Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Editorial

MÁS ESCUELAS Y CLUBES Y MENOS CUARTELES

En la jornada de ayer,  se dio a conocer el texto de una Resolución proveniente del Ministerio de Seguridad,  que con fundamento en la ley de seguridad interior 24.059 y la ley de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes 26.061 se propone,  para adolescentes en situación de vulnerabilidad social,   desde el Estado impulsar una política de carácter general en el marco de la última ley mencionada que crea el “servicio cívico voluntario en valores” como ámbito de cohesión e integración social dirigido a jóvenes de 16 a 20 años, todo lo cual estaría a cargo de Gendarmería Nacional.  

Destaca la resolución que la finalidad es la capacitación en valores democráticos, republicanos y fomento del compromiso personal y para con la comunidad.

Sumada a esta resolución en declaraciones a los medios de prensa,  la Ministra Bullrich se mostró satisfecha con la Institución Gendarmería destacando que es mejor incluso que la escuela pública. En este entendimiento que  una fuerza de seguridad, represiva esencialmente –porque tiene dotación de armamentos y entrena al personal en ese sentido-  aun con virtudes de sus miembros innegables en algunos casos,  sea el destino de miles de jóvenes que por falta de una presencia fuerte del Estado en políticas públicas de desarrollo,  deban considerar la opción para salir de una crisis alimentaria, estructural o social,  instruirse en las filas de una institución de seguridad,  es por lo menos una muestra de la incapacidad del Estado para recrear un ámbito social, educativo y de esparcimiento óptimo para las juventudes.

Los paradigmas que cayeron en desuso por derogación o por revisión de sus prácticas vuelven a tener con este programa educativo en manos de fuerzas de seguridad,  un ámbito para retroalimentar viejas prácticas contrarias a los derechos humanos.  Cuáles son esos valores que en líneas generales menciona la resolución que no pueden ser brindados en las escuelas públicas o en otros ámbitos educativos y culturales?....  No será que se pretende reinstalar paradigmas superados como aquellos que responden al modelo del hombre o mujer “normal”, “la familia tradicional”, “la solidaridad desde el asistencialismo”, “el compromiso con determinado sector de la sociedad hombre, blanco, propietario”?....

Pensar en estos puntos no es hacer futurismo sino solo mirar como ha venido desempeñándose la fuerza que estaría a cargo de la capacitación,  los conflictos sociales han sido sofocados con represión violenta y en algunos casos con desenlaces fatales. 

En fin son numerosos los ejemplos que se pueden dar en este sentido,  lo que no quita valor a los servicios sociales de asistencia en catástrofes o desastres naturales. Pero esto también lo hacen desde otro lugar numerosas organizaciones de derechos humanos.

La ley 26.061 de protección integral de Niños, niñas y adolescentes,  mencionada en la resolución en cuestión,  no contiene norma alguna que permita fundar como política integral de la niñez la posibilidad de que los adolescentes a partir de los 16 años,  que no hayan recibido educación, salud, necesidades básicas para su desarrollo,  puedan gozar de estos beneficios solo si ingresan en una institución cerrada, verticalista y de seguridad.

Por el contrario se pensó la protección integral con un escenario completamente diferente,  con participación social, inserción familiar, despliegue de autonomías personales, derecho al esparcimiento, elección de religión, arte, cultura, es decir todo aquellos ligado con gustos personales o colectivos pero construidos desde la comunidad.

Esta situación no parece surgir de la resolución del Ministerio, porque la capacitación se brindara en las instalaciones y estructuras de Gendarmería, con personal de dicha institución,  de modo tal que el modelo de institución cerrada del viejo paradigma tutelar donde los jóvenes se rehabilitaban en  institutos estatales, vuelve a cobrar vigor,  sumado a que esta tarea se denomine  garantizar derechos  desde un ámbito de seguridad,  evoca el paradigma del desviado, aquel que había que corregir, enderezar, rescatar.

Instalar en la creencia popular y especialmente en los sectores más jóvenes,  que una buena salida a la carencia social es adecuarse a los esquemas de una Institución especialmente diseñada para la represión,  es como alentar esos viejos fantasmas de que los militares están más capacitados para gobernar un país solo porque saben de austeridad, orden  y  seguridad. Vale recordar la tragedia política, económica, social y jurídica para el País,  que significó esa puesta en práctica.

El sistema educativo público, los clubes de barrio, las organizaciones sociales destinadas al esparcimiento y la tarea educativa en una vida libre de consumos como las experiencias de las casas educativas terapéuticas del Sedronar, siguen siendo lugares donde el Estado debería atender con recursos para la inclusión de NNA, cumpliendo con el olvidado y soslayado artículo 5 de la ley 26.061 que establece la “prioridad en la elaboración de políticas públicas,  en la atención de los NNA y en la asignación de recursos que deben contar con intangibilidad de sus partidas”.-