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miscelaneas | Editorial

LA FERIA JUDICIAL DEBE DEJAR DE EXISTIR.

Opinión  por Fabián M. Loiza (Juez de Cámara Civil y Comercial del Depto Judicial Necochea)

 

En pocos días comienza otra feria judicial tanto en el ámbito nacional como de la Provincia de Buenos Aires y otras provincias y ya se leen https://www.clarin.com/opinion/feria-judicial_0_Sy5sxiMrZ.html y se escuchan opiniones en contra[1] y a favor[2].

Trataré de resumir en pocas líneas los que entiendo son argumentos a favor de su derogación y su paulatino reemplazo, atendiendo a la vez aquellos argumentos que abogan por su mantenimiento.

El acceso a la justicia es un derecho humano (arts. 8 y 25 CADDHH) por ende cualquier limitación debe ser valorada cuidadosamente y, en lo posible, evitada. Radica aquí el principal argumento en favor de la derogación de la suspensión (o limitación) de ese acceso durante la feria, máxime si advertimos que también las defensorías públicas gratuitas se pliegan a la feria.

No alcanza con promover una “interpretación amplia” en favor de abrir la feria frente a los casos puntuales[3], pues aquello deriva en un casuismo que nunca es suficientemente explicado ni argumentado, ni tampoco se asegura así la atención que el derecho al acceso a la justicia exige.

Los derechos de los componentes privados (abogados de la profesión) y públicos (empleados, funcionarios y magistrados) del sistema judicial no dejarían de estar contemplados si la feria se derogara.

Para los primeros el trabajo y las correlativas vacaciones quedarían librados a su decisión en cuanto al tiempo y la oportunidad, en coordinación con las necesidades del organismo que integran. Y si bien se argumenta que algunos profesionales[4] estarían obligados a trabajar todo el año, entiendo que no puede desconocerse que siempre existen razones para cesar la actividad profesional (enfermedades, compromisos personales, capacitaciones, viajes de trabajo)  frente a las que el profesional de a pie cuenta habitualmente con algún “plan de contingencia”. Parece razonable entonces que frente a la necesidad o el deseo de vacacionar acomode su agenda de trabajo[5] y emprenda el retiro temporal, sin que para hacerlo necesite que se cierren las puertas más amplias del sistema de justicia.

Por el lado de los integrantes del Poder Judicial quienes lo componen  a la fecha poseen un derecho de naturaleza laboral a las vacaciones de invierno y verano, el que deberá respetarse a futuro. Los nuevos integrantes sí pasarán a un régimen análogo a las restantes relaciones de trabajo y a medida que avance su antigüedad lo hará su derecho a vacacionar, pauta que llegado un momento abarcará a todos los integrantes igualándolos entre sí y respecto de los demás trabajadores sean públicos o privados.

El sostenimiento de la Feria por razones de orden interno o logístico –aun discutibles, pues otras áreas estatales logran ese orden sin feria- creo que resultan de una naturaleza ontológica inferior al derecho humano en juego[6]. En otras palabras el cierre de los Tribunales es un precio muy alto para poder tener “los papeles en orden”. Y de cualquier manera siempre existe la facultad de la Corte Provincial (en el caso de la provincia  de Buenos Aires) de suspender los plazos para el caso que un organismo puntual lo requiera, como de hecho sucede en los  supuestos de mudanza.

Finalmente un argumento de refuerzo es el de la imagen –justificada o no, no entramos en ese debate- que el ciudadano común tiene de la institución Poder Judicial y cómo aportaría a la sociedad una justicia de puertas abiertas, al menos desde

 

[1] La nota citada, proviniendo de un Ministro de la Nación, posee un tono innecesariamente beligerante y hasta ofensivo que solo aporta en aumentar los resentimientos de los ciudadanos hacia ese colectivo mediáticamente uniformado bajo el nombre impropio de “la Justicia”.

[2] El siempre lúcido criterio de Gustavo Arballo que expone en http://www.saberderecho.com/2011/01/apologia-de-la-feria.html .

[3] Muchas veces se argumenta que el problema no es la Feria Judicial sino la poca flexibilidad de los Magistrados para su apertura, pero ello solo desplaza la discusión a cuestiones de acreditación, interpretación o “criterio” y no a la política judicial y a la eficiencia del sistema que es donde entiendo debe detenerse la mirada.

[4] En especial aquellos que conforman una pequeña estructura o trabajan solos, verdaderos “abogados proletarios” como se los ha nombrado desde la sociología jurídica.

[5] Posponiendo días de atención a sus clientes, derivando a colegas de confianza las consultas de urgencia (en ambos casos como hacen otros profesionales de confianza como son los médicos), pactando suspensiones de términos para aquellos procesos más delicados, etc.

[6] Hicimos foco principalmente en el “acceso a la justicia” pero debe evaluarse la posible afectación también de los derechos al “plazo razonable” y a la “tutela judicial efectiva”.

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