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LA CORTE EN CONTRA DE UNA ANCIANA QUE COBRÓ UN BONO EN DEFAULT: La obligan a devolver el dinero

Sin lugar para los débiles.  La mujer, de 95 años, había comprado un bono con dinero proveniente de una indemnización por un familiar desaparecido. El título fue defaulteado en 2001, pero pudo cobrar gracias a una cautelar. Ahora la Corte la obliga a devolver el dinero mientras el bono sigue en default.

La Corte Suprema de Justicia confirmó el miércoles de la semana pasada una sentencia que le ordena a Elena Etelvina Williams, una anciana de 95 años, devolver el dinero correspondiente a un título público que, pese a haber sido defaulteado por el Estado Nacional en 2001, había logrado cobrar gracias a una medida cautelar. La mujer, que había adquirido los bonos con el dinero proveniente de una indemnización que le correspondió por ser familiar de un desaparecido, ahora está obligada a cumplir con el fallo que lleva las firmas de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzettti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. Horacio Rosatti votó en disidencia. El título que cobró la mujer aún permanece en default.

Elena Williams había recibido bonos de consolidación en dólares 2da serie (PRO 4) que vendió para adquirir “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375% 1997-2017”. En 2001 el Estado Nacional se declaró en cesación de pagos y a raíz de ello en 2003 la mujer inició una demanda en la justicia federal de La Plata y en diciembre del mismo año obtuvo una medida cautelar que le permitió cobrar los dólares correspondientes a ese bono.

El Estado Nacional apeló con el argumento de que la suspensión de pago de los servicios de la deuda sigue vigente. La afirmación es correcta porque a los tenedores de esos bonos con legislación extranjera no se les ofreció un canje. Por lo tanto, quedaron en un limbo a la espera de poder cobrar. En primera instancia, la Justicia rechazó el pedido oficial de que reintegrara las sumas percibidas, pero el Estado volvió a apelar y logró que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocara la decisión. El tema llegó a la Corte Suprema que por mayoría desestimó la apelación de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, en representación de la mujer, y dejó firme el fallo de Cámara. 

De este modo, Elena Williams deberá devolver lo que cobró y esperar a que el Estado Nacional ponga fin al “diferimiento de pago” que le aplica a su bono, pese a que la mujer tiene 95 años. En 2013 el Estado reclamaba 173.713,26 pesos, pero es seguro que ese valor se terminará actualizando.  

El Informe de la médica forense de la Cámara Federal de La Plata determinó que Elena Williams presenta un “severo deterioro físico y déficit cognitivo múltiple, por envejecimiento, que impacta a las funciones intelectuales superiores ocasionando el desmedro de su juicio valorativo y capacidad de resolución ante problemáticas complejas, aunque conserva las competencias y las habilidades para desempeñarse en la vida cotidiana”. También destacó que “vive sola por el fallecimiento de los integrantes de su núcleo familiar conviviente” y que padece “un razonamiento pobre, deterioro del pensamiento abstracto, juicio crítico debilitado, desmedro de conciencia de situación y alteración de la capacidad para afrontar situaciones complejas y nuevas”.

En lo referente al proceso judicial, el informe médico aclara que la mujer “no recuerda haber iniciado una acción judicial, ni los resultados de la misma, desconoce su prosecución en la actualidad, no valora la importancia de las notificaciones recibidas y los requerimientos judiciales ni las consecuencias posibles”. Pese a ello, nada parece haber servido como atenuante al momento de fallar en su contra.

Rosatti fue el único supremo que votó en disidencia al afirmar que “la pretensión procesal estatal de obtener de una acreedora anciana en evidente situación de vulnerabilidad el reintegro de importes obtenidos al amparo de una medida cautelar decretada hace más de catorce años resulta desproporcionada y desajustada al estado actual del proceso”. Luego el magistrado agregó que “una ponderación adecuada de la incidencia del tiempo en el litigio permite concluir que, así como las medidas precautorias son provisionales y transitorias, también lo son la emergencia económica que sustentó el diferimiento de pago -por mandato constitucional- y la propia vida de la actora, quien de quedar sujeta a una nueva espera, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, vería frustrada la sustancia de su derecho”.

Rosatti puso énfasis en que a la mujer se le exige que devuelva el dinero, mientras el Estado continúa incumpliendo desde 2001 el pago del bono que ella posee, pues el diferimiento de pago de la deuda pública, dispuesto inicialmente por las resoluciones 73/02 y 158/03 del Ministerio de Economía, fue prorrogado por sucesivas leyes y decretos, pese a que la ley 27.249 autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a realizar los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de títulos públicos que no estuvieran comprendidos en los canjes precedentes. Entre dichos acreedores se encuentra Elena Williams, a la espera de una oferta estatal cuya concreción le corresponde fijar al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo.