SOBREENDEUDAMIENTO Y QUIEBRA DEL CONSUMIDOR
Las cátedras de Derecho Comercial Favier Dubois (h), Mizraji, Naveira de Casanova, Nissen y Vítolo realizaron el conversatorio titulado “Sobreendeudamiento y quiebra del consumidor. Realidades y desafíos” el pasado 20 de noviembre.
Participaron del mismo Laura Pérez Bustamante (directora del Posgrado de Derecho del Consumidor), Gladys Marsala (jueza de Cámara de la Provincia de Mendoza) y Gabriela Fernanda Boquín (fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal).
Tras una breve introducción de Daniel Roque Vítolo (profesor titular de Derecho Comercial), Laura Pérez Bustamante comenzó diciendo: “El sobreendeudamiento nació como una preocupación propia de las sociedades desarrolladas donde el crédito a tasas bajas, como potenciador de consumo, en beneficio del sistema productivo, reforzado por el desarrollo sofisticado del marketing en sus variadas formas, matices y mecanismos, facilitaba el acceso a productos, servicios y bienes y así se crearon las sociedades que hoy conocemos como consumistas del primer mundo”. En este sentido, sostuvo que “este cóctel explosivo dado por el crédito barato y los bajos valores de los productos generó que el problema del sobreendeudamiento empecé a acaecer”. Luego puntualizó acerca del sobreendeudamiento en Argentina: “Por un lado, existe el sobreendeudamiento por consumismo apoyado en créditos duros pero con un fuerte impacto del marketing en la creación de valoraciones culturales inducidas. Por otro lado, tenemos el sobreendeudamiento que acaece como consecuencia de falta de acceso al consumo, es decir, por problemas de ingresos”. Y agregó que “es una realidad que está en nuestro país, llegando a ser muy notoria, que el crédito se distorsiona en su concepto y empieza a ser confundido con el ingreso, lo que termina rápidamente en sobreendeudamiento”.
A su turno, Gladys Marsala compartió la experiencia en Mendoza en el marco del sobreendeudamiento: “Se modificó el Código Procesal Civil, que ahora se llama Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, que empezó a regir el 1 de febrero de 2018, y tiene un título segundo con un capítulo segundo que se titula ‘Concurso de la persona humana que no realiza actividad económica organizada’. Este capítulo tiene como autores a dos jueces concursales de la provincia de Mendoza”.
Seguidamente, explicó por qué se regula en un código procesal una materia delegada al Gobierno de la Nación y cuáles son los argumentos que se han dado para justificar esta inconstitucionalidad: “El primero que se da es que la legislación concursal en materia de quiebras y concursos del consumidor no existe y, por lo tanto, esta laguna debe ser absorbida por la provincia”, indicó y reconoció: “Pensamos que no es así. La ley 24.522 cuenta con una regulación de pequeños concursos en los arts. 288 y 289 que prevé una serie de mecanismos que economizan y simplifican los trámites concursales. Es cierto que es una legislación pensada para el pequeño comerciante pero también es cierto que esta insuficiencia no autoriza a que las provincias hagan uso de una facultad expresamente delegada”.
Finalmente, Gabriela Fernanda Boquín señaló que “tenemos una deuda con nuestro Estado Constituyente porque allá por el año 1994 cuando la Constitución en el artículo 42 consagró los derechos de los usuarios y los consumidores, aseguró también la protección a sus intereses económicos y, por otro lado, en el último párrafo se habla de la obligación del Estado de establecer métodos de prevención y procesos eficaces flexibles para poder prevenir y solucionar los conflictos que tenga el usuario y el consumidor”.
Asimismo, especificó: “Tenemos un proyecto que en este momento está siendo tratado en comisión de reforma a la ley 24.240 que pretende incorporar la materia de sobreendeudamiento pero de materia absolutamente programática e inoperativa como expresiones de deseos y con la intención de decir que lo estamos tratando”. En este sentido, reflexionó: “Tener normas en una ley específica que sean programáticas y de simples deseos me preocupa porque si ya vamos hacer leyes programáticas entonces desesperémonos porque justamente es una falta de respuesta concreta en una ley”. Además se preguntó “por qué tenemos esta deuda social con colectivos realmente vulnerables y con poblaciones vulnerables”. Y detalló que “el sobreendeudado es un sujeto vulnerable y por este sobreendeudamiento no puede atender en forma estable, permanente y segura sus necesidades más básicas y las de su núcleo familiar”.