miscelaneas
Declaran inconstitucional la ley que establece obligación de poner a los hijos primero el apellido paterno
Enviado el 04/02/2015
Así lo dispuso la Sala E de la Cámara Nacional Civil que consideró que la obligación de anteponer el apellido del padre a los hijos establecido en la Ley del Nombre 18.248 resulta inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad contenido en la Constitución Nacional y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por realizar una distinción injustificada entre los sexos. De esta forma, los camaristas hicieron lugar al pedido de ambos padres para ponerle a su hijo primero el apellido de la madre y luego el del padre.
Fallo: http://goo.gl/KyqBYO (Vía Infojus)