LA TUTELA RESULTA SUFICIENTE: garantizar la asistencia, resguardo y representación legal de la niña
SUMARIO:
El tribunal consideró que la institución de la tutela resulta suficiente para garantizar la asistencia, resguardo y representación legal de la niña
La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de Río Cuarto confirmó una resolución que había rechazado un planteo de inconstitucionalidad del artículo 601, inc. b, del Código Civil y Comercial (CCC), que –entre otros supuestos- prohíbe a los abuelos adoptar a sus propios nietos.
El planteo había sido formulado por S. C. V., y F. R. L., la abuela biológica y el abuelo afín, respectivamente, de la niña J. Según las constancias de las causa, ante la despreocupada atención que sus progenitores le brindaban a la niña, los abuelos se habrían hecho cargo de la pequeña desde su primera semana de vida, en forma ininterrumpida. Esta situación, a medida que fue pasando el tiempo, provocó que la niña J. reconozca a sus abuelos como su mamá y su papá.
Si bien los camaristas admitieron que “la vida muestra, con gran frecuencia, el caso de abuelos que asumen -como padres- la crianza de sus nietos, llevados por distintas circunstancias de la vida”, también señalaron que en el caso no se presentaban “razones de extrema necesidad que, eventualmente, pudieran justificar la posibilidad de modificar el espíritu que el legislador tuvo como horizonte para establecer tal prohibición”.
La Cámara enfatizó que si el matrimonio de S. C. V. y F. R. L. adoptan a su nieta J., esta “perdería su calidad de hija frente a sus progenitores, P. M. O. y N. B. Z., adquiriendo un emplazamiento familiar, frente a los restantes integrantes del grupo familiar que compone, distinto al que hoy detenta, incluyendo a sus abuelos, aun cuando estos hayan asumido por la fuerza de la realidad, y sin que esto pueda verse como una caso de privación de identidad a la niña, el rol de padres”.
“J. tiene a sus abuelos. No está desprotegida o abandonada. Tiene un ámbito familiar propio. La relación entrañable que, por lo que puede verse, la liga a V. y L. –sus abuelos– no depende ni se enriquece con el agregado de otro vínculo jurídico como es el que surge de la adopción. A nuestro entender, resulta suficiente la institución de la tutela para ejercer la asistencia, resguardo y representación legal que necesita la niña”, concluyeron los magistrados.
La resolución puntualiza que la declaración de inconstitucionalidad se erige como “un remedio extremo y excepcional” al que sólo cabe acudir en aquellos supuestos en los cuales “ninguna otra solución razonable pueda deducirse de la propia normativa”.