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LA LISTA NEGRA DE ABOGADOS NO LLEGA A LA CORTE

La Cámara del Trabajo rechazó un recurso extraordinario presentado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra el fallo que ratificó la cautelar contra la “lista negra” de abogados laboralistas.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo denegó, por no tratarse de una sentencia definitiva y por no suscitar “cuestión federal”, un recurso extraordinario presentado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la sentencia que ratificó la medida cautelar que frena por seis meses la resolución SRT Nº 760/17.

Se trata de la llamada “lista negra” de abogados laboralistas. La resolución crea el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL) una “base de datos” que obliga a las ART a registrar planteos de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo, que impone el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales.

Publicada en el Boletín Oficial a mediados de agosto de 2017, la resolución fue impugnada luego por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, que consiguió que la jueza Laura Castagnin dictara una medida cautelar suspendiéndola por seis meses o hasta el dictado de sentencia definitiva.

La magistrada, al resolver el planteo en el caso “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medidas Cautelares” dio via libre a la precautoria por entender que se estaba ante “el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables”.

Apelado el fallo, la Cámara, integrada por los jueces Victor Pesino y Luis Catardo, ratificó la vigencia de la cautelar, tras adherirse a los fundamentos del fiscal general Eduardo Álvarez, quien consideró que en el caso el objeto de la cautelar “no se confunde con el objeto principal”.

Para Álvarez, se trata en el caso una medida autosatisfactiva que “simplemente difiere en un tiempo, por cierto breve, la vigencia de lo resuelto”, sin que se logre “evidenciar el perjuicio irremediable de una mera suspensión temporal”.

Por el contrario, para el fiscal se acreditó “la existencia de la verosimilitud en el derecho” como así también el peligro en la demora, dado en el hecho de que “la vigencia del acto que se impugna tornaría, con el tiempo, abstracto al planteo mismo del escrito inicial”.

 

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/078/662/000078662.pdf