TUCUMÁN - CASO LUCÍA: LA BEBÉ NACIDA DE LA CESÁREA NO PUEDE SER INSCRIPTA COMO SU HIJA
Así lo estableció la jueza de familia de Tucumán, Valeria Brand, debido a que la niña “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”.
La Justicia de Tucumán dictaminó que la bebé nacida de la cesárea realizada a "Lucía", la niña víctima de una violación intrafamiliar, no puede ser inscripta como su hija porque la menor, “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”.
La jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones, Valeria Brand, señaló que no encontró “antecedentes” en el país de una resolución judicial similar. El fallo inédito, se fundamenta en el interés superior de la niña y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional.
La magistrada detalló que la niña de 11 años que fue sometida a una cesárea luego de pedir acceso a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y que, por este motivo, “jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado. Producto de un abuso sexual que expresó su voluntad de interrumpir legalmente esa gestación forzada”.
La sentencia, que lleva la firma de Brand, establece que “la neonata” -que nació con vida y falleció diez días después- no puede ser inscripta como su hija, ni en el acta de nacimiento ni en la de defunción. Cabe recordar que se la anotó en el registro estadístico de "nacido vivo" con un nombre elegido por los empleados del Hospital Eva Perón y con el apellido de "Lucía".
El fallo expone que, “debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta”. También se destaca que el “interés superior de la niña debe resguardarse no sólo desde la faz de la Salud Pública (habiéndosele facilitado la práctica de la Interrupción Legal del Embarazo en el nosocomio público donde se encontraba alojada), sino también y fundamentalmente desde la faz administrativa: a fin de evitar la re-vulneración de los derechos de la niña en tanto haber resultado víctima de un delito infamante con una de las secuelas más lacerantes para su edad y grado de madurez”.
Entre las medidas administrativas que deben considerarse “de estricto e ineludible cumplimiento” se encuentra la de inscribir el nacimiento y posterior defunción de “la neonata” que sobrevino a partir de la práctica quirúrgica de I.L.E. a la que fuera sometida la niña. “Dichas inscripciones, si bien deben reflejar instrumentalmente el nacimiento de la neonata y su posterior deceso, no deben contener dato alguno que implique o del que pueda surgir vinculación de maternidad alguna respecto a la niña” Lucía, dice la sentencia.
Por su parte, la abogada Soledad Deza de la Fundación Mujeres x Mujeres y Católicas por el Derecho a Decidir, expuso en diálogo con eltucumano.com que la jueza intervino teniendo en cuenta el interés superior de la niña, quien manifestó la decisión de interrumpir la gestación, es decir el deseo de no ser madre.
"Independientemente de la alternativa terapéutica que se eligió, el vínculo de filiación no se concreta, entonces no van a reflejar las partidas registrales ese vínculo", expuso. Y agregó que "es una construcción de sentido en la que se subvierte un mandato de maternidad que está asociado a lo biológico".
Deza destacó también que la jueza Brand actuó desde un "excelente criterio y utilizando el Derecho como una herramienta de construcción social de sentido que se hace cargo de la realidad y del interés superior de la niña".
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