EL PADRE AUSENTE NO MERECE TENENCIA COMPARTIDA
La Cámara de Familia de Mendoza falló en favor de la madre y le otorgó la tenencia unilateral de su hija menor de edad. El Tribunal rechazó el pedido del padre, que buscaba la tenencia compartida. El fallo resalta que se trata de “un padre ausente, que ni siquiera se ha preocupado por aportar a la manutención de su hija”.
La Justicia de Mendoza rechazó otorgar la tenencia compartida de una niña, debido a que acreditó que tenía “un padre ausente”. Por eso, dispuso que la tenencia unilateral en favor de su madre.
La decisión fue adoptada por la Cámara de Familia de esa provincia, que revocó la sentencia de primera instancia en la causa “H. S. F. c/N.J.A. p/Tenencia” que dispuso el otorgamiento del cuidado personal de la niña A.A.N.H., en forma indistinta a ambos progenitores, manteniendo la niña su residencia permanente en casa de su madre
Los jueces Germán Ferrer, Carla Zanichelli y Estela Inés Politino hicieron lugar al recurso presentado por la madre, actora en la causa, que cuestionó el temperamento del juez de grado, que otorgó la tenencia compartida pese a que el progenitor fue declarado rebelde y no estuvo presente “en la crianza de su hija”.
Para los magistrados se daba el presupuesto de artículo 65 del Código Civil y Comercial, que estipula que el cuidado unilateral a uno de los progenitores “debe otorgarse cuando no sea posible establecer el compartido o cuando resulte perjudicial para el hijo”.
“Desde esta perspectiva asiste razón a la apelante cuando sostiene que la juez decide el cuidado compartido sin que lo justifique la plataforma fáctico-jurídica delimitada en la causa”, aseguraron.
En ese aspecto, el fallo destaca que a la rebeldía decretada y sus efectos, se suma que de la encuesta familiar se desprendió que el progenitor “tiene otros hijos y que no pasa alimentos para A”, sumado a que la trabajadora social consignó que el progenitor y los abuelos paternos “visitan esporádicamente a la niña que vive, es mantenida económicamente y cuidada por su madre”.
Pese a que en la audiencia ante la Cámara la niña expresó su deseo de” poder vivir en forma alternada con ambos padres y que el papá junto a la mamá decidieran sobre ella y su vida”, los jueces de la Alzada estimaron que “tal anhelo no deja de ser una expectativa lógica de su edad y de su situación personal que no se condice con la realidad, dado que seguidamente al responder a preguntas sobre quién se encarga de las cuestiones trascendentes de su vida, responde en todos los casos que es la mamá, con la ayuda de la abuela materna y su tío”.
“Desde esta perspectiva no resulta beneficioso para A. ni razonable para su madre que, un padre ausente, que ni siquiera se ha preocupado por aportar a la manutención de su hija, tenga injerencias en los cuidados personales de la misma obligando a la progenitora a tener que consultarle decisiones de la vida cotidiana de su hija, cuando es ella la que asume a diario tal responsabilidad, con el riego que los desencuentros terminen afectando emocionalmente a la niña”, concluye el fallo del Tribunal de Familia.