ACCESO A LA JUSTICIA PARA TODOS/AS: Juzgado de Paz de Berón de Astrada dicta sentencia de lectura fácil
La dependencia dicta sentencias con un apartado especial en el que explican a los justiciables en un lenguaje sencillo el alcance del fallo. De ese modo, se contribuye al acceso a justicia y la inmediación del juez con las partes.
El Juzgado de Paz de Berón de Astrada, a cargo del doctor José Osvaldo Ledesma, dicta desde hace un tiempo sus decisiones de mérito con un apartado especial denominado “La sentencia en lenguaje fácil”, en la que explica con palabras sencillas el alcance del fallo, para lograr hacerlo entendible a sus destinatarios: los justiciables.
Si bien en el ámbito judicial existen términos técnicos cuya utilización es irremplazable por la precisión que involucran, en las sentencias de lectura fácil luego de enunciarlos puede explicarse con palabras accesibles en qué consisten, cuáles son sus efectos y su alcance.
Esta modalidad tiene su antecedente en tribunales de Córdoba, los cuales fundamentan que “el estilo forense es las más de las veces ininteligible para el ciudadano común y que el acceso a justicia y la inmediación del juez con los justiciables sólo es posible cuando se supera la valla del lenguaje y se traduce la sentencia al vocabulario común”.
Pero también estos apartados tienen su base en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad. Por un lado, la Regla N° 72 establece en todos los casos la obligación de “…adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales…”.
Por otro, la N° 78 se refiere especialmente a los procesos donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, en los que manda “…facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo…”.
“La Justicia debe ser entendida como un servicio público que debe estar al alcance de los verdaderos destinatarios que son los ciudadanos, además de la accesibilidad e inmediación que por imperativo constitucional provincial son imprescindibles en la Justicia de Paz, considerando que el vocabulario judicial no siempre es entendible por las personas sin formación en Derecho” sostuvo el doctor Ledesma.
A modo de ejemplo, citó la sentencia Nº 12/17, caratulada como “B.C.R. S/ PRESENTACIÓN”, en la que los padres de un niño acudieron al Juzgado de Paz a solicitar la homologación de un convenio de alimentos. “Eso significa darle más fuerza al acuerdo al que llegaron ambas partes para el bienestar de su hijo. El cumplimiento de ese acuerdo ya es obligatorio desde que firman; no tienen que esperar a que salga la sentencia de homologación para empezar a cumplir (en este caso, el padre para empezar a pasar a la madre los alimentos de niño)”.
“Sin embargo, la homologación es un trámite necesario porque en ella, el Juez controla que las palabras del acuerdo estén dentro de lo legal y junto al Asesor de Menores –funcionario público que protege los derechos de los niños-, verifican que el acuerdo no perjudique los intereses del menor de edad. Además, si una de las partes no cumple de buena gana con su palabra, la otra puede ejecutar ese convenio (es decir, reclamar en juicio para que cumpla forzadamente) y para eso es necesario que primero esté homologado)”.
El doctor Ledesma afirmó que “en el presente caso, el convenio está dentro de lo legal y además no perjudica los derechos del niño, sino que lo favorece, por lo que en opinión tanto del Asesor de Menores como mía, se puede homologar”.