NO PAGAR LA CUOTA ES VIOLENCIA
Un Juzgado de Paz de Ita Ibaté, provincia de Corrientes, condenó a un hombre que no pagaba la cuota alimentaria a su hijo. El fallo sostiene que "la no provisión de recursos económicos constituía violencia de género y de familia".
El Juzgado de Paz de Ita Ibaté, a cargo de Eduardo Modenutti, determinó que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo.
La causa se inició cuando la ex pareja y madre del hijo del demandando reclamó ante la justicia la falta de pago de la cuota alimentaria. Para el juez, dicha conducta configura, además de la violación de un derecho elemental básico de los niños, niñas y adolescentes, “un claro caso de violencia de género y familiar, por ejercicio de la violencia económica”.
“La violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y manejo, no proveer recursos económicos por ejemplo, y es una de las formas más tremendas de violencia que muestra las relaciones de poder que se establecen entre mujeres y hombres porque queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”, se detalla en la resolución.
Bajo ese lineamiento, el magistrado agregó: “De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia porque ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”.
El titular del juzgado recaratuló las causa y en carácter de alimentos provisorios otorgó una suma equivalente suma al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre, personal retirado del Prefectura Naval Argentina.
Dispuso también que el monto fuera descontado por esa institución y depositado del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial para que la cobrara la madre del niño. Luego, indicó que la causa sería remitida al Juzgado de Familia de la Ciudad de Corrientes que resultara competente.
fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/83452/civil/no-pagar-la-cuota-es-vio...