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miscelaneas | Familia

LO MIO, LO TUYO…Y LO QUE ERA NUESTRO

Comentario al fallo: https://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/4439-amor-despues-del-amor

Esta reciente sentencia de la Cámara de Mercedes trata un caso en el que se discute si uno de los cónyuges debe pagar al otro por el uso de bienes que compraron cuando estaban casados.

La sentencia de divorcio viene a cerrar una etapa que muchos viven como un cierre emocional de un vínculo que ha llegado a su fin, un desvincularse del otro; sin embargo, para muchos comienza también una acalorada etapa de discusión de aquello que con tanto esfuerzo compraron y ahora se encuentran negociando con el firme pensamiento que “no quiere pagarme porque sabe lo que invertí en esto” o “se que no va darme la mitad porque es su forma de vengarse”.

En este caso el juez de primera instancia rechaza en la liquidación de bienes de la sociedad conyugal dos reclamos que luego son admitidos por la Cámara: 1) la compensación pedida por el uso de un automóvil y 2) el pago por la ocupación de una casa.

Entonces… ¿tenemos derecho a reclamar si después de divorciarnos uno de los cónyuges continúa usando exclusivamente un bien que es ganancial? ¿Y si no quiere pagarme porque dice que compensa el uso pagando todos los gastos de mantenimiento?

La sentencia de la Cámara arroja luz sobre estos temas:

  • En primer lugar, siempre va a correr nuestro reclamo desde el momento que se lo hacemos saber fehacientemente al otro; en el caso que comentamos, se tiene en cuenta el momento desde que se notificó la demanda (11/06/2012). Porque si nada decimos, se presume que estamos consintiendo ese uso exclusivo. Aquí vale la frase: El que calla otorga!
  • En segundo lugar, la utilización exclusiva de un bien ganancial por parte de uno de los ex cónyuges (en este caso un automóvil y una casa) otorga el derecho -en tanto ambos son propietarios de ese bien - a reclamar al otro una suma de dinero.

La pregunta que sigue automáticamente es: ¿Cómo se calcula ese uso del que me veo privado? Tengo en claro que me corresponde la mitad…. ¿la mitad de qué?

En el caso de Mercedes, por el uso del automotor la Cámara estimó prudencialmente la compensación en la suma de $ 70.000, sosteniendo que el demandado también tenía derecho al uso del automotor y se había hecho cargo de la totalidad de su mantenimiento.

En relación al uso exclusivo de una pequeña casa los Jueces aclararon que no se trata de reintegrar el 50% de un alquiler efectivamente percibido sino de compensar por el uso exclusivo de un bien que puede generar frutos (por ejemplo, alquileres). Teniendo en cuenta que se presumía que la casa tenía un valor locativo y que el demandado la había utilizado exclusivamente, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento, fijó la compensación en $ 100.000.

Ambas compensaciones las fijó adicionándoles la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde una fecha promedio del período reclamado que estimó a partir del 1/11/2015.

            ● Por último, es importante señalar que la sentencia destacó que en el nuevo Código Civil y Comercial queda en claro que son “cargas de la comunidad” en su etapa de liquidación “el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar” (art. 489 del CCyC). Es decir, los alimentos forman parte de las cargas que debe afrontar la comunidad ganancial. A modo de ejemplo, si me endeudo para alimentar a mis hijos, esa deuda podrá compensarse con la venta de los bienes gananciales. Esto responde al principio de solidaridad familiar que se consagra en el nuevo código.

            A modo de conclusión podemos decir que, a diferencia de la sentencia de primera instancia, los Jueces de la Cámara reconocieron los derechos del cónyuge que se vió privado de usar un automotor y de disponer de un inmueble. Es importante la prueba que se adjunte y se ofrezca en el expediente para que la suma que fijen los jueces en concepto de compensación se acerque a aquello que efectivamente me vi privado de disponer, de lo contrario, los indicios y las estimaciones prudenciales que hagan pueden estar lejos de esa realidad que debí probar.

 Finalmente, siempre es aconsejable que las partes lleguen a un acuerdo, es decir, una resolución pacífica del conflicto, que ahuyenta esos fantasmas que supo graficar muy bien la película “La guerra de los Roses”, donde la disputa económica fue la hoguera que devoró a los propios protagonistas.