RIO NEGRO: SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL CONFIRMA RESTITUCIÓN DE UNA NIÑA A SU MADRE BIOLÓGICA
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado de Familia N° 5 que disponía que una niña, que según la Defensa Pública había sido adoptada sin el correspondiente proceso legal, sea restituida a su familia biológica.
El caso fue iniciado a los siete años de edad de la niña, ante una consulta de su madre en la Defensoría de Pobres y Ausentes a cargo de Mariela Pape quien representó a la mujer que no había tenido hasta ese momento la oportunidad de ejercer su defensa.
El proceso se inició a pocos meses de nacer la niña cuando su madre biológica -desconociendo cuáles eran los trámites obligatorios para realizar una guarda legal- otorgó el cuidado y crianza de su hija a un matrimonio de conocidos, en momentos en que se encontraba en extremo estado de vulnerabilidad. Esto fue realizado ante escribano público, situación que se encuentra expresamente prohibida, sin control de legalidad y sin la presencia de los organismos estatales que deben proteger los derechos de las personas que padecen situaciones de vulnerabilidad.
Cuatro años después comenzó el proceso de adopción, momento en el cual la madre biológica contó con el asesoramiento de un defensor oficial. Hasta ese momento “sin conocer los derechos que le asistían”, había quedado “fuera de la vida de su hija en abierta violación a los derechos humanos fundamentales que hoy se restablecen y se encuentran garantizados gracias al fallo del Superior Tribunal”, explicó Pape.
La sentencia de primera instancia, hoy confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, confirma la inobservancias de fondo y de forma que existieron en el proceso de adopción, ello "con severo impacto en la promoción y goce de derechos humanos", haciendo lugar a lo peticionado por la madre de la niña.
“Tal como claramente lo enfatiza la sentencia, la adopción es una institución jurídica de interés social, por ello debe resguardar el debido proceso y no debe permitirse nunca que un niño sea separado de su padres o de su familia de origen por necesidades económicas o materiales”, destacó Pape.
"Los guardadores de la niña dejaron pasar el tiempo como si el transcurso del mismo pudiera tornar legal lo ilegal. Ello sólo generó un vínculo personal fortalecido pero a espaldas del sistema legal. Por otro lado tampoco se puede ponderar la mejor situación económica de la familia guardadora por sobre la de la madre para dar legalidad a algo que no respetó nunca el debido proceso, ni el derecho de defensa, ni resguardó el interés superior del niño, el derecho a la identidad y el derecho a la familia".
Así, en el fallo del STJ, Liliana Piccinini expone: "Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad en el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se ha iniciado un proceso judicial; en el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales”.
“Con esta sentencia trabajaremos para que la niña recupere un vínculo cotidiano con su familia biológica sin perder el que ya tiene con la familia con la que vivió a partir del año. Este vínculo será garantizado por la madre biológica”, finalizó Pape.