LLEGA LA MEDIACIONES PREJUDICIAL A LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estipula que el proceso de mediación, "constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales" y que incluso si en una causa ya judicializada hay acuerdo de partes o el juez lo pide de oficio, se puede remitir la causa a mediación en el Centro Judicial de Mediación "en cualquier momento del proceso judicial". Todo tipo de controversia entre particulares puede ser sometida voluntariamente a mediación. Quedando excluidas del proceso las causas penales o en las que medie violencia de género.
El texto legal excluye del ámbito de la mediación previa a los procesos penales, salvo excepciones: cuando el Fiscal y el Juez en el procedimiento de querella lo deriven. Las acciones de divorcio, nulidad matrimonial y adopción, procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y del cese, amparo y Hábeas Corpus y las medidas cautelares y autosatisfactivas no tendrán que pasar por esa etapa, como tampoco las "cuestiones de violencia de género".
El proceso de mediación es similar al que se encuentra vigente en la Provincia de Buenas Aires, en donde el pedido de mediación previa se inicia ante el Poder Judicial, pero trae como novedad de que todas las causas "son mediadas por un equipo de dos mediadores habilitados e inscriptos en el Centro Judicial de Mediación" y que "al menos uno de ellos debe poseer título de abogado.
Incluso se abre la posibilidad de la mediación 3.0, ya que se admite que el proceso de mediación pueda realizarse "por medio de tecnologías de la información y comunicación cuando alguna de las partes manifieste su imposibilidad material de concurrir por razones de salud, distancia u otro motivo debidamente justificado". Ello, "siempre que la sede del Centro Judicial de Mediación interviniente tenga a su alcance los medios tecnológicos necesarios".
Entre otros puntos destacables, la ley deja la puerta abierta a que se realicen mediaciones extrajudiciales, al indicar que sus disposiciones "no obstan a que en forma voluntaria las partes involucradas en un conflicto, adhieran a procesos de mediación extrajudicial ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal".