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CORRIENTES: INÉDITO FALLO CONTRA UNA OBRA SOCIAL POR LA COBERTURA DE UNA CIRUGÍA

 

La Justicia Federal de Corrientes falló a favor de un paciente correntino que quería operarse con su oftalmólogo de confianza y no con los médicos de su obra social.

El paciente argumentó que sufre de “discapacidad visual” y que el “mínimo error” en el procedimiento le provocaría una “ceguera total”.

cobertura por intervenciones a manos de médicos o instituciones que no están en las cartillas precontratadas.

Todo comenzó cuando Rogelio Benítez Clementi, correntino, presentó un recurso de amparo contra la obra social de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), para pedir que le cubran una cirugía de cataratas con su oftalmólogo de confianza, Carlos Ferroni.

El demandante solicitó que se exija a la obra social pagar la intervención que el Ferroni haría a Benítez Clemente en la clínica que tiene en la ciudad de Rosario. También pidió cobertura de los gastos necesarios para viajar hasta allí y alojarse durante el postoperatorio.

Benítez Clementi explicó que el médico rosarino lo atiende desde hace nueve años y es quien conoce a fondo su caso, “además de contar con conocimientos técnicos adecuados, experiencia y equipo necesario para la cirugía de alta complejidad”.

Por otro lado, argumentó que es discapacitado visual, con un diagnóstico de “campo visual nulo en ojo derecho y patológico severo en ojo izquierdo”, por lo que “el mínimo error o falta de equipo adecuado le provocaría la ceguera total”.

En primera instancia, la Justicia falló a favor de Benítez Clementi, pero la obra social apeló la decisión y afirmó que “no se encuentra obligado por ley a cubrir prestadores fuera de su cartilla”.

UPCN argumentó que cuenta con prestadores en la ciudad de Corrientes capacitados para la realización de la cirugía de catarata, con la técnica específica que necesita el paciente, y que el fallo desconoció que esos médicos son “prestigiosos profesionales”.

Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó lo planteado por UPCN, ya que consideró que, por la gravedad del caso, “no garantizaron el derecho a la salud de Benítez Clementi y que su pedido “no resulta antojadizo […] más bien fundado en la relación de confianza médico-¬paciente”.