Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Familia

OTRA BEBA ROSARINA, FRUTO DE UNA MATERNIDAD SUBROGADA

 

La Justicia autorizó a una mujer santafesina a gestar el hijo de su hermana. Permitirá transferir un embrión generado in vitro con células de los padres genéticos, que ya habían perdido varios embarazos avanzados.

La pareja ya había transitado por tres embarazos que se interrumpieron muy avanzados. El fuerte deseo de convertirse en padres y los tratamientos para lograrlo no alcanzaron. Fue entonces cuando la posibilidad de que una hermana de la mujer "prestara" su útero para gestar el bebé empezó a figurarse. Según contó ayer la abogada que pidió la autorización judicial para que esa opción se haga realidad, Nadia Parolín, la idea increíblemente no surgió de los adultos, sino de los hijos chiquitos de la "comitente", es decir, de quien llevará adelante el embarazo.

Enterados de que su tía no podía concebir y sufría mucho por esa causa, los nenes le preguntaron a su mamá por qué ocurría eso. La chica les contestó, llanamente: "Porque no le funciona la panza". Y los chiquitos insistieron: "¿Entonces por qué no se la prestás vos?". La ingenua sugerencia caló hondo. Y tres o cuatro meses después, la decisión estaba tomada. Ahora, la Justicia acaba de decir "sí".

 

La responsable de autorizar la "transferencia embrionaria en útero subrogado" fue la jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 Andrea Brunetti, en la ciudad de Rosario. Con su visto bueno, ahora la práctica se llevará adelante en un marco de "plena legalidad" y no, como suele ocurrir, ante la "situación ya creada", explicó ayer Parolín, quien en rigor tramitó el pedido como abogada del laboratorio biológico Proar.

El fallo permitirá "partir de una legalidad que aporta una solución más al derecho de familia", dijo la letrada. En Argentina, recordó, "se hacen subrogaciones por contrato", ya que en la práctica "no está prohibida, pero tampoco regulada", por lo que habitualmente se lleva adelante "y después se pelea judicialmente la filiación".

La resolución de Brunetti, del 6 de diciembre pasado, habilita a realizar un tratamiento de reproducción humana asistida, que consiste en transferir un embrión generado por fertilización in vitro y fecundado con óvulos obtenidos de la madre genética y espermatozoides del padre genético al útero de la hermana de la mujer.

Ese procedimiento, conocido como "gestación por sustitución", permite inscribir al bebé que nazca como hijo de la familia que demanda la autorización de esa práctica.

El fundamento se encuentra en el artículo 558 del Código Civil y Comercial, recordó Parolin, para que la filiación no se dictamine de acuerdo a quién da a luz, sino a la "voluntad procreacional", más allá de que ella se concrete por naturaleza, reproducción asistida o adopción (e incluso con "total prescindencia de a quién pertenece el material genético", aclaró la jueza).

En este caso singular, además, como quien llevará adelante el embarazo es la hermana de la madre genética, no hay lugar siquiera para la suspicacia de si la subrogancia podría estar encubriendo alguna forma de transacción comercial.

La decisión de la pareja estuvo precedida por hechos "muy dramáticos", como fue la interrupción de al menos tres embarazos avanzados (de hasta 27 semanas) por problemas placentarios de la mujer, hoy de 41 años, su hermana, de 39, pudo en cambio llevar a término "tres embarazos completamente normales". Y posiblemente la imagen de la mamá con panza llevó a dos de sus tres hijos a preguntarle por qué no se la "prestaba" a la tía para que lograra tener su propio bebé.

"Fue algo increíble: de ese comentario surgió todo. La pareja se tomó cuatro meses para pensarlo, incluso con la preocupación de que la situación no afectara a sus sobrinos, pero los chicos lo entendieron de modo muy simple y literal", contó Parolín.

Y esa elección, asumida en el seno familiar, terminó con festejos hace unos días. Ahora, con "plena legalidad", llegará el momento (posiblemente en febrero) de que los médicos transfieran un embrión criopreservado formado por los gametos de la pareja al vientre de la hermana de la mujer.

Parolín confesó haberse "involucrado mucho" con el caso, al que definió como difícil. "Yo no hago derecho de familia, por eso mi temor era enfrentar una negativa y me imaginaba teniendo que decir «no» a esa pareja", admitió. Pero esta vez la Justicia trajo felicidad y una "verdadera revolución familiar". Como en los cuentos, todo indica que esta vez comerán perdices.

Antecedente

             La primera beba rosarina fruto de una maternidad subrogada nació el 30 de agosto del 2016. También se trató del primer caso a nivel nacional en que existió una autorización judicial previa a que se transfiriera el embrión. Esa decisión, que no había sido regulada por el Código Civil que regía desde enero de ese año, fue tomada por la jueza de familia Valeria Vitto.

 

SINTESIS
Hace lugar al pedido de autorización de una pareja para realizar un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA), consistente en transferencia del embrión generado por la fertilización in vitro, fecundación producto de los óvulos obtenidos de la madre genética, y de los espermatozoides aportados por el padre genético, en el útero de la hermana de la solicitante, y subsidiariamente la pretensión de inscribir en el Registro de Estado Civil y capacidad de las personas, al niño o niña, niños o niñas así concebidos, como hijos de los demandantes. Los magistrados fundan su decisión en el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente filiatoria conforme art. 558 del código civil y comercial de la Nación, y señalan que no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, debiendo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art.19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido. SINTESIS
Hace lugar al pedido de autorización de una pareja para realizar un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA), consistente en transferencia del embrión generado por la fertilización in vitro, fecundación producto de los óvulos obtenidos de la madre genética, y de los espermatozoides aportados por el padre genético, en el útero de la hermana de la solicitante, y subsidiariamente la pretensión de inscribir en el Registro de Estado Civil y capacidad de las personas, al niño o niña, niños o niñas así concebidos, como hijos de los demandantes. Los magistrados fundan su decisión en el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente filiatoria conforme art. 558 del código civil y comercial de la Nación, y señalan que no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, debiendo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art.19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido. SINTESIS
Hace lugar al pedido de autorización de una pareja para realizar un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA), consistente en transferencia del embrión generado por la fertilización in vitro, fecundación producto de los óvulos obtenidos de la madre genética, y de los espermatozoides aportados por el padre genético, en el útero de la hermana de la solicitante, y subsidiariamente la pretensión de inscribir en el Registro de Estado Civil y capacidad de las personas, al niño o niña, niños o niñas así concebidos, como hijos de los demandantes. Los magistrados fundan su decisión en el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente filiatoria conforme art. 558 del código civil y comercial de la Nación, y señalan que no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, debiendo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art.19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido.

SINTESIS
Hace lugar al pedido de autorización de una pareja para realizar un tratamiento de reproducción humana asistida (TRHA), consistente en transferencia del embrión generado por la fertilización in vitro, fecundación producto de los óvulos obtenidos de la madre genética, y de los espermatozoides aportados por el padre genético, en el útero de la hermana de la solicitante, y subsidiariamente la pretensión de inscribir en el Registro de Estado Civil y capacidad de las personas, al niño o niña, niños o niñas así concebidos, como hijos de los demandantes. Los magistrados fundan su decisión en el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente filiatoria conforme art. 558 del código civil y comercial de la Nación, y señalan que no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, debiendo entender que se trata de una TRHA permitida en principio, en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que en razón del principio de legalidad (art.19 CN) todo lo que no está prohibido está permitido.