Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Constitucional | Editorial

COMUNICADO DE LA ASOCIACION PENSAMIENTO PENAL ANTE EL JUICIO CONTRA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MAPUCHE LOF CAMPO MARIPE

La Asociación Pensamiento Penal a través de sus áreas de Pueblos Originarios y de Pensamiento Civil manifiesta profunda preocupación por la persecución penal a la que son expuestos  miembros de la comunidad Campo Maripe,  acusados de usurpar un territorio que reclaman como propio y que el Estado Neuquino, pese a su obligación legal, reconoce no haber delimitado territorialmente aun.

Campo Maripe es una comunidad integrada por varias familias de hermanos, reconocida como tal  por el resto de las comunidades y hacen parte de  la zonal Trawnko de la Confederación Mapuche de Neuquén. También ha sido reconocida por el Estado Neuquino, mediante decreto del gobernador de Neuquén Nº 2407 del 2014 a partir del cual  le otorgó personería jurídica.

Una vez más, una comunidad Mapuche es enjuiciada penalmente en la zona petrolera de Vaca Muerta por pretender ejercer sus derechos ante la notoria mora  del estado provincial en concluir los relevamientos y procedimiento ordenados por la  Ley 26.160 para el reconocimiento del territorio de la comunidad ni realizar una consulta Libre Previa e Informada  para el desarrollo de actividades que pudieran afectar su forma de vida.

Una vez más, la seguridad jurídica solo es pensada en los términos de propietarios y de explotación petrolera desconociendo derechos emanados de la ley, del reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica del pueblo mapuche y del  Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas.

La seguridad jurídica no puede ser solo para la propiedad privada y las empresas desconociendo los derechos de los pueblos.

Instamos al gobierno de Neuquén a cumplir con sus obligaciones y evitar el uso de la instancia penal y buscar soluciones políticas y a través del dialogo, la consulta y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Entendemos que esta persecución penal, no puede ser válida cuando se han negado derechos elementales de raigambre constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos.