Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Familia

MADRYN: DURA RÉPLICA DE UNA JUEZA DE FAMILIA A UNA JUEZ PENAL POR LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Réplica de la jueza de Familia de Puerto Madryn, Delma Viani, a la magistrada penal Patricia Reyes. “Con la problemática de violencia de género hay que ser muy cautelosos”

Ante las publicaciones aparecidas en este diario el jueves 25 de mayo pasado, en razón de las manifestaciones que hiciera la jueza penal Patricia Encarnación Reyes en una causa de violencia de género ante la presunta inactividad de los Juzgados de Familia de la circunscripción Judicial de Puerto Madryn, y que se tituló “Una jueza pide que el Superior Tribunal investigue a dos juzgados de Familia”, la magistrada de ese fuero Nº 2, Delma Irina Viani, advirtió “la necesidad de que se dé a publicidad, para poner en conocimiento a la comunidad, lo dispuesto mediante Resolución de Superintendencia Administrativa N° 9.041/17 SL, de fecha 30.Jun.2017, por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Justicia de la provincia del Chubut, (...), de donde surge que se ha dispuesto archivar las actuaciones, por no advertir motivos de reproche alguno hacia los Juzgados de Familia de la ciudad de Puerto Madryn”.

En su réplica, la Dra. Viani sostiene textualmente lo siguiente: “Conforme advertido por la Sra. Jueza Penal Dra. Reyes en un audiencia de fecha 24.05.2017 del caso N° 59.165; “la discusión de competencia que va contrario a la obligación de las cuestiones de violencia que enmascaran un problema de violencia de género y violencia familiar es que voy a dar intervención del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, con remisión del audio de la audiencia” y por ello ha remitido en fecha 26.May.2017 mediante oficio N° 3.507/2017 el audio al STJCh. para su conocimiento.

Intenciones poco claras

“Y si bien no resultaba claro cuáles serían las intenciones de la magistrada al remitir el audio al STJCH, pudiéndose interpretar que era a los efectos de que se investigue mi accionar, frente a una supuesta inactividad de mi parte, por una cuestión previa de incompetencia, y/o para que se tome conocimiento de una también supuesta irregularidad, para que se actúe en consecuencia”, consideró la jueza Viani.

“Lo cierto es que las manifestaciones hechas por la magistrada en la audiencia referida, han sido levantadas por los medios periodísticos, y las mismas deben ser consideradas injuriantes, ya que se ha cuestionado el cumplimiento de mis funciones como magistrada de manera infundada”.

“Del audio del cual lo he tenido a mi disposición, he advertido que la Dra. Reyes no ha tenido en ningún momento copia del Expte. N° 198/2016 de trámite por ante mi juzgado, lo que hubiese sido fundamental para analizar el mismo y ver que no existía ninguna irregularidad que ponía a la víctima, en una situación de desprotección”.

“De pasar a un cuarto intermedio y bastando solo con un llamado telefónico se le hubiese desde mi juzgado facilitado el expediente de manera inmediata, y haber constatado previamente el estado de las actuaciones y las medidas de protección dispuestas oportunamente”.

“Es que del estado de las actuaciones, no es acertado lo que se ha considerado en la audiencia respecto a mi participación. Nunca he tomado conocimiento de ninguna cuestión de competencia que se estuviese planteando en otro expediente radicado en el juzgado de Familia N° 1, y menos aún que estuviese radicado en mi juzgado al momento de la celebración de la audiencia -24.05.2017-, algún expediente conexo entre las partes por situaciones de violencia, más allá del Expte. 198/2016”.

Cautelosos

“Es imprescindible que los operadores judiciales abocados a la problemática de violencia de género seamos muy cautelosos y medidos con las manifestaciones que puedan ser públicas, porque se puede ocasionar mucho daño, y máxime en este tiempo de las redes sociales, por cuanto las apreciaciones de la Dra. Reyes, reitero las que considero fuera de todo contexto legal y fáctico sobre mi participación, han provocado mucho repudio y agresión hacia mi persona y como magistrada”, escribió Viani.

