A VEINTISÉIS AÑOS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y POR LA NECESIDAD DE SU REFORMA
A 26 años de la promulgación de la ley de defensa del consumidor 24240, PENSAMIENTO Civil manifiesta la necesidad de continuar en la senda de la ampliación de la protección del derecho humano al consumo, al acceso al consumo y a la dignidad que todos los consumidores merecen en el trato que reciban.
Es así que expresa su beneplácito por la iniciativa de reforma legislativa con trámite parlamentario bajo Expte. 2576/19 del Honorable Senado de la Nación, en la convicción que el sistema de protección de los consumidores necesita una adaptación a los cambios ocurridos en el mundo del consumo desde su sanción, que tenga su base en los estándares protectorios alcanzados y en la necesidad de no disminuirlos sino completarlos, aumentarlos, aclararlos y dar respuestas a cuestiones generadas por ciertos criterios divergentes sobre algunos tópicos, sentando una posición al respecto.
Ponderamos la incorporación de la categoría de consumidores con vulnerabilidad agravada, la consagración de los principios al cuerpo normativo, incluyendo los tradicionales del régimen tuitivo consumidor e incorporando los resultantes de su evolución y consagración como derecho humano: no regresividad, consumo sustentable, acceso al consumo, dignidad, no discriminación, entre otros. A su vez resaltamos la recepción del diálogo de fuentes para la integración normativa de las normas de consumo con los demás ordenamientos que rigen servicios o negocios determinados y el desagregado más extenso, profundo y protectorio del derecho-deber de información, entendido como uno de los que más compensa las asimetrías de la relación de consumo
El proyecto en debate recepta el derecho provincial incorporando en el trato digno la atención personalizada y las leyes de espera y para avanzar en la eliminación de las asimetrías consumidor -proveedor a la par que profundiza la igualdad de “armas” y de trato en materia de servicios públicos domiciliarios.
Incluye finalmente, las primeras normas respecto al sobreendeudamiento del consumidor y el principio del préstamo responsable, regula el llamado “pagaré de consumo” y pormenoriza la protección de los consumidores financieros.
Se observa una Profundización del derecho de daños incluyendo el principio preventivo, la responsabilidad por productos defectuosos, los riesgos del desarrollo, la interpretación restrictiva de la culpa de la víctima como eximente, entre otros aspectos.
Se promueve la necesidad de una autoridad de aplicación fuerte, especializada e independiente.
Por sentido de sus temas centrales que incluyen rica ampliación de derechos, consideramos que la propuesta de reforma es un punto de partida para dar brillo y actualidad al estatuto del consumidor argentino, a la par también con los estándares y recogiendo la experiencia del derecho comparado europeo y latinoamericano, tanto como la doctrina y jurisprudencia de estos accidentados pero vigorosos 25 años de la 24240.
Agradecemos al Dr. Sebastián Barocelli, integrante del espacio por el texto