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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEDICÓ SU BOLETÍN MENSUAL AL AVANCE IMPARABLE DEL JUICIO POR JURADOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó en la tapa y en página principal de su último boletín informativo de noviembre 2019 un informe especial sobre el juicio por jurados. Entrevistó a los jueces Matías Deane (Buenos Aires) y Jorge Yapur (San Rafael, Mendoza) y a nuestro vicepresidente Andrés Harfuch. Lo reproducimos aquí y se puede descargar en este link (DESCARGAR).

Tras el avance imparable que registra el procedimiento en todo el país, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) acuñó una expresión para graficar el fenómeno: “fiebre juradista”. Se trata de una fiebre que ya se propagó a Mendoza, Chaco, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, San Juan y Córdoba, y que promete llegar en breve a Entre Ríos y Santa Fe.

La última novedad la ofrece Salta, donde el gobernador y los miembros de la Corte local decidieron impulsar un proyecto que será remitido a la Legislatura para su tratamiento: la iniciativa contempla un plan piloto para que, en principio, los jurados populares intervengan en casos de homicidio agravado y abuso sexual seguido de muerte. Así, Salta se apresta a dar su puntapié inicial luego de un proceso de cinco años que incluyó capacitaciones, debates, ensayos y visitas de expertos.

La tendencia parece potenciarse con éxito en cada experiencia local. Jueces de la Corte salteña, por ejemplo, viajaron a Mendoza para presenciar un juicio realizado bajo este sistema e interiorizarse acerca de su funcionamiento. Ese intercambio fue decisivo para que la fiebre juradista levantara temperatura en la provincia norteña.

Otro hito que aceleró el efecto contagio, coinciden los especialistas, fue el fallo “Canales” de la CSJN, que ratificó la validez constitucional del juicio por jurados. “Fue un gran espaldarazo que terminó de enterrar discusiones absurdas y sentó jurisprudencia aplicable a todo el país”, afirma Andrés Harfuch, vicepresidente de la AAJJ, en cuya web se ofrece un amplio abanico de recursos, datos y contenidos sobre la modalidad: desde noticias y análisis, hasta guías e instructivos, sugerencias para organizar simulacros, recopilación de fallos relevantes y una sección sobre investigación y doctrina.

Mandatarios de los más diversos signos políticos están impulsando el juicio por jurados en el ámbito penal, y las barreras al cambio de a poco van quedando atrás, derribadas por los resultados. “Llevamos cientos de juicios desarrollados sin ningún escándalo y -por el contrario- con veredictos equilibrados, justos, racionales y de enorme repercusión. Por eso tantas provincias se están animando a cumplir con el mandato constitucional: porque ven que caminan sobre paso firme”, agrega este abogado, doctor en Derecho, profesor de la UBA y Defensor General en el partido de General de San Martín.

Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de La Matanza, Matías Deane ha participado ya en más de una decena de juicios por jurados en territorio bonaerense y se muestra entusiasmado con los beneficios de esta herramienta. “Lejos de constituir una más de las tantas modificaciones que tuvo el Código Procesal Penal de la Provincia, esta ley nos sumergió en un nuevo paradigma en la forma de administrar justicia, cumpliendo ni más ni menos que con los preceptos constitucionales”, sostiene. 

Y, a partir de su experiencia personal, valora una serie de aspectos positivos: “En primer lugar, el compromiso ciudadano: a los jurados se los ve muy atentos y comprometidos con la función. Como segundo punto, observo que el sistema eleva el nivel de la litigación: el hecho de que al jurado no se le pueda presentar cualquier evidencia, sino solamente aquella relevante, pertinente y útil para los puntos controvertidos que se van a someter a su conocimiento, exige a los litigantes que tengan muy presentes sus teorías del caso, y a los jueces nos obliga a tener un rol proactivo en esta discusión que se da en una etapa anterior al juicio propiamente dicho”.

En la visión de Deane, el juicio por jurados acentúa el rol de neutralidad objetiva del magistrado. “Al no vincularnos con la determinación fáctica de los hechos, estamos en mejores condiciones de resolver como tercero imparcial. El juez establece un mecanismo de colaboración con los jurados populares y es el custodio de las reglas del debido proceso”, explica. “El sistema nos acerca a nuestros conciudadanos, ayuda a cambiar preconceptos. Esto, a la larga, va a elevar la consideración que la sociedad tiene de nuestra tarea”, opina, y resume otras ventajas que, a su criterio, trae aparejadas esta innovación: “La legitimidad del veredicto es muy superior; se trata, además, de un veredicto realmente final, inmodificable salvo supuestos muy excepcionales, recuperando la importancia del juicio como el momento en el cual producir la evidencia. Esto a la larga, conforme vienen también interpretando los recursos los tribunales de impugnación, acorta los plazos procesales”.

Con él coincide su par mendocino Jorge Yapur, quien tuvo a su cargo el segundo juicio por jurados que se realizó en la provincia cuyana, y el primero en la circunscripción judicial que abarca los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe. Se trató de un caso de gran resonancia mediática, que terminó con la condena a un hombre por el femicidio de su ex pareja. 

“En el juicio por jurados, el ideal de la imparcialidad del juez se patentiza y se vivencia mucho más concretamente”, expresa Yapur. Y se explaya: “Me sentí cómodo en la etapa preparatoria, donde uno puede meterse a fondo a decidir sobre la pertinencia de una prueba sin miedo de que lo recusen, con la tranquilidad de que no va a tomar la decisión final. Fue gratificante el desafío de asegurar que le llegue al jurado un litigio limpio, un juicio ágil, preservando las garantías del debido proceso”.

Yapur resalta la seriedad y la responsabilidad de los jurados al decidir, así como la búsqueda de consenso: “La ley provincial es sabia, exige unanimidad para absolver o condenar. Eso garantiza un debate enriquecedor y completo”.

Harfuch, por su parte, subraya el carácter transparente y democrático: “Las resistencias son culturales. Muchos magistrados, antes escépticos, ven que funciona y quieren sumarse”, revela. Y remarca: “Este modelo es el que nuestros Padres Constituyentes querían para salir del feudalismo y romper con la práctica tradicional heredada de la colonia. Pese a estar contemplado en la Constitución, lamentablemente no se pudo aplicar sino hasta ahora”.

El caso argentino presenta particularidades que despiertan el interés de referentes extranjeros, como el criterio de paridad de género o la decisión de que miembros de pueblos originarios integren los tribunales cuando el acusado o la víctima pertenecen a esos grupos. También sorprende que, a poco de su puesta en marcha, el índice de coincidencia entre los veredictos populares y los que hubiera dictaminado un juez ascienda al 76%, un valor cercano al que registra Estados Unidos, pionero en la materia

Fuente: http://www.juicioporjurados.org/2019/12/la-corte-suprema-de-justicia-de-...