“Insisto enfáticamente en que no he intervenido en ningún incidente de incompetencia y/o que haya estado discutiendo la competencia con la Dra. Palma, ni ha existido una inactividad de mi parte que haya dejado en estado de desprotección a una víctima de violencia de género, luego de la intervención y derivación de la Dra. Reyes al Juzgado de Familia N 1, sobre una causa penal por un hecho denunciado el 14.05.2017 dando origen al caso N° 59.165, y mucho menos que ya se encontraba radicado en mi juzgado algún expediente remitido por la Dra. Palma sobre violencia familiar sobre el hecho de violencia del referido día en el que se involucren las mismas partes que del Expte. 198/2016”.

Compromiso

“Vale advertir que existe un esfuerzo denodado y con un muy alto grado de compromiso de la suscripta y del todo los empleados y funcionarios del Juzgado a mi cargo para dar tratamiento rápido a las cuestiones de violencia de género, con una intrínseca perspectiva de género, por lo que no merecemos que con manifestaciones que se han hecho públicas, sin sustento legal ni fáctico, se nos haya subestimado, desacreditado, y provocado dolor, y que estuviéramos en la mira para una investigación, tal cual además ha entendido la sociedad a la lectura de la información periodística”.

“Las consideraciones de la Dra. Reyes en la audiencia del 24.05.2017, donde cuestiona el accionar de los Juzgado de Familia N° 1 y 2, de la Circunscripción judicial de Puerto Madryn, frente a una situación delicada de violencia de género, y que para dicha magistrada ameritó la intervención del Superior Tribunal de Justicia, lo que se ha hecho público, obligan a una elemental reflexión sobre el descreimiento y desconcierto que se pudo generar en la sociedad, y particularmente dentro del grupo de personas vulnerables a la necesidad de una tutela efectiva de protección frente a la pandemia de la violencia, ya que cualquier víctima tiene el derecho a negarse a efectuar denuncias, y a acudir a una protección en el fuero civil porque los juezas intervinientes, no adoptarían medidas y/o dilatan las mismas frente a una incidencia de competencia”.

Inacción desde lo Penal

“Por otro lado -agregó- también habría que plantearse por qué desde el fuero penal, no se han iniciado acciones respecto al apercibimiento dispuesto al Sr. A. en el punto 1° del A.I.177/2016, del Expte. 198/2016 dictado por la suscripta ante la evidente desobediencia de lo dispuesto por parte del agresor en un hecho de violencia anterior, más allá del nuevo delito que haya cometido el agresor”.

“Recuerdo que el funcionario de la Fiscalía, en la audiencia del 24.05.17, según surge del audio, le hizo saber a la Dra. Reyes, de las medidas que he adoptado en mayo del año 2016 en el Expte. N° 198/2016, y tal vez, podría haber sido la oportunidad, que de una vez por todas, le llegue el mensaje a la población, previo accionar de la Justicia Penal, que también las órdenes impartidas por los jueces de Familia, y los apercibimientos dispuestos, tienen que ser cumplidas, y que en caso de incumplimiento merecen ser efectivas las sanciones en sede penal”.

“Y la Dra. Reyes, habiendo tomado conocimiento de las medidas que he dispuesto, en la audiencia no se ha expresado o tal vez podría haber soslayado respecto a que el Ministerio Público Fiscal evalúe o no la necesidad de accionar frente a los evidentes incumplimientos”.

Imputación errónea

“Más allá de ello, ante lo resuelto por el órgano supremo de la provincia, suscripta la Resolución por los señores ministros Mario Luis Vivas y Alejandro Javier Panizzi ha quedado absolutamente confirmado que no ha existido una inactividad de los Juzgados de Familia, y esa “imputación” que la Dra. Reyes ha efectuado ha sido errónea y ha quedado desestimada, pues según la Resolución de Superintendencia Administrativa N° 9041/17 SL se ha dispuesto; 1°) Archivar las presentes actuaciones, habiéndose expuesto en una parte de los Considerandos “…no se advierte motivo de reproche alguno hacia los Juzgados de Familia de la ciudad de Puerto Madryn…”.#