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miscelaneas | Civil
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LA JUSTICIA RESTITUYE A KIKI A LA FAMILIA GIGLIOTTI

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial fundamentó la decisión en el interés superior del menor y criticó “la falta de diligencia” en los procesos de guarda, adopción y custodia de parte de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez.

El largo y difícil camino que comenzó el 18 de enero, cuando Cristina Morla y Sergio Gigliotti entregaron en la Subsecretaría del Menor al niño de tres años —Kiki—, que cuidaban desde hace un año y 9 meses —como familia solidaria—, este mediodía tuvo un vuelco clave: la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió a favor de la apelación que había presentado el defensor general —cuyo pedido inicialmente había sido rechazado por el tribunal de primera instancia— y decidió restituir el menor a la pareja. 
El fallo, que tiene la firma de los doctores Eduardo Sodero, Luciano Pagliano y Armando Drago, entre otros argumentos sostiene que a riesgo de reiterar “verdades simples u obvias” el caso pone plenamente en juego el mandato convencional y legal de dar primacía al interés superior del niño, “directiva que se torna particularmente exigente cuando se trata de niños que están en su primera infancia, un período esencial para la realización de los derechos del niño pues allí se sientan las bases de su salud física y mental, de su seguridad emocional y de su identidad cultural”. 
En el escrito también hay críticas a la actuación de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez de la provincia. “Los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de niñas y niños, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de los niñas y niños que se encuentra en su primera infancia, (...) deben ser manejados con una diligencia excepcional por parte de las autoridades”, advierte el fallo. 
Los camaristas insisten en que la Subsecretaría de la Niñez —que podrá apelar este fallo ante la Corte Suprema de Justicia— debe poner todo el esfuerzo que esté a su alcance para respetar los tiempos de los procedimientos respectivos —el programa de Familias Solidarias establece plazos de 6 meses— lo que no ha sucedido en este caso y tampoco en otros que también llegaron a esta instancia judicial, por que está “en juego, de modo primordial, los derechos humanos fundamentales de las niñas, niños o adolescentes”. 

El fallo concluye declarar procedente el recurso de apelación extraordinario —el que había presentado el defensor general, para pedir que el menor vuelva con la pareja Gigliotti - Morla mientras se definía la situación— y remitir los autos al tribunal inferior a los efectos del cumplimiento urgente e impostergable de la cautela.