DAÑOS EN EL USO DE AGROTÓXICOS
Un productor algodonero demandó al propietario de un campo vecino por los daños que sufrió su cosecha como consecuencia de la aplicación de herbicidas. (fallo completo en http://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/3005-indemnizan-productor-algodonero-danar-su-cosecha-herbicida)
Un productor deberá pagar una indemnización por aplicar un herbicida prohibido, que afectó la siembra de un campo vecino. Así lo resolvió la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco al desestimar el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.
En 2009, un productor sembró algodón, pero meses más tarde, en el inmueble que se encuentra ubicado al norte de su terreno, calle de por medio, se aplicaron diversos herbicidas que con los vientos se esparcieron sobre su cultivo, produciendo un follaje deformado denominado “pata de rana”. Esto afectó la producción y el rinde de la cosecha, por lo que reclamó los daños y perjuicios ocasionados.
El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria y condenó al pago de la suma de $165.240. El fallo de grado determinó la responsabilidad del demandado y señaló que “la conducta antijurídica del agente está dada por la aplicación de un producto prohibido por la Resolución 002/01 del Ministerio de la Producción de la Provincia del Chaco”.
Apelado el pronunciamiento, el Tribunal de Alzada confirmó la decisión de primera instancia, en el marco de los autos “K., O. R. c/ P. D. C. S.R.L. y/o S., M. y/o Quien Resulte Responsable s/ Daños y Perjuicios”. A partir del informe técnico, la Cámara señaló que "el mal estado de las plantas de algodón es el síntoma característico de la fitotoxicidad del herbicida 2,4-D", usado en el control de malezas de hoja ancha.
Disconforme con el fallo de segunda instancia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, con el argumento de que “no se ha demostrado la autoría del daño, como así tampoco su cuantía, y que tal orfandad probatoria determina la arbitrariedad por dogmatismo de la sentencia en crisis”.
En este marco, el STJ del Chaco ponderó “la aplicación del producto por la parte accionada, la ubicación del predio de ésta -al norte del inmueble del actor- y los daños que se advierten en el cultivo del algodón, que se acrecientan en las cercanía de él”, y así determinó que “existe un nexo de causalidad adecuada entre la fumigación realizada en la plantación de soja y los perjuicios reclamados por el demandante”.
Para los jueces, “los argumentos que la impugnante extraordinaria invoca como defensa, no resultan suficientes para alterar las sólidas conclusiones de la Cámara, toda vez que a contrario de lo sostenido por ella, la ubicación de los campos y de los daños que exhiben las hojas del algodón, permiten inducir la factibilidad de los hechos relatados por la parte actora”.
El Alto Tribunal concluyó que la conducta “está expresamente vedada por la Resolución Nº 002/01 del Ministerio de la Producción de la Provincia que prohíbe el uso del herbicida 2.4-D éster isobulítico del ácido 2,4 diclorofenoxiacético en aplicaciones terrestres, desde agosto a fines de marzo de cada año”.