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UNA LEY PARA NIVELAR LOS DERECHOS DE LAS “UNIONES CONVIVENCIALES”

La iniciativa que presentó el diputado radical Martín Berhongaray equipara la situación de quienes conforman una unión civil con el matrimonio, en lo que hace a derechos laborales vinculados con las licencias por fallecimiento.

         El diputado provincial Martín Berhongaray (Frente Pampeano) presentó un proyecto de ley para nivelar los derechos que se les acuerdan a los trabajadores que integran una unión convivencial (unión de hecho) con los que actualmente se les reconocen al vínculo formal del matrimonio.

         Así, se propician modificaciones en diversas normas provinciales, como el Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial (Ley 643), el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil (Ley 2.411), las leyes 2871 y2343 (Estatuto del Personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido).

        La modificación propuesta -dijo Berhongaray- va en línea con la tendencia seguida por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por distintas leyes nacionales y aún provinciales que van en el camino de equiparar determinados los efectos jurídicos. Las normativas propician modificaciones especialmente tomando en cuenta inasistencias por fallecimiento.

         Berhongaray recuerda que el Código Civil derogado “adoptaba una posición abstencionista frente a las uniones de hecho, negándole reconocimiento de efectos jurídicos a las relaciones afectivas de parejas sin base matrimonial. Es decir, dejaba fuera del derecho a un grupo (cada vez mayor) de personas que optan por una organización familiar distinta, fuera de la unión matrimonial (según datos arrojados por el Censo de Población del año 2010, casi cuatro de cada diez personas que viven en pareja, lo hacen en convivencia no matrimonial -38%-)”.

         “El tiempo, y la fuerza de la realidad hicieron que éste fenómeno fuera reconocido por diversas leyes nacionales especiales”, recordó.

         “En la dinámica social de los tiempos modernos, existen muchas parejas que, sin estar unidas en matrimonio, mantienen una ‘Unión Convivencial’, es decir, una comunidad de vida, un proyecto compartido en el marco de una relación de pareja signada por el afecto (Unión) y basada en la convivencia, (organización familiar sin ‘papeles‘) que respetan los requisitos de cohabitación, estabilidad y publicidad/notoriedad”.