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URUGUAY: Suprema Corte actualiza normativa sobre indumentaria y conducta apropiada en juzgados y tribunales

DICOMI-SCJ.- Por Acordada nº 7829 del día 4 de febrero del corriente la Suprema Corte de Justicia actualizó y unificó las normas vigentes relativas a la indumentaria apropiada para comparecer a los actos dispuestos por los servicios de Justicia, así como a la conducta que debe guardarse en dichas instancias.

Consultado por medios de prensa respecto del alcance de esta iniciativa, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia expresó que "la intención no es para nada discriminar" y agregó que "simplemente por razones de preservar el decoro de la función se aggiornó la normativa".
La norma aludida reconoce "los rápidos y profundos cambios socioculturales experimentados en los últimos años que han acompañado el transcurrir de la moda y los valores de la modernidad", generando que el público se vuelque "hacia usos más despojados e informales, tanto en el trato interpersonal como en los modismos del habla, el aspecto personal y la indumentaria". Y frente a esta realidad expone "la necesidad de limitar estos cambios a efectos de preservar el decoro y dignidad que deben guardarse en los recintos en los que se cumplen los actos inherentes al funcionamiento de los servicios de Justicia".

Numerosos artículos de la Acordada nº 7829 se limitan a recoger y unificar disposiciones que ya están vigentes y se encuentran dispersas en resoluciones de mucho tiempo atrás. En otros casos, la Suprema Corte introdujo algunas innovaciones para mejor comprensión de las mismas.
Entre sus múltiples efectos, la norma actualiza las exigencias de indumentaria para los funcionarios judiciales, disminuyéndolas en rigor y acompañando el mencionado vuelco hacia la informalidad y los usos más despojados.
Los primeros artículos de la Acordada tienen alcance para el público en general que deba comparecer a las oficinas judiciales, instaurando exigencias mínimas mediante la prohibición de uso de determinada indumentaria informal como los pantalones cortos, las ojotas o las camisetas con inscripciones o imágenes ofensivas o discriminatorias.
Las exigencias más estrictas (artículo 6º a 9º de la norma) sólo se aplican a los actos de naturaleza protocolar como las ceremonias de juramento de profesionales y magistrados.
Finalmente, las reglas de conducta apropiada (artículos 12º a 19º) imponen algunos principios de cortesía y urbanidad que deben respetarse durante los actos del proceso, como la prohibición de no fumar, no abandonar la sala de audiencias sin autorización, no dirigirse directamente al magistrado sino a través del abogado, no utilizar dispositivos electrónicos con finalidades ajenas al objeto del acto a cumplirse, no realizar gestos o ademanes obscenos ni desarrollar actitudes irrespetuosas para con los demás actores del proceso.

 

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