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CÓRDOBA: RITUALISMO MANIFIESTO

              En un juicio de limitación de la capacidad de un joven en estado vegetativo, la Justicia de Córdoba consideró que los jueces deben evitar el excesivo ritualismo y adoptar una perspectiva centrada en la vulnerabilidad del afectado

               En los autos “A., L. E. – Demanda de limitación de capacidad- cuerpo de copia”, la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y, en consecuencia, revocó parcialmente el decreto de un juez por considerar que incurría en formalismo en un caso donde está en juego la salud de una persona.

              La decisión se dio en el marco de un juicio de limitación de la capacidad de un joven que se encuentra internado en estado vegetativo, tras sufrir un accidente de tránsito en marzo último. El juez decidió rechazar el pedido de autorización para realizar un acto de disposición por parte del curador provisorio, al entender que dicho pedido “excede el marco del proceso en el cual se solicita”.

              En este escenario, los camaristas expresaron que “de ninguna manera puede considerarse que dicho pedido excedía el ámbito de conocimiento del juez que lleva a cabo el juicio de limitación o restricción a la capacidad y que, además, es el que ha designado el curador provisional de la persona cuyos derechos se deben amparar”. 

             “Realizando una interpretación sistémica de lo sucedido, de confirmarse la parte del decreto que alude al exceso del pedido de autorización para este trámite (…) implicaría una denegación de justicia y una desprotección para el Sr. L. A., quien se encuentra en un doble estado de vulnerabilidad, frente a su estado delicado de salud y teniendo en trámite un pedido de restricción a la capacidad”, añadió el fallo.

             Los magistrados también hicieron hincapié en que, si bien el padre del Sr. A. ha sido designado hasta el presente     como curador provisorio o especial “a los fines de la representación provisoria en juicios o procesos con contenido patrimonial”, la urgencia del tema “obliga a tomar las medidas conducentes que no pueden esperar el nombramiento de aquel con carácter de definitivo, en caso de corresponder”. 

             Para los vocales, “resulta obvio que la urgencia de algunos reclamos hace que las vías procesales deban ser más expeditas y, por lo tanto, con escaso margen de formalidad; más aún si la necesidad surge desde el comienzo como inmediata”. 

               De este modo, el tribunal concluyó que los jueces en estas causas deben resolver con “perspectiva de vulnerabilidad”, por lo que advirtieron que “no debe primar el exceso de formalismo (…)”.

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