NO MÁS NIÑOS Y NIÑAS SIN D.N.I.
La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, dio el primer paso para que en nuestro país no haya más Niños sin DNI, al instrumentar un moderno sistema de coordinación en la registración del nacimiento y su posterior inscripción. Parece un hecho de sentido común. Pero nos permite comprender el salto de calidad que la medida trae aparejada, ya que a la fecha aún nos regimos por el viejo sistema de registración, inscripción e identificación manual del recién nacido, que además de inseguro no garantiza que haya nacimientos en los hospitales públicos con niños que salen de allí “indocumentados”.
Técnicamente, a esta situación se la denomina “Sub Registro”. Por su importancia, ha sido incorporado, por los organismos internacionales abocados a la temática de población, dentro de los desafíos de la agenda 2030 para el desarrollo del milenio de Naciones Unidas.
Se entiende por “Sub Registro” de nacimiento “al conjunto de nacimientos no registrados en el propio año de ocurrencia o hasta el fin del primer trimestre del año subsecuente” y en nuestro país, en los últimos veinte años, esta problemática viene consolidándose, siendo GBA quien lleva la peor parte en este asunto, ya que representa el 40% del total a nivel nacional.
En Argentina, la casi totalidad de los nacimientos se registran, pero no todos se inscriben e identifican. ¿Qué significa esto? La registración del nacimiento se hace en el hospital donde el mismo se produjo mediante la confección de un documento público denominado “Constancia de Parto”. Allí se acredita la información de la madre, sumado a los datos del recién nacido (su sexo, la hora del parto, el peso, etc.) así como los datos de los profesionales intervinientes. Este documento es obligación del estado asegurarlo y es responsabilidad del nosocomio realizarlo.
Luego viene la inscripción y la identificación. Ambas se llevarán a cabo en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde se produjo el nacimiento con la “Constancia de Parto” y el DNI de la Madre o Padres: La inscripción es el proceso donde se registra el nacimiento en el correspondiente libro, cuya copia se guardará en el Registro Provincial. La identificación representa el paso siguiente. Se completa mediante la carga de los datos biométricos del recién nacido y la posterior asignación de un número de DNI. Hasta la fecha es responsabilidad y obligación de los padres realizar ambos procesos, mientras el estado asegura la gratuidad del procedimiento.
Con la sanción de la ley 26.413 en 2008, Argentina asumió el compromiso de evitar los sub registros de nacimientos, mediante la obligación del estado de anotar de hecho los nacimientos que no hayan sido registrados en tiempo y forma. “La inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de veinte (20) días corridos……” Pero la facultad de las inscripciones de nacimiento corresponde a las provincias. Esto llevó, oportunamente, a varias administraciones provinciales a solicitar -por medio del Consejo Federal de Registros Civiles- que el alcance del artículo de dicha ley no entrara en vigencia ya que éstas no podían garantizar su cumplimiento.
Fruto de ello, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió en febrero de 2009, el DNU 90/09. Su objetivo era promover, mediante una norma de excepción, para elevar a los 12 años las inscripciones de nacimientos fuera de “término” y así evitar las inscripciones de hecho para los nacimientos no registrados.
Este DNU nació como excepción y devino en regla. Desde entonces, el Poder Ejecutivo Nacional viene renovándolo anualmente sin avanzar en el cumplimiento de la ley 26.413.
Casi una década después, la decisión de la gobernadora Vidal de cumplir los alcances integrales de dicha Ley, al asegurar que sea el estado el responsable de garantizar la inscripción de todos los nacimientos producidos en hospitales públicos, es de enorme importancia. Si la principal provincia de nuestro país puede hacerlo, no debería haber motivos para que el resto de las administraciones no la imitara.
Un logro enorme en materia de derechos humanos, ya que el Derecho a la identidad es el derecho principal con el que cuenta un ser humano para ser considerado ciudadano.
Debemos dimensionar que el niño/a que no accede su DNI, no podrá acceder a una identidad jurídica, violando así el derecho a la identidad. Por otro lado, no podrá acceder a los derechos que le asisten de la Asignación Universal y tantos otros, que se resumen en una condena a ser NN en vida.
En un solo acto, el estado puede violar o asegurarle el derecho a la identidad a un niño/a y por eso es preciso exigir a las administraciones provinciales que garanticen que no haya más niños sin su correspondiente partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad.
Una buena noticia que merece ser contada, explicada e imitada, mientras queda pendiente la resolución de aquellos casos que se encuentran en instancia judicial y los cuales ameritan otra explicación más extendida.