NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA MENDOZA
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto. El objetivo fundamental: reducir los procesos judiciales civiles de cinco años a diez meses.
Finalmente, tras años de trabajo y meses de debate, la Cámara de Diputados provincial sancionó definitivamente el nuevo Código Procesal Civil de Mendoza. El objetivo fundamental de la Ley será acortar los procesos de la Justicia Civil que, en promedio, duran unos cinco años. La iniciativa, que ya contaba con la media sanción del Senado, se aprobó con el apoyo de buena parte de la oposición.
Al momento de defender la Ley que envió oportunamente el gobernador Alfredo Cornejo, el diputado radical Jorge Albarracín que preside la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales que trabajó sobre la propuesta, resaltó: "Se parte de un diagnóstico en el que nadie tuvo dudas. Mendoza es la provincia con mayor índice de litigiosidad del país y uno de los más altos del mundo, de ahí viene la necesidad de la reforma. Los procesos civiles en promedio duran entre cuatro y cinco años y sabido es que la Justicia que demora ese lapso, a su vez origina otra serie de conflictos por el mero paso del tiempo".
El legislador oficialista remarcó que "hubo consenso unánime respecto al mejor remedio (para la demora en resolver litigios) que es la oralidad, porque la oralidad es sencillez, celeridad y concentración de actos procesales". Seguidamente, insistió: "Una piedra fundamental del proceso es la oralidad si se considera que el proceso escrito lleva a dilaciones".
Especificó que, a partir de la reforma, las audiencias, preliminar y final, del proceso judicial civil pasarán a ser orales con el juez presente desde el primer momento.
Más allá de algunos reparos y de la negativa de los legisladores del bloque del FIT, la norma fue sancionada por mayoría opositora y por el oficialismo.
El nuevo Código Procesal Civil en diez claves
1-Los procesos judiciales civiles que hoy duran cerca de cinco años, con el nuevo Código podrían resumirse a diez meses, más, menos.
2-Se tiende a una modalidad oral. Salvo la demanda y la contestación, que se resuelven por escrito, la etapa de prueba y de audiencia final se realizarán de manera oral.
3-El juez deberá estar presente en todo el proceso. Esto implicará un ahorro importante de tiempo, por caso, en la etapa de llamar a testigos, hoy son indagados por los abogados de las partes y un escribiente sin la presencia del juez. En efecto, éste toma contacto con la causa después de años. Con esta reforma, el magistrado tendrá un rol activo en las audiencias y en cada etapa del proceso judicial.
4-De este modo, la prueba rendida será más útil. No es lo mismo una testimonial rendida hace cinco años que una rendida inmediatamente, instancia en la que el mismo juez tendrá la oportunidad de preguntar.
5-Los procesos que tenderán a agilizarse son los vinculados a reparaciones civiles e indemnizaciones en accidentes de tránsito con lesionados o muertos; procesos de cumplimiento de contratos; procesos sucesorios.
6-Otro punto interesante de la norma es que se incorpora el derecho de los consumidores en el marco de litigios y juicios civiles por préstamos mediante tarjetas de crédito, hipotecas, planes de autos, etcétera. En este tipo de relaciones, el usuario no era considerado en condición de igual con el banco o empresa crediticia. A partir de ahora, la idea es que, frente a la duda, se resuelva en favor del consumidor o usuario.
7-Se otorgan mayores incentivos a los abogados que logren la conciliación en la audiencia preliminar, pudiendo percibir los mismos como juicio completo, y se da relevante importancia a la instrucción realizada por los asesores letrados quienes se convierten en los primeros investigadores y productores de prueba. Por eso, se otorga mayor plazo a la contestación, pero se impone adjuntar con ella y con la demanda la mayor cantidad posible de prueba producida y que simplifique la tramitación del expediente judicial.
8-Para las ejecuciones se adopta el proceso monitorio, se acelera el apremio, el desalojo y otros procesos especiales; también se regulan los procesos de Consumo, derivados de la ley 24.240, por monto, y se crea el procedimiento de Pequeñas Causas.
9-Además, se crea una Comisión de Seguimiento del Funcionamiento del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario integrada por un miembro designado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, o el que en el futuro lo reemplace; un miembro por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia; Presidente de la Federación de Colegios de Abogados; y el Presidente de la Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza, o sus reemplazantes respectivamente.
10-La idea es que el nuevo Código Procesal Civil se implemente en toda la provincia a partir del 1 de febrero. Para tal fin, a través de convenios con al Ministerio de Justicia de la Nación, la Corte provincial y el Ministerio de Gobierno de la provincia, comenzará la capacitación de magistrados, funcionarios judiciales, peritos, martilleros, otros.