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miscelaneas | Civil

FALLO HISTÓRICO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO

          En Córdoba, una mujer realizó durante meses graves y sucesivas denuncias sobre las agresiones y amenazas de muerte por parte de su ex marido. Ni la Policía ni la Justicia hicieron nada. La mujer y su pequeño hijo terminaron asesinados. La Cámara obligó al Estado provincial a indemnizar a los padres y abuelos de las víctimas por los daños materiales y morales sufridos.

         La sentencia dictada por la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba –con el voto unánime de los Dres. Claudia Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Ferrer- marca un antes y un después en materia de responsabilidad del Estado por femicidio.

          Resumamos el caso. Una mujer realizó, durante varios meses, graves y sucesivas denuncias sobre las agresiones y amenazas de muerte que recibía de su ex marido, sin lograr respuesta de parte de las autoridades policiales y judiciales. En concreto, nunca se llegó a citar al agresor ni a brindarle a la denunciante algún grado de protección para evitar que ocurriera lo previsible. La mujer y su pequeño hijo fueron asesinados por el ex cónyuge, un crimen más de los tantos que se incluyen en la denominada violencia de género.

           El asesino fue condenado por sus horrendos delitos. En paralelo, los padres y abuelos de las víctimas demandaron al Estado Provincial reclamando ser indemnizados por los daños materiales y morales sufridos. La sentencia de Primera Instancia rechazó la demanda pero la Cámara de Apelaciones, en un fallo impecable y sólidamente fundado, revocó esa decisión y condenó a la Provincia de Córdoba a pagarles una indemnización.

           Es el primer fallo de estas características que se conoce en nuestro país y su fundamento es de sumo interés porque parte de asumir la responsabilidad del Estado en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Dicho deber surge expresamente, más allá de otras normas, de la Convención Interamericana de Belem do Para de octubre de 1994, ratificada en nuestro país por Ley 24.632 y en vigencia desde el 03/08/96. Dispone que los Estados Partes deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, tanto a nivel legislativo como administrativo.

          La sentencia afirma que le corresponde al Estado atender el riesgo particularizado que afronta la mujer en determinadas situaciones, especialmente cuando son previsibles y evitables. Sostiene que, en el caso, hubo una clara falta de servicio por la falta de actuación policial y administrativa y que la víctima recibió "las respuestas adecuadas y protectorias" a que tenía derecho. Cita la declaración del ex Fiscal General de la provincia quien reconoció las fallas estructurales del sistema y su incidencia en lo ocurrido y declaró que ".... a partir del hecho de esta causa, dictó una instrucción general en virtud del cual todo órgano judicial en lo penal que tuviera noticia de un hecho de los denominados de violencia faxeara el texto de la denuncia a una unidad especial sita en la Jefatura de la provincia."

          Aunque la realidad hace materialmente imposible controlar cada denuncia por violencia familiar, dice el fallo, es necesario poner mayor énfasis en su investigación cuando las circunstancias indican que el caso es grave, para así evitar estos crímenes y proteger adecuadamente a las víctimas en estado de vulnerabilidad ante sus agresores.

          Los jueces concluyeron atribuyendo al Estado Provincial el 50% de la responsabilidad por los homicidios y lo condenaron a abonar una indemnización a los demandantes, padres y abuelos, respectivamente, de los asesinados.

           El fallo es el primero en esta materia que tantas víctimas genera sin que en nuestro país –y en muchos otros del planeta- se cumpla con las obligaciones que la Ley y los Tratados Internacionales imponen para evitarlas. Los siniestros crímenes cometidos en el ámbito familiar –que a veces se suavizan calificándolos como "violencia de género"- deben combatirse con severidad, profundizando la lucha cultural contra el peor de los aspectos del machismo, un campo en el cual la sociedad necesita con urgencia avances significativos.

           En esa dirección, una sentencia que incorpora la condena económica al Estado por incumplir su deber protectorio ante denuncias concretas y graves, es un paso adelante.