Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Autor: 

CHACO: JUEZA CONSIDERÓ "JUSTIFICADO" EL DESPIDO DE DOS TRABAJADORES QUE ACOSARON A UNA MUJER EN LA CALLE

La Jueza Laboral Nº4, Elmira Patricia Bustos es protagonista de una sentencia que marca un antes y un después en cuanto a perspectiva género en el Poder Judicial, y es que convalidó como “causal de despido”, una conducta "machista" de dos trabajadores que, en horario laboral y con uniforme de la empresa para la que prestaban servicios, "piropearon" a una mujer con palabras denigrantes.

De acuerdo a la sentencia a la que accedió Diario21.tv, el caso involucra a dos trabajadores de la Empresa Terada de Resistencia (Chaco), que fueron despedidos luego de que una mujer publicara en Facebook fotografías de ellos y los acusara de decirle en plena vía pública: "Que hermosa que sos p...", "no sabes lo que te haría", "que colita que tenes eh", "te invito a dormir conmigo". 

Esta publicación/denuncia, llegó a ojos de la patronal, que sin dudarlo decidió despedirlos por "incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe, que trasciende su ámbito personal, afectando el prestigio y la imagen pública de la firma”, la empresa consideró que  esta actitud de sus empleados “no es posible tolerar y mucho menos permanecer al margen en una situación delicada, que podría encuadrarse en un delito". 

Este despido llevó a que los dos trabajadores decidieran entablar una demanda laboral por considerar un "despido injustificado", pero grande fue la sorpresa al conocerse la resolución del Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia, que le dio la razón a la empresa y dio por probada tanto la comisión del hecho, como la justificación suficiente para convalidar la ruptura del vínculo laboral de manera unilateral. 

LA "PRUEBA IMPOSIBLE"

Los trabajadores despedidos alegaron como "insuficiente" la publicación de fotografías en la red social Facebook señalando que "pudieron haber sido tomadas de cualquier otro archivo y que para que las fotografías tengan valor deben haber sido obtenidas a través de orden judicial", añadiendo además que el post en la red social "carece de toda veracidad".

 

Ante este cuestionamiento sobre una “insuficiencia probatoria”, la Jueza Elmira Patricia Bustos determinó que "claramente (la mujer acosada), es la única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores, pero es importante considerar que este tipo de cuestiones, comúnmente denominados piropos, suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra, por lo que exigir mayores pruebas, sería exigir una prueba casi o prácticamente imposible, erizándole el camino de dificultades para  que todo quede en la nada, o hasta revictimizarla". 

Asimismo, la Magistrada valoró los testimonios de testigos aportados por los trabajadores despedidos, que los calificaron como "buenas personas", sin embargo, en el fallo al que accedió Diario21.tv, Bustos aclara que "pueden perfectamente ser seres humanos dignos hasta de condecoraciones, pero que no han entendido el cambio de concepción cultural que ha operado la sociedad, y por el que se viene bregando hace demasiado tiempo". 

LA RESOLUCIÓN FINAL

En otro fragmento de la sentencia, la Jueza Laboral menciona que la "mancha" que afecta a la empresa al ser los "piropos" proferidos en tiempo y en razón del trabajo, con el camión y el logo identificatorio de la empresa, "debo otorgarle máxima gravedad porque pone el nombre de la empleadora en situación de desprestigio a raíz de un hecho que hoy adquiere gravedad superlativa", y añade citando a uno de los testigos que declaró y contó que "clientes comentaban la publicación de Facebook, al tiempo que mencionó que la empresa les exige una conducta de rectitud".                            

 "Considero ajustado a derecho el despido de los trabajadores dispuesto por la demandada", culmina diciendo en su fundamento, la Juez, poniendo finalmente en la balanza el derecho del trabajador vs. la dignidad de la mujer, inclinándola a defender el derecho de toda mujer y convalidando la condena social a un episodio de acoso callejero, que derivó en críticas públicas a una empresa, la que a su vez, vio afectada por el actuar de dos de sus empleados.