JULIO CÉSAR RIVERA: “LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL FUE UN POCO APRESURADA"
El especialista integra la comisión que, a tres años de vigencia del nuevo ordenamiento, fue conformada para salvar errores y contradicciones. Las cuestiones pendientes.
—A poco más de tres años de la entrada en vigencia del actual Código Civil de la Nación. ¿Qué balance hace de su funcionamiento?
—El Código que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015 fue un gran avance en nuestra legislación. El Código Civil de Vélez Sarsfield ya tenía muchos años, era una normativa que respondía a criterios de otra época, que subsistió gracias a la reforma de 1968. Que ésa sí había tocado puntos cruciales. La reforma de 2015 es muy moderna, con criterios muy actuales, reconoce tanto la eficacia de la Constitución como la de los tratados de DD.HH. y de los tratados en general; en el ámbito del derecho privado, trae instituciones nuevas -más derechos reales, las superficies, los tiempos compartidos, los cementerios privados-, contratos que no estaban en el Código y se incorporan -fideicomiso, leasing- y una renovación muy importante en el derecho de Familia: el divorcio sin expresión de culpa, la compensación económica para el cónyuge desfavorecido por el divorcio, las uniones convivenciales. Soluciones muy novedosas en la teoría general del contrato, que se haya renovado el derecho internacional privado de fuente interna. El método es el de un código moderno, y está inspirado en algunas ideas que realmente son las propias de la época: reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, la protección de los consumidores. Desde ese punto de vista, el código ha sido sin lugar a dudas un gran avance.
—A tono también con lo que ha sido la evolución de la sociedad.
—Sí, y en definitiva culmina un proceso que en la Argentina llevaba muchos años. Porque no es que este Código nació como un hongo después de la lluvia. Acá estuvo el proyecto de 1987, hubo dos proyectos en 1992, otro en 1998. Con lo cual, este Código Civil es la culminación de un largo proceso que lleva a la recodificación. Si bien algunos opinan que con una reforma parcial era suficiente -y no era necesaria una reforma total-, la ventaja de que sea un nuevo Código es que está escrito todo al mismo tiempo. Por lo tanto, tiene una unidad y una coherencia que se pierde con las reformas parciales.
—El hecho de que se haya subsumido en un solo código la materia civil y la comercial, ¿le parece un acierto?
—Sí, y eso en la Argentina es unánime: ya desde el primer congreso de derecho comercial en 1940 se propiciaba la unificación de los códigos. Y la verdad es que del Código de Comercio no quedaba nada, eran todas leyes especiales: la de Quiebras, la de Navegación, la de Sociedades, la de Transporte Multimodal, la de Tarjetas de Crédito. La verdad es que si usted se compraba un Código de Comercio tenía unas pocas páginas de artículos, y todo el resto eran leyes especiales. Y además estaba completamente superado. Había artículos, por ejemplo, que decían que el transporte por ferrocarril debía hacerse a una velocidad promedio de 10 km/h, o hablaba de la vuelta del segundo correo.
Entonces, ¿por qué se consideró necesaria una nueva reforma, a solamente tres años?
—El problema del Código es que se lo puso en vigencia demasiado apresuradamente, cuando la gente todavía no lo conocía. Y no sólo los abogados: los corredores inmobiliarios, los agentes de Bolsa, los consignatarios de hacienda, los martilleros, los médicos. Todo el mundo tiene que conocer el Código; por lo menos tener una idea de lo que atañe a su actividad. Y el período de vacancia, entre la sanción y la puesta en vigencia, fue muy breve. Inclusive se anticipó en varios meses, creo que por el temor de que si venía un nuevo gobierno la suspendiera. Con lo cual, entró en vigencia sin que la gente lo conociera.
Y en segundo lugar, el problema que tiene es que no se adecuaron los códigos procesales. En todos los países, cuando se sanciona un código de fondo, se adecua el código procesal. Acá, por ejemplo, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sigue hablando del juicio de insania, y en el Código Civil eso no existe más: hay declaración de capacidad restringida. O, por ejemplo, el Código nuevo habla de proceso sucesorio, con criterios totalmente distintos a los que tienen los códigos procesales. El problema es que en Argentina, hay 24 códigos procesales (N. de R.: los dictan las provincias). Algunas provincias ya lo adecuaron. Por ejemplo, Mendoza tiene un código nuevo, muy avanzado. Pero el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que ha inspirado a muchos códigos provinciales, todavía sigue vigente el viejo. Con lo cual tenemos una tensión con el Código Civil, que establece pautas o criterios que no se corresponden o no se ven reflejados en el procesal.
—Pero estas cuestiones no atañen al Código en sí...
—Bueno, el otro problema es que se lo sancionó un poco apresuradamente. Quizás necesitó una revisión en algunos aspectos, una nueva relectura de todo el texto para ver si había contradicciones. Que las hay, lo mismo que algunas dudas interpretativas que se pudieron haber evitado.
