LA CORTE SUPREMA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL QUE JUBILADOS Y PENSIONADOS PAGUEN GANANCIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Lo hizo por cuatro votos contra uno: Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco (quien se sumó a último momento) fallaron a favor del reclamo, mientras que el titular del cuerpo, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en contra.
El fallo del Máximo Tribunal fue en un caso particular, pero que en un futuro próximo podría extenderse a los otros 300.000 jubilados y pensionados a los que se les descuenta el impuesto, porque los jueces le piden al Congreso que legisle sobre el tema.
La sentencia de la Corte aplicó para la demanda que María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lo hizo en 2015, cuando tenía 79 años. Entonces, reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Argumentó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto a García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.
El fallo favorable de la Corte Suprema, tras recordar el alcance de los "principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria", explicó que la reforma constitucional de 1994 (en la que Rosatti y Maqueda fueron convencionales) garantizó "la igualdad real de oportunidades y de trato" a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Asegura que "el envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
¿Más argumentos de la sentencia? Explica que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja". Y por eso, considera que "el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional".
El fallo concluye en que no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las Ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a María Isabel García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.