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CABA: PARA LA JUSTICIA, NO JUSTIFICAR FALTAS NO ES MOTIVO DE DESPIDO CON CAUSA

La Cámara Nacional del Trabajo consideró como "apresurado" e "injustificado" el despido de una empleada del Hotel Nogaró, ubicado en el centro porteño, y ordenó indemnizarla ya que la empresa no pudo demostrar que sus reiteradas ausencias no se debían a cuestiones de enfermedad.

La Sala X de la Cámara coincidió con el fallo de primera instancia que condenó al Hotel Nogaró de Buenos Aires S.A. a indemnizar a S.S. porque podría haber descontado los días de ausencia antes que despedir a la empleada por "abandono de tareas".

El hotel había expuesto que S.S. se encontraba en condiciones de trabajar y que, intimada a hacerlo en setiembre de 2014, no se presentó a cumplir con sus obligaciones laborales.

La empleada había contestado la intimación negando que pudiera estar en "condiciones de prestar tareas, me encuentro enferma y continúo con las dolencias que me aquejan", y aseguró que por recomendación médica debía mantener reposo.

La Sala X de la Cámara recordó que, para extinguir la relación laboral por "abandono de tareas", es necesario "que se evidencie la intencionalidad del trabajador, es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso".

La mujer había ofrecido certificados médicos que indicaban "reposo", pero los médicos de la empresa informaron que la mujer podía trabajar, por lo que, tras la intimación, el hotel decidió despedirla.

Para el tribunal de segunda instancia la decisión de considerar que hubo "abandono de tareas" y el posterior despido "resultó apresurada e injustificada" y contraria al principio de "conservación del contrato de trabajo".

En el caso "se trató de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios", recalcaron los camaristas Daniel Eduardo Stortini y Gregorio Corach.

"Si la empleadora entendió que aquella se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente y sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual", agregaron los camaristas