LA IMPORTANCIA DEL LENGUAJE CLARO EN LOS TEXTOS JURÍDICOS by Marian Ruiz
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La importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos debería ser de una obviedad pasmosa, sin embargo, hay una resistencia alta a rebajarlos de su opacidad. Por eso mismo, hay que hablar. Hay que exigir.
Recientemente ha tenido lugar una iniciativa pionera en este sentido: I Jornadas sobre Lenguaje Jurídico Claro e Inclusivo, en la Universidad Complutense de Madrid. Las presentó Susana García León, del Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones.
Entre los ponentes, vinculados en todo o en parte con el mundo del derecho y la administración, dos de especial interés para mí: Cristina Carretero, profesora y directora de Derecho Procesal, y Javier Badía, periodista y creador del blog Lenguaje administrativo.
Sigo a ambos en Twitter (y ellos a mí), convocados por el lenguaje claro.
Cuando corrijo textos jurídicos
Se lo decía a ellos: cada vez que me enfrento a un TFM o un TFG (trabajos académicos de distinta complejidad y alcance), lloro. Los estudiantes siguen llevando impresa la orden de mantener vigentes:
- segmentación arbitraria de los párrafos;
- párrafos kilométricos;
- escasos signos ortográficos, con perjuicio de puntos [.] y punto y coma [;];
- comas puestas de forma aleatoria;
- gerundios a troche y moche;
- corchetes en lugar de paréntesis y viceversa;
- términos innecesariamente oscuros;
•conceptos ambiguos y vagos.
Corregirlos implica empezar por explicar gramática muy básica.
Y me pregunto: ¿cuánta sensibilidad hay respecto a la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos entre el profesorado? Cristina Carretero, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, me respondió directamente: ninguna.
¿Por qué pasa esto, si tal como precisó Leticia Gayo González, de los Servicios Jurídicos de BBVA España, «abogado deriva de advocatus que significa llamado en auxilio»? ¿Qué auxilio brinda quien no es claro?
Fascinación por lo oscuro e incomprensible
Voy a salirme un momento de la cuestión jurídica para hablar de la fascinación por lo oscuro e incomprensible.
En una sala se proyectaba Inland Empire, una película de David Linch que convocaba a devotos de su cine. A la media hora, empezaron a sentirse incómodos ante lo que parecían imágenes incoherentes, contradictorias; innecesarias desde el punto de vista narrativo. Pero nadie se movía. Con su presencia de hipnotizados, parecían apoyar al director por encima incluso de lo incomprensible. Que después David Foster Wallace le dedicara un exhaustivo estudio no viene al caso. El caso es que, una vez otorgado el crédito, la capacidad crítica se resiente. Lo incomprensible nos fascina, quizá porque forma parte de nuestro ADN humano. Atribuimos un conocimiento por encima de la media y un prestigio adicional a quien cuenta cosas que no entendemos.
En este sentido, es fácil que la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos no parezca necesaria. Pero si esto es así, si el abogado de turno no se expresa con claridad, ¿se puede inferir acaso que está entendiendo lo que dice?
A este respecto, la magistrada Consolación González Sánchez recordó que una cuestión clara no necesita interpretaciones: in claris non fit interpretatio.
Resistencias ante la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos
El lenguaje judicial, más que ningún otro, es el arte de trazar límites, como dijo la magistrada. Es un lenguaje de permisos y coacciones mediante el cual el estado de derecho ejerce su poder.
Alguien confesó una inquietud clave en muchas de las resistencias ante el lenguaje claro, al menos, en mi opinión: si la ciudadanía llega a comprender los tecnicismos jurídicos, ¿no se resentirá el trabajo de los juristas? ¿Acabará prescindiendo de los abogados? Cristina Carretero le respondió: «Cuanto más claro es el abogado con su cliente, con menos reservas recurrirá a él; a mayor familiaridad, menos objeciones». El camino se allana. El cliente consultará particularidades, vías, opciones. No tendrá que recurrir para que le descifren los términos en que se redactó un informe que —para más inri— está dirigido a él. Al contrario: dispondrá de elementos para hacerse cargo y ejercer su propia capacidad crítica.
