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LA JUSTICIA PAMPEANA RATIFICÓ QUE LA CUOTA ALIMENTARIA DEPENDE DE LOS INGRESOS DE CADA PROGENITOR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que la cuota alimentaria está «definida por los recursos de los progenitores, más allá del carácter compartido del cuidado personal” de los hijos.

Para ello, citando el artículo 666 del Código Civil y Comercial, sostuvo que cuando el cuidado personal de los hijos sea compartido, “la realidad en las situaciones patrimoniales de los progenitores es la circunstancia determinante para establecer la obligación alimentaria”.

Los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo, miembros de la Sala 3, añadieron que “si los progenitores tienen recursos semejantes, cada uno asume su manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado y los gastos comunes compartidos. Si difieren los recursos, el o la progenitora que esté en mejor posición puede ser obligado a abonar una cuota alimentaria y los gastos comunes deberán ser solventados en proporción a los recursos”.

En este caso, en primera instancia, la jueza Anahí Brarda, titular del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, había establecido la contribución alimentaria del padre en el 15 por ciento de sus ingresos. Este recurrió esa sentencia, afirmó que el fallo quebrantó la obligación de los progenitores de aportar conforme a sus ingresos y pidió que se le devuelva el dinero aportado de más, incluyendo los intereses.

La Cámara no hizo lugar a la apelación por entender que, si bien cada progenitor estaba a cargo de un hijo, la madre pudo demostrar que sus ingresos eran inferiores a los del padre; y por lo tanto, éste último debía continuar contribuyendo con el 15 por ciento de sus ingresos para su hijo, quien convive con la mamá (la hija, en cambio, convive con él).

En ese sentido, Brarda ya había expresado en su sentencia que “si existe un desequilibrio económico que afecte la crianza, alimentación y educación de los hijos en común, ello atento a que residen uno con cada progenitor; la consideración pasa entonces a la determinación de la capacidad económica de ambos progenitores, que no es otra cosa que la aplicación del artículo 666”.

 “La solución que ofrece el artículo es sumamente realista: la extensión de la obligación alimentaria está definida por los recursos de los progenitores, más allá del carácter compartido del cuidado personal. Por lo tanto, cuando el cuidado personal sea compartido, la realidad en las situaciones patrimoniales de los progenitores es la circunstancia determinante para establecer la obligación alimentaria”, agregó la jueza de familia.

 

Fuente: http://diariotextual.com/inicio/index.php/2019/07/29/la-justicia-pampean...