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BARILOCHE: JUEZA RECHAZÓ EL PEDIDO DE UN HOMBRE PARA QUE SU EX NO ACCEDIERA A LA ILE

 

En el fallo, la jueza Marcela Pájaro argumentó que el solicitante no tiene certeza de la paternidad y que hay un contexto de violencia de género.

Una jueza de Familia de Bariloche rechazó el planteo que presentó un hombre quien requería que su ex pareja no accediera a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). En el fallo, Marcela Pájaro argumentó que el hombre carecía de legitimación para esa decisión y descartó la acción de amparo.

En sus argumentos, la magistrada contempló un antecedente de violencia familiar que existe en la pareja e hizo mención a los derechos personalísimos, tal como lo prevé el artículo 51 del Código Civil y Comercial, que declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

"La intromisión sobre una cuestión que hace a la esfera íntima de la persona, como es la práctica de un aborto prescripto por la autoridad sanitaria, debe ser desestimada de plano", consignó.

En el desarrollo de la sentencia, se contempló, en primer término, la falta de legitimación del hombre presentante. Si bien por un amparo, y de acuerdo a la ley de Río Negro, puede interponerse por sí o por terceros. En este caso, la acción se dirige contra una mujer, a quien se le atribuye la lesión de un derecho constitucional.

En este sentido, la Jueza recordó en el fallo que “aún cuando el art. 19 del Código Civil marca el comienza de la vida con la concepción, la calidad de persona se adquiere con el nacimiento, ya que de no producirse se considera que la persona nunca existió. En la misma línea se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que declara el derecho a la vida, señalando que no se trata de un derecho absoluto, mencionado que el derecho a la vida estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie, reza la norma, puede ser privado de la vida arbitrariamente. La vida prenatal, ergo, no se encuentra excluida de la protección legal, pero si la vida de la madre y la del concebido, no son compatibles, surge la posibilidad de aborto no punible, admitido por ley, como una suerte de privación no arbitraria”.

Además, Pájaro destacó que el hombre no tiene certeza de la paternidad y solicitó la realización de un estudio de ADN. En consecuencia, no siendo el presentante titular de un derecho subjetivo actual, carece de legitimación.

El fallo detalla de manera exhaustiva el contexto de violencia de género de la cual es víctima la mujer. Situación que ha sido corroborada por el equipo profesional interdisciplinario del Tribunal. Esta situación motivó que se dictaran diversas medidas de protección.

Por ello se ha considerado que la intromisión del amparista, en este marco, implica una clara vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer víctima.

"Por consiguiente, está claro que no puede otorgarse al presentante participación en el asunto, sin ponerlo en un lugar de prevalencia que reproducirá la asimetría entre las partes también en este ámbito", abunda.

Finalmente la jueza Pájaro detalló que nuestra legislación, prevista en el Código Civil, declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. La intromisión sobre una cuestión que hace a la esfera íntima de la persona, como es la práctica de un aborto prescripto por la autoridad sanitaria, debe ser desestimada de plano.

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