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CÓMO ENTENDER EL LENGUAJE DE LA JUSTICIA por Santiago Muñoz Machado

El libro de estilo de la Justicia» (Espasa), coordinado por el académico Muñoz Machado, acerca al gran público una terminología no siempre sencilla de la que depende la defensa de nuestros derechos

Es oscuro el lenguaje jurídico? ¿Se puede obligar a un ciudadano a cumplir una ley que no entiende? Si de algo se le ha acusado, tanto en su faceta legislativa como en la judicatura, ha sido de oscuro, farragoso y difícil de entender para un lego. Hasta la era moderna, esto representaba una manera de proteger a las elites, pero en la actualidad el Estado de Derecho exige claridad y argumentos comprensibles. Con este objetivo, la Real Academia Española (RAE) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han presentado el «Libro de estilo de la Justicia» (Espasa), coordinado por el secretario de la Academia Santiago Muñoz Machado, que complementa el «Diccionario del español jurídico» (DEJ), publicado en abril de 2016. En el mismo acto se presentó también la versión electrónica de dicho diccionario, cuya consulta –libre y gratuita– está disponible desde el pasado jueves en la web de la RAE. Es su cuarta edición, aunque la primera electrónica, cosa que hay que subrayar porque no es exactamente igual que el impreso. En seis meses se han incluido casi 4.000 lemas y traspasa ya los 30.000. Estas obras son fruto del acuerdo suscrito en 2014 entre el CGPJ y la RAE para la preparación de textos destinados a mejorar la claridad y calidad del lenguaje jurídico, que se completarán en noviembre con la presentación del «Diccionario panhispánico del español jurídico».

Según Muñoz Machado, «la claridad es un deber de las instituciones que aplican la Justicia y un derecho de los ciudadanos». El «Libro de estilo de la Justicia» (LEJ) nace con el deseo de superar usos inadecuados del lenguaje jurídico, poniendo a disposición de jueces, abogados, procuradores, ciudadanos y administraciones una herramienta útil que permita cierta homogeneización en las resoluciones escritas. Es decir, «se propone ser útil a todos los operadores jurídicos, cualquiera que sea el poder del Estado. También a los ciudadanos, destinatarios finales de las normas y decisiones, que se benefician o soportan sus agravios», señaló en la presentación de la obra. Para el académico, «los escritos de los juristas arrastran una excesiva fama de oscuridad en cierta medida injusta. El LEJ estudia los fundamentos de esta leyenda negra particular. Desde la Edad Moderna se ha cortado por el mismo rasero lingüístico a todos los poderes del Estado, pero no todos son iguales. A la legislación le ha faltado, desde la Ilustración hasta hoy, acomodarse a la recomendación que, observando los defectos de las leyes de su tiempo, incluyó Montesquieu en “El espíritu de las leyes”: “Es esencial que las palabras susciten a los hombres las mismas ideas. Se deben evitar las expresiones vagas, así como el lenguaje metafórico o figurado. Es preciso –prosigue– evitar las cláusulas abiertas. Las leyes no deben de ser sutiles, no deben emplear más palabras que las estrictamente necesarias y deben ser estables”. Puede verse que algunas recomendaciones del LEJ no andan lejos de esto», puntualiza.

- Quevedo y Góngora

«En la Justicia, la claridad no se tomó en serio hasta la era del constitucionalismo. La acusación contra su oscuridad tiene graves repercusiones sobre su credibilidad. Las administraciones no han tenido necesidad en esforzarse en que se entiendan sus decisiones y los abogados siempre han escrito sin reglas que seguir ni legislador que los domestique. Históricamente, sus problemas de funcionamiento han sido evaluados por los mejores literatos como signo evidente de que la Justicia es un mundo aparte que no entienden sino los que viven dentro y su lenguaje, para mantener el coto cerrado, también ha de ser fuera de lo común, como aparece en Quevedo o Góngora». Según Machado: «El legislador está sometido actualmente a toda clase de controles. El punto de vista lingüístico y la claridad son fundamentales. Se ha impuesto la norma de que el lenguaje sea de calidad, no sólo claro, y hasta los abogados, más libres que nadie en esto de escribir, tienen restricciones como evitar la excesiva longitud o reducir las citas, como impusieron los Reyes Católicos».

Para el autor, los objetivos del «Libro de estilo de la Justicia» pueden centrarse en tres. Por un lado, establecer avisos y recomendaciones que contribuyan a mejorar el uso del español por jueces, magistrados y demás operadores jurídicos. En segundo lugar, evitar incorreciones y resolver las dudas más frecuentes y, por último, armonizar la forma de los escritos para que sean reconocibles las instituciones de las que proceden. «Esto implica homologación de criterios sobre ordenación y numeración de párrafos, uso de paréntesis, comillas, guiones, citas, siglas, abreviaturas, etc.». El equipo formado por el académico y catedrático de Lingüística Salvador Gutiérrez y las filólogas Marta García y Encarna Raigal, así como Juan Gil y el latinista Diego Varela en la revisión de «Regulae iuris» y latinismos, comenzó evaluando la situación del lenguaje jurídico actual, con el objetivo de identificar sus defectos más recurrentes y las causas de su oscuridad. «Aunque, como lenguaje técnico moderadamente especializado, dispone de un vocabulario especial del que no siempre cabe prescindir, ni siquiera de las palabras o locuciones latinas, porque las más de las veces definen instituciones de modo más breve y eficaz que usando el español», subrayó Machado. «El LEJ considera el arcaísmo del lenguaje, analiza rasgos de estilo, problemas comunes... Sus páginas están llenas de advertencias sobre usos y prácticas mejorables, cuestiones gramaticales, semánticas, ortográficas... En definitiva, repasa el canon, el buen uso de la lengua y lo va proyectando sobre las formas de expresión escrita de la Justicia y demás creadores y aplicadores del Derecho».

Perfil / S. Muñoz Machado

De la RAE al Nacional

Nacido en Pozoblanco, en 1949, Santiago Muñoz Machado es catedrático de la UCM, miembro de la RAE y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En el año 2013 fue Premio Nacional de Ensayo.

Terminología básica

Advenir

«Venir o llegar, suceder».

Deponer

«Declarar como testigo, experto, investigado o acusado ante una autoridad administrativa o judicial».

Incoar

«Iniciar o comenzar (un procedimiento o un expediente).

«Iuris et de iure»

«Presunción de derecho y por derecho establecido por la Ley, que exime a la parte de probar lo que se presume».

Diligencia

«Documento administrativo o procesal que impulsa el procedimiento, constata una actuación o determinados hechos».

«Ad limine»

«Rechazar de plano una demanda o petición de alguna parte del proceso».

Exhorto

«Oficio que un juez o tribunal dirige a otro recabando auxilio para realizar una diligencia procesal fuera del ámbito de su jurisdicción».

Declinatoria

«Instrumento procesal del que dispone el demandado y todo aquel que pueda ser parte legítima en el proceso para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda».

Avocar

«Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: reclamar para sí una cuestión que correspondería resolver o tratar

a otra inferior».

Evacuar

«Cumplir un trámite».

Requisitoria

«Forma que adopta el llamamiento del procesado o investigado cuando no tiene domicilio conocido o no es hallado por la Policía Judicial en el plazo concedido».

Ficha libro

«Libro de estilo de la Justicia»

Santiago Muñoz Machado