CÓRDOBA: COSTAS SOLIDARIAS A LA ABOGADA POR HACER LITIGAR INÚTILMENTE
Autos: “ORTIZ, Hugo Rubén c/ VENICA, René Enrique y otros ORDINARIO DESPIDO” (Expte. 3240965)
Tras rechazar la demanda por no acreditar la prestación de servicios aducida por el accionante en beneficio de los demandados, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba dispuso las costas al actor y, solidariamente, a su letrada patrocinante, al no demostrar razonablemente algún derecho a lo peticionado y hacer litigar inútil e innecesariamente a la contraria.
El vocal Cristian Requena, al analizar el contrato de trabajo invocado por Hugo Rubén Ortiz como encargado de cocheras, vínculo negado por René Vénica y Ana María Ortiz, indicó que “en manera alguna ha existido entre el actor y los demandados una relación laboral de dependencia, no habiendo activado la presunción que sienta el Art. 23 LCT, desde que no demostró una prestación de tareas en beneficio de los demandados” remarcando que “por el contrario, de la prueba producida y de una presunción hominis que surge del contexto, surge que el actor usufructuó en su propio beneficio, en razón de ocupar las propiedades indicadas porque vivía en una de ellas, el galpón que destinó a ser cochera y por la cual cobraba mensualidades a los usuarios, en su exclusivo beneficio”.
Conducta
Argumentó al respecto el vocal que “ello explica toda su conducta detallada precedentemente, la cual no se condice con la que observa un auténtico trabajador que se siente y sabe que es tal”, por lo cual determinó el magistrado que “es por estas razones que la demanda no puede prosperar, debiendo ser rechazada in totum, desde que no se ha acreditado una prestación de servicios en beneficio de los demandados”.
En orden a las costas, consideró que “su imposición debe efectuarse en la forma solicitada por la parte demandada, o sea, no sólo recaer en el accionante, ya que no existe eximente alguna a su conducta y es quien resulta perdedor, sino también en forma solidaria con su letrada”, precisando que “ello porque claramente la demanda se erige como una plus petición inexcusable, tal como lo reclama la accionada”.
Libelo
En ese sentido, se destacó que “se han omitido en el libelo de demanda explicaciones esenciales que por sí mismas hubiesen exigido un relato distinto a la simple exposición de que durante 25 años existió una relación laboral en la clandestinidad, las cuales no podían ser ignoradas por la letrada del actor, no sólo por ser su hermana, sino por haberlo representado también jurisdiccionalmente en el juicio de desalojo y ser partícipe como heredera y como letrada en la declaratoria de herederos; luego, no puede omitir que durante casi tres años su madre fue la titular registral de los inmuebles, pese a lo cual sigue sosteniendo que durante todo el tiempo la relación laboral se mantuvo con los demandados”, resaltando que “no ignoraba los hechos y su desenvolvimiento histórico porque también ella los había vivenciado, pese a lo cual técnicamente decidió encarar el reclamo utilizando al fuero laboral, en el cual se goza del beneficio de gratuidad para litigar, pese a conocer realmente cómo habían sido los acontecimientos”