Este trabajo que nos encargó el Poder Ejecutivo, a la comisión que integramos con el Dr. Pizarro y el Dr. Botana, básicamente atiende a la necesidad de hacer una revisión del Código y ver las contradicciones, los errores evidentes, que requieran alguna corrección. No se va a tratar de una revisión de los criterios de fondo del Código, porque obviamente son valiosos y merecen ser mantenidos. Con lo cual, nuestra tarea es más bien la de una fe de erratas.
—Es decir que, en vez de dar lugar a que se produzca una sucesión de nuevos parches, se optó por una revisión integral...
Exacto, ésa fue la idea, hacer todo de una sola vez. Poner expertos en distintas áreas, sobre todo en el ámbito del derecho patrimonial. Revisar algunas soluciones, que en este tiempo pudieron haberse mostrado no demasiado convenientes, o que han generado algunos problemas en el ejercicio profesional y los abogados han advertido en este tiempo, y poco más. En el ámbito del derecho de Familia prácticamenteno se propone modificar nada; algunas cosas sí en materia de sucesiones o de contratos.
—¿Cuáles son algunas de las contradicciones que advirtieron?
—Hay un tema que es serio, sí. Por ejemplo, la prescripción de la acción de daños derivada de un incumplimiento contractual opera a los tres años. Pero la acción de cumplimiento de contrato, prescribe a los cinco. Y esto es producto de una inadvertencia, porque como se unificó la responsabilidad contractual y la extracontractual, quedó en tres años. Pero se olvidaron de aplicarlo a la acción de cumplimiento.
Hay un caso -que es más para tomárselo a los alumnos en la facultad que para aplicarlo en la vida real-: es el de la acción de revocación de una donación por ingratitud. Hay un artículo en materia de donaciones que dice que caduca al año, y otro en prescripciones que dice que prescribe en dos.
Y en el ámbito de los contratos, algunas cuestiones que generan dificultades a la hora de celebrarlos, sobre todo entre empresas. Por ejemplo, hay un artículo que dice que los contratos preliminares pueden durar sólo un año. Y la verdad es que en la práctica, las opciones que se dan recíprocamente las partes pueden tener plazos mucho más extensos. Entonces esto ha obligado, por ejemplo en contratos con alguna parte internacional, a pactar en base a una ley extranjera, para saltar este obstáculo.
Pero reitero, es más un lifting que una cirugía importante.
El anteproyecto ya está terminado?
—Ya se entregó al ministro de Justicia. Por lo que sabemos, él lo primero que hizo -como una muestra de cortesía- es entregar una copia a los autores del Código, los doctores Ricardo Lorenzetti, Aída Kemelmajer y Elena Highton, y ahora decidirá cuál es el momento de presentarlo al presidente de la Nación y él verá si lo envía al Congreso.
Debates sin resolver
—Más allá de las disposiciones del actual Código, y de las correcciones que merezca, ¿considera que el derecho civil argentino está en sintonía con las demandas de la sociedad, o en qué cuestiones todavía está en deuda?
—Siempre hay temas muy conflictivos. El comienzo de la existencia de la persona humana, la gestación por subrogación de vientres, la inseminación pos mortem, son temas que estaban en el anteproyecto y no se incluyeron en el Código, porque hay una gran controversia sobre ellos. Por ejemplo, en Argentina los jueces han legitimado en gran medida la gestación por subrogación; en Estados Unidos, es un contrato que se celebra habitualmente, en muchos países del este europeo y en la India son muy comunes, pero por ejemplo en los países centrales europeos básicamente hay un rechazo absoluto. Inclusive por el lado del feminismo. En el diario El País de España se publicaron hace poco fotos de mujeres jóvenes con su torso desnudo, donde tenían escrito: mi vientre no se alquila. Esto rechazando un proyecto presentado por la derecha, para legitimar la inscripción de los hijos de españoles nacidos por gestación subrogada en países del este europeo. Era sólo eso. Y el feminismo radical salió en contra. Y en otros países, el feminismo radical está a favor. Una profesora de derecho de Familia me decía que éste es uno de los temas en los que el feminismo entra en crisis, porque por un lado están quienes sostienen la absoluta libertad de disponer de su cuerpo, y por el otro quienes consideran que esto es una suerte de alquiler de una persona, y por lo tanto inaceptable como práctica. Es un tema extremadamente polémico, porque por un lado facilita el acceso a la filiación a las parejas que no pueden tenerlo naturalmente, pero por el otro lado puede implicar la mercantilización del cuerpo humano. Y forma parte de los temas que son muy difíciles de resolver, y dependen mucho de estimaciones y convicciones personales.
Perfil: Julio César Rivera es abogado y catedrático de Derecho Civil. Integra, junto a Ramón Daniel Pizarro y Diego Botana, la comisión a la que el Poder Ejecutivo encomendó la revisión y correcciones del Código Civil de cara a una reforma parcial. Recientemente, fue designado conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En nuestra ciudad, disertó en la Universidad Católica de Santa Fe, en el marco del Programa de Actualización sobre el Código Civil y Comercial de la Nación que organiza la Dirección de Postgrado.