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ABORTO: UN DOGMA QUE NO TRASNFORMA LA REALIDAD

Las argumentaciones a favor y en contra del proyecto de ley sobre interrupción voluntaria del embarazo que tiene a estudio el Senado de la Nación han sido expuestas en el Congreso y en numerosos medios de comunicación.

No obstante, creo conveniente insistir en dos cuestiones que no han recibido suficiente respuesta por parte de quienes se oponen al proyecto: (a) la relativa a la necesidad de dictar la ley para hacer frente a una realidad injusta y desigualitaria; (b) el error jurídico y ético que implica atrincherarse en un principio excluyente. 

(a) ¿Por qué es necesaria una ley nacional que confiera expresamente el derecho de acceso a la salud en estos casos?

El código penal, que rige desde 1921, declara no punible el aborto si: (i) se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y (ii) el embarazo proviene de una violación. 

Al conocer este dato jurídico, cualquier persona puede preguntarse: si eso dice la ley penal, ¿por qué leo en los diarios que una niña o a una adolescente abusada en su entorno familiar, que no quiere llevar adelante el embarazo, tiene tantas dificultades en interrumpir esa gestación? ¿por qué a una mujer embarazada que está enferma, un médico le negó el medicamento que pudo salvarle la vida porque causaba la destrucción del feto?

La respuesta insuficiente que le darán en ciertos centros de salud y algunos abogados es: el código penal despenaliza; esto sólo quiere decir que si un médico hace un aborto en esas condiciones no habrá condenas; nada más. No significa que esa persona tenga el derecho de abortar de modo seguro en un hospital; por eso, esa niña, adolescente o mujer enferma no puede exigir al Estado que la ayude.

Esa contestación hiere el sentido de justicia y de igualdad de cualquier persona con sensibilidad, quien amargamente concluirá: entonces, sólo una niña, adolescente o mujer con medios económicos puede interrumpir ese embarazo; la otra, la que no los tiene, irá al aborto clandestino o estará obligada a llevar adelante esa gestación contra su voluntad, no obstante que tener la posibilidad de interrumpirla es conforme a Derecho.

El razonamiento de esta persona sensible coincide con la moderna construcción de los Derechos Humanos: si la conducta está despenalizada, el Estado debe generar las estructuras necesarias para que todas las personas, especialmente las que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad social y económica, puedan ejercer esta facultad que la ley no penaliza.

Se necesita, pues, que el proyecto sea ley sin más dilaciones porque mientras el título I se refiere a la despenalización, el título II impide que los centros de salud sigan actuando contra los derechos humanos de estas mujeres; en efecto, garantiza, con toda claridad, el derecho de las mujeres a acceder al servicio de salud, en los casos previstos por la ley.

Se termina, pues, la errónea distinción de efectos entre "despenalizar" y "legalizar", y se respeta la jurisprudencia de los tribunales regionales de Derechos Humanos, que son los competentes para su adecuada interpretación.

(b) ¿Por qué es jurídica y éticamente equivocado apoyarse en un solo argumento? 

Las personas que se oponen a este proyecto de ley sostienen su inconstitucionalidad repitiendo cual letanía: la "vida se protege desde la concepción"; "quien causa voluntariamente un aborto mata" y eso es contrario al ordenamiento jurídico y a los principios éticos"; la "progresividad" es un concepto que no tiene sustento en la ley; se asesina en cualquier etapa del embarazo porque la vida se tiene o no se tiene", etc.

El argumento es equivocado: 

(i) El ordenamiento jurídico es un sistema de normas.  Está fuera de discusión que dentro del sistema está el principio: "La vida se protege desde la concepción". Pero al mismo tiempo, hay otros derechos que niegan los que se oponen al proyecto: el derecho a la dignidad, a la autonomía, a la salud, a la integridad, a la igualdad real de oportunidades, a la libertad de creencias, a la no discriminación. Esos derechos y tantos otros (a la educación, a la vivienda, etc.) pueden entrar en conflicto; de hecho, lo están cotidianamente tratándose de personas nacidas, adultos, niños, ancianos, etc. La propia vida de una persona nacida puede entrar en conflicto con otra vida, como se ejemplifica con los dos náufragos en el mar, existiendo una sola tabla y uno expulsa al otro para poder salvarse en un claro estado de necesidad que legitima su accionar.

¿Cómo resuelve el sistema jurídico el conflicto de derechos?. Ni en la Constitución, ni en los Tratados de Derechos Humanos hay un listado que fije anticipadamente un orden de prioridad; o sea, estos documentos no dicen: la vida vale más que la libertad, la salud vale más que la vivienda, la libre expresión vale más que el honor, etc.

Como ese orden predeterminado no existe, el sistema jurídico acude al principio de "proporcionalidad", que trata de poner en equilibrio los derechos en conflicto, lo que implica aceptar que ningún derecho es absoluto y, por lo tanto, todo derecho puede ser sometido a restricciones en miras a su compatibilización.

En el caso del aborto, las leyes de una importante mayoría de países aceptan dos tipos de pautas para fijar limitaciones, tanto a la regla de que la vida se protege desde la concepción como a la autonomía de la mujer gestante: una es la pauta temporal; otra, las causales o indicaciones (por ej., vida y salud de la mujer, inviabilidad comprobada del feto anencefálico, etc.). La pauta temporal implica que, en las primeras semanas de gestación, predomina la voluntad de la mujer porque el desarrollo del feto es incipiente; después de esas primeras semanas (14 en el proyecto), la mujer sólo puede interrumpir ese embarazo si se dan las causas previstas en la ley.

(ii) No es cierto que la noción de "progresividad" no esté en el sistema jurídico. Por el contrario, casi podría decirse que es inherente a muy diversos Derechos humanos. Así,  para la mayoría de los derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, a la vivienda, etc.) los Estados los van implementando progresivamente, según el desarrollo económico del país; la capacidad de ejercicio de un niño se maneja con el principio de autonomía progresiva, o sea, a mayor edad y madurez, mayores son los derechos que puede ejercer por sí (no es lo mismo un adolescente de 13 años que un bebé de tres meses).

En el caso del derecho al aborto seguro y gratuito esa progresividad, insistimos, está vinculada al mayor desarrollo del feto y, consecuentemente, a la mayor posibilidad de llegar al nacimiento.

(c) Hasta ahora, quienes se oponen a la ley se aferran al dogma de la protección de la vida desde la concepción, sin dar respuesta a ninguno de los argumentos que acabo de señalar. Más allá de ese inconveniente, que impide todo tipo de diálogo, deja las cosas como están, y nadie puede dudar de que están muy mal. 

Todos estamos de acuerdo en que se necesita más educación sexual, más distribución gratuita de preservativos que impidan embarazos no deseados etc.…   Pero no todos tenemos la misma convicción cuando hay que  trabajar para que esas leyes, que ya existen, se cumplan. Hay que expresarse sin eufemismos hipócritas: resulta irónico que hasta ayer, una gran mayoría del grupo que se opone a la sanción del proyecto de interrupción del embarazo, fue la que se opuso con barreras infranqueables al cumplimiento por parte del Estado de las leyes cuyo contenido hoy reclaman con tardía devoción.