LA PROHIBICIÓN DE MALOS TRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Históricamente en nuestro derecho civil, la patria potestad incluía en su contenido el derecho de corrección de los padres hacia los hijos. En primer lugar, debemos entender este derecho en forma amplia, como una serie de facultades que tienen los padres que permiten el cumplimiento de sus deberes de formar y educar adecuadamente a sus hijos.
En sentido práctico, constituía la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de los hijos, el famoso chirlo, palmada, tirón de pelo u oreja o similar castigo físico leve con que se intentaba poner fin a una situación no deseada respecto de la conducta de un hijo. Esta facultad, en el Código Civil de Vélez Sarfield, debía ejercerse moderadamente, quedando excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores (art. 278 del Código Civil, reforma de la ley 23.264 B.O. del 23/10/1985).
El Código Civil y Comercial, en cambio, deroga directamente este poder o derecho de corrección de los padres hacia los hijos en sentido práctico, a través de una tajante prohibición de malos tratos, incluso en su faz moderada.
El artículo 647 del CCYC establece la prohibición de malos tratos y del castigo corporal en cualquiera de sus formas. Los malos tratos y todo hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes, por más moderados que puedan ser, están prohibidos.
Estos cambios normativos son, en realidad, más profundos. El Código Civil y Comercial reemplaza el término “patria potestad” por el de “responsabilidad parental.” De los fundamentos del CCyC se destaca que el lenguaje influye en las creencias e incide en las conductas y actitudes, por lo que tiene un fuerte valor simbólico y pedagógico. “El propósito de todas las disposiciones jurídicas es influir en la conducta de los hombres y dirigirlas de cierta manera. El lenguaje jurídico tiene que ser considerado, en primer lugar, como un medio para este fin. Es un instrumento de control social. Es así como expresiones tales como la de “patria potestad” representan a una sociedad con un modelo de familia patriarcal típico, que se ha reemplazado hoy por el asociativo, de corte igualitario”[1]
La responsabilidad parental, es el derecho/deber de los progenitores de prestar orientación y dirección a los hijos, para lo cual se requiere un intercambio con ellos de acuerdo con cada etapa de desarrollo, bajo el parámetro de la autonomía progresiva (art. 26 del CCYC).
El sentido y los principios básicos del ejercicio de la responsabilidad están centrados en el interés del hijo, en la funcionalidad del deber paterno de protección, pero a los fines de beneficiar el desarrollo y formación integral de los hijos. Es por ello que todos los deberes de los progenitores tienen una consideración especial a las necesidades de los hijos, conforme a las propias características y estado evolutivo de estos.
Se privilegia el cuidado de los hijos, la convivencia y la educación dialógica y comprensiva, considerando las necesidades específicas según sus características psicofísicas, sus aptitudes y capacidades, respetando el derecho de ser escuchado, tomando en cuenta sus opiniones y deseos en todo lo referente a sus derechos personalísimos (art. 19 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 26 del CCYC)
También se debe prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; así como respetar y facilitar relaciones personales con padres (en caso que estos no convivan juntos), abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo (concepto de familia extensa).
Desde esta perspectiva, el derecho de corrección como castigo físico no tiene espacio, ya que esta permisión estaba a tono con la vieja idea de patria potestad, en la cual el padre ejercía cierto dominio sobre los hijos. Esta idea es totalmente contraria a la noción de responsabilidad parental, por la cual los hijos son considerados sujetos de derecho y deben ser educados, no a través de la violencia y el castigo, sino a través de la palabra, el diálogo, la comunicación y el afecto.
Además, si subsistiera el derecho de corrección, aún en su modalidad moderada, la Argentina podría ser responsabilizada en el ámbito internacional por no colaborar de manera directa en la erradicación del maltrato infantil. Es deber del Estado promover espacios de participación y escucha y no reforzar vínculos en torno a la idea de poder y de corrección para evitar que los niños se comporten mal, por no responder a nuestras ideas particulares de educación y cuidado.
Por eso, la nueva legislación introduce la idea de que el Estado está obligado a brindar auxilio y protección mediante servicios de orientación a los padres, con la finalidad de cambiar y adoptar nuestra perspectiva educacional a este nuevo modelo (art. 647 in fine).
