Reformar el Código Civil y Comercial ¿Ahora? ¿Por qué? ¿Para quién?
Pensamiento Civil expresa su profunda preocupación ante la publicación del decreto 182/2018 el pasado día 7/3/18 en el B.O. que persigue la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
En dicho decreto el PEN indica “Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.”
Se afirma también que “se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción.”
Lo preocupante no es sólo lo sorpresivo de la intención de reformar y ampliar un cuerpo legal de la importancia y la complejidad del CCyCN sino, muy especialmente, la opacidad con la que se formula esa intención, impropia de los actos democráticos de una República.
Nada se dice de los aspectos a reformar ni mucho menos de la razones que harían necesaria dicha propuesta
A esa falta de imprescindible información previa -en tan esencial labor reformadora- se suma que la resolución que daría sustento y contenido a la modificación (Res. 441/16 del Min. J. y DDHH) no se encuentra publicada, ni tampoco se conocen las conclusiones del “Observatorio” creado por el Ministerio.
El Código Civil y Comercial tiene escasos dos años de vigencia y como toda ley requiere un tiempo de adaptación y utilización, donde la jurisprudencia -en especial de los Tribunales superiores- y la doctrina van ajustando, en un diálogo permanente, un perfil más asentado, del que luego sí emergen posibles aspectos a reformar.
Es evidente que ese trabajo conjunto está haciéndose aún y, frente a la falta de un temario claro, se ahonda la idea de que una reforma en ese contexto luce apresurada y amenazante de la tan pregonada “seguridad jurídica”.
Lógicamente el PEN está facultado para avanzar en estudios y proyectos respecto de cualquier ley vigente pero tratándose de una norma tan esencial y tan presente en la vida diaria de todos los ciudadanos, se requiere además un debate amplio y democrático que delimite consensuadamente qué debe reformarse y qué debe incluirse por haberse omitido.
El decreto solo abre el debate una vez decidido unilateralmente el temario y limitando la intervención de los interesados por vía de la plataforma virtual del Ministerio de Justicia, decisiones que no se compadecen ni con la debida publicidad de los actos de gobierno ni con un proceso de reforma que pueda luego emerger legitimado y vigoroso.
En ese contexto se advierte como absolutamente necesario abrir el proceso de modificación a la intervención efectiva y plena de los operadores jurídicos para definir una agenda de modificación -si tal es la decisión ejecutiva- que ponga en el centro al ciudadano, a los valores democráticos, y a los principios constitucionales y convencionales, en especial el de no regresividad de los derechos.