales. ARTICULO 8° — Para ingresar en los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el país, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pública o privada oficialmente reconocida o extranjera con título debidamente homologado por el Ministerio de Educación; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición, así como aptitud psicotécnica para su desempeño."

 

Impedimentos:  (art.17 de ley 26861)

 

No puede ingresar al Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público de la Nación quien: a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los últimos cinco (5) años; b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal; c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;

 

Ni  (art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional)

 

1º) Quienes hubieran sido inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras 

dure su inhabilitación;

2º) Los condenados por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena o 

hasta su prescripción;

3º) Los condenados por delito doloso o culposo contra la administración 

pública, hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción;

4º) Los procesados por los delitos señalados en los puntos 2º) y 3º);

5º) Los quebrados no rehabilitados;

6º) Los que hubieran sido exonerados de un empleo público nacional, 

provincial o municipal, por mal desempeño o por graves motivos de orden 

personal, hasta pasados tres años de la medida;

7º) Los que tuvieran una limitación en su capacidad psíquica o física que, a 

criterio de la autoridad de superintendencia, impida el desarrollo regular de la 

actividad que requiere el ejercicio de la función; 

8º) Los cónyuges y parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o 

afinidad, de los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia 

inmediata deban prestar servicios. Quedan comprendidos en esta inhabilidad 

los empleados que se designen en calidad de secretarios letrados, secretarios 

privados, o relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tuvieran alguno 

de los mencionados vínculos con cualquiera de los magistrados o funcionarios 

que integren un tribunal colegiado, siempre que tales nombramientos 

correspondan a la misma vocalía".

 

(*) Art. 12: sustituido por Acordada 23/2004 (C.S.J.N.), del 24/VI/2004. 

 

¿Como puede inscribirse?

 

Completando el formulario de inscripción como postulante para ingresar al poder judicial de la Nación y entregandolo a la autoridad de aplicación (Los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación en los cargos referidos, se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los de ingreso al Ministerio Público de la Nación se deben efectuar en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, según corresponda), personalmente o vía internet, en el mes de marzo de cada año, haciendo constar su preferencia en razón de la materia de cada fuero, y de la especialidad por oficio, si la tuviera.

 

¿Qué se debe detallar en el formulario?

 

a) Apellido y nombre completos; b) Domicilio real y constituido a los efectos del trámite, en la ciudad donde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa, número de teléfono y correo electrónico; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Nacionalidad; e) Estado civil, en su caso, nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere; f) Fotocopia del documento de identidad; g) Antecedentes académicos, laborales y profesionales, con la documentación que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarse publicaciones, éstas deben tener vinculación con la especialidad de que se trate; h) Fotocopia del título que posea, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por secretaría, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentación; i) Los postulantes a cargos letrados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público de la Nación deberán consignar los datos de su legajo personal; quienes se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de las provincias o en órganos jurisdiccionales de la administración pública, deberán agregar un certificado que consigne: 1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera. 2. Cargos desempeñados. 3. Licencias extraordinarias concedidas en los últimos dos (2) años. 4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicación de fecha y motivo. j) En el caso de abogados matriculados, deberán acompañar el certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula y si fueron objeto de sanciones disciplinarias en el ejercicio de la profesión.

¿Cuál es el plazo de la inscripción?

 

Del 9 de marzo hasta el 31 de marzo.

Más información:

http://www.pjn.gov.ar/

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00004/00071974.Pdf