APOLOGÍA DE LA FERIA JUDICIAL: Donde nació el justo descanso…
La acordada dictada el 17 de Diciembre de 1952, creaba el Reglamento para la Justicia Nacional (al que posteriormente adherirían las provincias en mayor o menor medida). Cito así los artículos que posteriormente servirán como base de mi postura a favor de los periodos de FERIA JUDICIAL.
DISPOSICIONES GENERALES: CAPITULO I, Días hábiles e inhábiles: Art. 2º — Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados judiciales. Los tribunales federales del interior del país tampoco funcionarán los días señalados no laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles. (Texto según acordada 58/90, del 9/X/1990, punto 1º).
Feria judicial: Art. 4º — En enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admiten demora.
Iniciación del año judicial: Art. 5º — Después de la feria de enero la labor será iniciada por la Corte Suprema el primer día hábil con un acto público y solemne. (Suspendido por acordada del 7/XII/1955).
Horario: Art. 6º — La Corte Suprema establecerá el horario para el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital Federal. Para los tribunales del interior del país regirán los horarios que establezcan las respectivas cámaras nacionales con aprobación de la Corte Suprema. El horario no podrá ser inferior a seis horas, sin perjuicio de la prolongación o disminución que, con carácter general, pueda disponerse por la Corte Suprema o las cámaras nacionales de apelaciones con aprobación de aquélla, o accidentalmente, por los tribunales o jefes de las oficinas que lo requieran.
Habilitación de días y horas: Art. 7º — Los tribunales nacionales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan demora.
Esta intro legislativa de carácter administrativo más el dato de que en la actualidad solo en el ámbito de la Justicia Federal hay empleados 32000 personas (http://www.lanacion.com.ar/1975569-empleo-publico-nacional-cuanta-cantidad-de-empleados-hay-segun-juridisccion) me llevan a calcular de forma ligera pero no muy lejana en su precisión, que si multiplico esa suma por 23 provincias más el distrito federal existen actualmente 768 mil personas dependientes del poder judicial nacional.
Si estos Magistrados, funcionarios y empleados públicos no coincidieran de un mismo plazo temporal para gozar de su descanso anual, el ciclo vacacional de cada uno de ellos tornaría la administración de justicia, brindada por cada organismo judicial, “inestable” debido a la faltante permanente de operadores del sistema.
Los Superiores Tribunales de Justicia de cada jurisdicción han tenido “organizativamente” en cuenta que de no haber planteado un mismo tiempo estival para una de las patas de la república, esta se vería “realmente” en problemas “durante todo el año” por denegación de justicia al lentificar, aún más, sus gestiones jurisdiccionales.
Es más debo confesar que me ha parecido en una primer momento una cuestión del medioevo que el Poder Judicial pasara 45 días de receso semi-absoluto. Pero al ir replanteándome la cuestión y más con los números que esgrimí, asumí que partiríamos del mismo CAOS JUDICIAL, si apoyáramos la tesitura de la supresión de la feria judicial.
Es de hacer notar y por eso lo cite que el articulo 6 menciona el “Horario Judicial” el cual refiere a 6hs como horario “mínimo” variable que sí, se podría modificar en una pretensión seria de cambios profundos sobre acceso a la justicia. Como así también estipular por Acordada cuando los jueces “taxativamente” deben habilitar feria, haciendo de este criterio uno “más laxo” a lo habituado.-
Un juzgado, también, necesita tareas de reordenamiento interno (cosas que van de depósitos, que se remiten o se ordenan) que no se pueden hacer con las ventanillas y las cargas de trabajo funcionando en modo estándar. Y necesita planificar lo que puede hacer, y pensarlo en un contexto neutral, evitando que el diseño de procesos se contamine con experiencias coyunturales acuciantes donde lo urgente siempre se come a lo importante
Y último pero no menos importante, es el ejercicio “artesanal” que muchos realizamos en la profesión liberal al ser nuestros propios Jefes y secretarios de tiempo completo aunque reconozcamos los beneficios de las nuevas tecnologías que advierten un horizonte esperanzador de descanso en cualquier momento del año sin descuidar nuestros preciados expedientes pero como este es un “norte” (lejano por cierto) el presente es el que marca el deseo por lo cual sigo sosteniendo las bondades de la feria no sólo en términos de necesidades, sino de conveniencias….Todos y todas descansamos al mismo tiempo!!
En cuanto al “derecho al merecido descanso” este también encuentra su plafón en la Carta Suprema del País y en Tratados Internacionales, los artículos 14 y 14 bis consagran en el plexo normativo uno de los derechos más importante (ni más ni menos que los derechos por excelencia de los trabajadores).
Finalizando creo sostener mi hipótesis de mantener la Feria Judicial tal como actualmente está programada (tal vez acortando sus lapsos temporales y/o extendiendo el horario judicial a 8 hs diarias para compensar) con fines de orden administrativo de una de las estructuras más grandes que sostienen la república como tal. Tal que si el Poder judicial quiere dar muestras sinceras de compromiso puede comenzar haciéndolo por buenos argumentos (acorde en la ley y en la justicia social) de sus fallos, dictados en tiempo y en forma.-
Suprimir la "feria" sería insostenible logísticamente, sino también inconveniente funcionalmente lo que redundaría, igualmente, de forma negativa en el tan preciado concepto del “acceso irrestricto a la justicia” …finalmente lo que se pretende evitar con el cambio de la practica actual.-
Existe un proverbio polaco que dice: "Aquel que descansa bien, ha hecho ya la mitad del trabajo".
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