Tras la pretensión de oscurantismo puede haber, además, miedo a perder el aura de mundo aparte; la de colectivo moral e intelectualmente superior.
Lenguaje jurídico rico, lenguaje jurídico pobre
Que el lenguaje jurídico se empobrezca si se allana evidencia aún otro temor: al prescindir de tecnicismos, se esquilma la terminología que le es propia y se verá afectada su esencia. Es probable que se valore la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos, pero sigue habiendo reticencias en lo que se refiere al uso.
Las precisiones no se hicieron esperar. El propósito es combinar rigor y claridad adecuándolo al contexto:
- El del lenguaje propio de esta ciencia, de contenido jurídico.
- El del lenguaje de los especialistas para hablar de derecho a clientes y consultantes.
Significa que hay un léxico que conoce y maneja una comunidad determinada; un código producido por la aplicación de la norma a los casos concretos, utilizado por los especialistas. Es el contexto de quienes dicen:
- causante en vez de fallecido o difunto;
- supérstite en vez de viudo;
- anatocismo en lugar de interés compuesto;
- ut supra para decir más arriba;
- dominio o pleno dominio en lugar de propiedad;
- abigeato en sustitución de robo de ganado.
En absoluto implica tener que trasladar este ‘tecnolecto’ a la comunidad lega —no especialista—, como tampoco implica renunciar a su solidez técnica. Aun cuando tiene vocablos específicos que deben respetarse, se trata de que tú y yo y él y ella podamos ser tratados con consideración de particulares-no-expertos-y-sin-embargo-involucrados. El libro de estilo de la justicia se ocupa de estos aspectos: habla de mayúsculas, de tiempos verbales, subjuntivos, gerundios, y habla también del fracaso comunicativo del derecho hasta la fecha.
En Latinoamérica nos llevan ventaja en esto de la claridad del lenguaje judicial. La profesora Cristina Carretero impartió en Chile una clase magistral sobre el tema en julio de este año. En ella habló —habla en el vídeo— de la necesidad de actuar dentro de los cauces que tanto tradición como modernidad proporcionan
Pensar en la ciudadanía
En estas jornadas acerca de la importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos quedó manifiesta la necesidad de que los destinatarios de las leyes las comprendamos. No tenemos más que consultar el artículo 6 del Código Civil:
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Es paradójico exigir una obediencia de tal calibre si se ponen obstáculos a la comprensión. Opacidad, arcaísmos y corsés formulistas la dificultan.
A veces será complejo simplificar las normas, pero hablamos de palabras. El legislador debe cuidar que las cláusulas sean legibles. Involucran a la ciudadanía; esta las tiene que entender sin riesgo de esguinces cerebrales ni necesidad de intérpretes. Quedó igualmente clara la necesidad de utilizar términos inclusivos haciendo uso de la flexibilidad y recursos que el lenguaje ofrece.
Que nos entendamos con la Administración, que la Administración nos entienda: ese es el objetivo. ¡Ay, las ambigüedades y la retórica!, qué bien se alían con el poder en su versión menos edificante.
Te recomiendo visitar el blog de Javier Badía. En este enlace hace hincapié en la necesidad de modernizar el lenguaje jurídico.
La importancia del lenguaje claro en los textos jurídicos sin perder contexto
Quienes defienden la importancia del lenguaje jurídico claro no hablan de rebajarlo. Menos aún tiene que ver con ser indecente; ni pasarse ni no llegar, porque hay letrados que no llegan.
El desafío pasa por hacer de la Justicia un espacio confiable. Somos los destinatarios de las normas jurídicas: para saber en qué punto nos interpelan, tenemos que entenderlo sin traductores. El letrado huirá de términos malsonantes y se ajustará siempre a lo que le demanda su ejercicio.
Confundir ser simple con ser ordinario, bruto o soez es no haber entendido nada. Como no entendió el abogado del artículo al que te invitaba ahí arriba.