COMUNICADO de ASOCIACIÓN PENSAMIENTO PENAL
Ante la inminencia de la lectura del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que en los próximos días decidiría sobre la la constitucionalidad del protocolo (Resolución n.º 93/12 del Ministerio de Salud provincial) que fija el procedimiento de la práctica del aborto no punible, estamos atentas a la sentencia que finalmente respete el derecho de las mujeres a la interrupción de su embarazo en los casos previstos por ley.
Asimismo, esperamos que no se continúen con las maniobras procesales que han entorpecido de manera sistemática el proceso y dilatado la decisión de fondo del TSJ, las cuales han resultado en que la suspensión del protocolo ya lleve casi siete años en
Córdoba.
En este sentido, recordamos que el mismo TSJ instó el 12 de noviembre pasado a que se eviten dilaciones y “manifestaciones litigiosas deformadas”, teniendo en cuenta la expectativa social por una decisión en la que gravitan “derechos de la más alta jerarquía
constitucional y convencional”.
Es importante rescatar que lo que está en discusión es la puesta en práctica de los supuestos de aborto no punible (no la legalización en todos los casos); es decir, cuando el embarazo es el resultado de una violación o cuando la continuación de la gestación ponga en peligro la vida o la salud de las mujeres.
La demandante, Portal de Belén, busca que ninguna mujer, en ningún caso -incluso cuando la continuación de su embarazo resulte en su muerte- pueda acceder a una práctica de manera segura, a pesar de estar autorizada por ley.
Esperamos que la Justicia escuche a esta marea verde que se ha manifestado masivamente a lo largo del año, reclamando que se garantice la integridad y el derecho a decidir de las mujeres y cuerpos gestantes.
Antecedentes
El aborto no es punible, según el Código Penal (artículo 86), cuando se realiza “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y cuando el embarazo proviene “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Durante décadas se discutió si en los casos de violación el aborto era no punible sólo para la mujer con discapacidad o para todas las mujeres. El 13 de marzo del año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico (conocido como “caso F.A.L.) en el que zanjó la discusión jurídica al establecer que cualquier mujer que haya atravesado una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo, y para ello es suficiente una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial.
La Provincia dictó en marzo de 2012 la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punibles. A los pocos días, Portal de Belén hizo la presentación judicial que hasta el día de hoy suspende la aplicación del protocolo
para los casos de violación.
Educación Sexual para decidir
Anticonceptivos para no abortar - Aborto legal para no morir
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