La prohibición del castigo físico es indispensable porque permite apostar a la educación como forma de resolver los conflictos. No significa que no existan límites, pero éstos no deben ser mediante agresión física o psíquica sino desde la palabra, marcando lo que los chicos pueden y no pueden hacer. Nunca con violencia ni física ni psicológica.
Esta tajante y específica prohibición de malos tratos, es necesaria como toma de posición de no tolerancia contra ningún tipo o clase de maltrato infantil. Debemos indicar que este programa se inserta en un contexto más general de relaciones familiares muy marcadas por la violencia familiar, verdadero flagelo de nuestros días presentes.
Como consecuencia de esta violencia imperante, debemos desterrar en forma definitiva la idea de castigo correctivo. “El famoso “mejor un golpe a tiempo” —que el CC contemplaba — no es más que la justificación, legal y moral, del uso de la violencia como forma de resolver los conflictos. La violencia intrafamiliar es una verdadera epidemia social, que genera estragos en la vida, integridad física y psíquica de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Y es obligación del Estado proveer de herramientas eficaces para su erradicación”[2].
Vivimos y nos desarrollamos en una sociedad de gran complejidad, plural, donde los discursos y los mensajes respecto de la violencia deben ser claros. En este contexto, la prohibición de malos tratos es una buena señal, aunque no suficiente. Lo que se necesita es un verdadero cambio cultural tendiente a desterrar toda forma de violencia y malos tratos de nuestras familias.
Lamentablemente, muchas personas siguen creyendo que tanto el castigo físico como la agresión verbal (gritos, insultos, humillaciones) son necesarios para la educación de los chicos, como forma de mostrar autoridad como padres.
Recientemente la UNICEF edito una extensa guía práctica que se denomina: Para evitar gritos, chirlos y estereotipos[3]. El propósito de esta guía es acompañar a las familias (madres, padres, abuelas y abuelos, tías y tíos) y a todas aquellas personas responsables del cuidado de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de una crianza responsable y libre de violencia.
La guía nos ofrece una invitación a reflexionar acerca de los distintos aspectos de la crianza. A entender que desde el amor y el respeto podemos ayudar a los chicos a crecer y desarrollarse fuertes, sanos y felices. Esto les permitirá enfrentar la vida con la suficiente autoestima y fortaleza para atravesar las diferentes situaciones que les toque vivir.
Como señala, en la Argentina, el 46,4% de los padres reconoce utilizar violencia física para criar o disciplinar a sus hijos, pero la mayoría admite que no está bien utilizarla. Considerar que la violencia es un elemento natural en la crianza impide construir entornos protectores y libres de maltrato para los chicos y las chicas.
Los niños, niñas y adolescentes necesitan a sus padres, madres y cuidadores para crecer saludablemente y encontrar su propia identidad y felicidad. Todos somos responsables de guiarlos en esa búsqueda.
La violencia contra los niños, lamentablemente, es una realidad que no podemos negar, al contrario, al ser consecuencia de normas sociales y culturales que es preciso modificar, debemos involucrar a la ciudadanía toda, educando para fortalecer las actitudes culturales y sociales que respaldan la no – violencia, e innovando en una nueva mentalidad o pauta cultural que interrumpa, definitivamente, el ciclo de la violencia contra los niños en nuestras sociedades.
[1] (cfr. Cataldi, Myriam M., La noción de coparentalidad y el derecho de los hijos a vivir en familia, en http://www.nuevocodigocivil.com/la-nocion-de-coparentalidad-y-el-derecho-de-los-hijos-a-vivir-en-familia-por-myriam-m-cataldi-2/).-
[2] Caramelo Gustavo, Herrera Marisa y Picasso Sebastián (directores), Código Civil y Comercial Comentado, Tomo II, Infojus, Buenos Aires, 2016, p. 483.
[3] La guía se desarrolló en el marco de la iniciativa “Crianza sin violencia”, desarrollada por UNICEF, editada en Buenos Aires, octubre de 2017, Primera edición, UNICEF Argentina. Podemos considerar esta guía como una forma de orientación del Estado en los términos del art. 647 CCYC, última parte.